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Bermúdez golpea otra vez: Contraloría declara ilegal oficio del SII que dio pie a operación impunidad en casos de platas políticas PAÍS

Bermúdez golpea otra vez: Contraloría declara ilegal oficio del SII que dio pie a operación impunidad en casos de platas políticas

Carla Marín R.
Por : Carla Marín R. Periodista El Mostrador
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El escrito del SII explicaba que la persecución administrativa, que prescribe en tres años, sería la base a considerar para enviar o no los antecedentes de una causa tributaria al director –quien tiene la atribución para querellarse–, pese a que la vía penal tiene un plazo de entre 5 y 10 años de prescripción.  Hoy, a casi dos años de enviado este documento, la Contraloría General dictaminó que este oficio es ilegal, ya que el servicio no puede a través de órdenes administrativas reducir la acción penal.


El 26 de octubre de 2016, El Mostrador tuvo acceso al oficio reservado N° 227 que el 16 de junio de ese mismo año fue enviado por el subdirector jurídico del organismo, Bernardo Lara, a los directores regionales del SII y al director de Grandes Contribuyentes. En el documento se fijaban nuevos criterios de prescripción para evitar querellas en el marco de los casos de platas políticas.

En detalle, el escrito explicaba que la persecución administrativa, que prescribe en tres años, sería la base a considerar para enviar o no los antecedentes de una causa tributaria al director –quien tiene la atribución para querellarse–, pese a que la vía penal tiene un plazo de entre 5 y 10 años de prescripción. Es decir, si la investigación administrativa estaba prescrita, no solo no se multaría sino también dicha recopilación de datos no sería enviada al director para ejercer la acción.

En la oportunidad, desde el SII aseguraron que en modo alguno se pretendía evitar, ni menos ocultar, información.

Hoy, a casi dos años de enviado este documento, la Contraloría General dictaminó que este oficio es ilegal, ya que el organismo no puede a través de órdenes administrativas reducir la acción penal.

El dictamen señala que «esa entidad habría incurrido en una omisión de sus deberes al haber interpuesto extemporáneamente las querellas que se indican, lo que habría determinado el sobreseimiento definitivo de las respectivas acciones penales por prescripción».

Esta decisión de la Contraloría podría reabrir todos los casos de platas políticas que aún se encuentran dentro de los 5 y 10 años de prescripción.

Este sería el segundo golpe del contralor Jorge Bermúdez. El 21 de abril del año pasado, la Contraloría también cuestionó duramente la decisión del SII de no presentar querellas en casos de corrupción en campañas políticas.

En esa oportunidad, a través de un dictamen, el órgano contralor reconoció que, si bien el SII tiene facultades para aplicar multas y proponer penas de cárcel, o solo sanciones económicas, así como también presentar querellas y denuncias, asegura que es indispensable que tuvieran un “fundamento racional” y que no obedecieran al “mero capricho”.

Las ex abogadas del organismo tributario, Paulina Carrasco y Maritza Navarrete, fueron quienes en ese entonces solicitaron al contralor que se revisara la legalidad de las decisiones del servicio en materia de ilícitos tributarios.

Cabe recordar que las abogadas recurrentes también pidieron investigar la demora del SII en presentar una denuncia en contra de Carlos Ominami, ya que contra el ex senador se interpuso una querella después de 7 meses que el Ministerio Público, demora que a su juicio finalmente lo habría librado de la justicia penal.

En ese entonces la Contraloría le exigió a la entidad adoptar todas las medidas para ajustar sus actuaciones a ese dictamen y emitir un informe a la Unidad de Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría del organismo contralor, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde su notificación.

De la misma manera, en este nuevo dictamen la Contraloría le ha pedido al SII adoptar «las medidas tendientes a modificar la instrucción aludida, ajustándola a lo dispuesto en el citado artículo 162, inciso tercero, del Código Tributario, de lo que deberá informar a esta Contraloría General dentro del plazo de 30 días desde la recepción del presente pronunciamiento», precisa el documento.

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