Al margen de la preocupación legítima y saludable de las autoridades competentes por cautelar la sobriedad de las personas al volante de algún vehículo que esta circulando en la vía pública -incluyendo como se ha ventilado desde el Senda también a los ciclistas-, cabe apuntar desde la sociedad civil algunas apreciaciones lógicas.
Sucede que algunas de las drogas detectables por el Narcotest son, además, medicamentos actualmente indicados y supervisados por profesionales médicos. Es el caso de algunos opiáceos y de la cannabis, ambos útiles en patologías de alta frecuencia entre la población, como el dolor crónico.
Atendiendo al hecho de que estas drogas deben ser, en razón de la naturaleza crónica de las patologías, consumidas por largos períodos de tiempo y con una frecuencia que, contrastada con las características del test –su capacidad para discriminar solamente presencia o ausencia, y su capacidad para detectar consumos realizados hasta 20 horas antes– crean una aparente incompatibilidad entre tratamiento y conducción, surgen algunas dudas, no menos legítimas y saludables.
Según se ha informado, y dependiendo de variables como sexo, contextura del consumidor, y cantidad y potencia de la droga, el margen temporal que habrá que dejar entre el momento del consumo y la conducción del vehículo es de entre 8 y 20 horas. Pues bien, dado que el efecto agudo de alteración de conciencia derivado de la inhalación de cannabis dura alrededor de 4 horas, y por vía oral es de hasta 8 horas, es legítimo preguntarse en qué situación legal quedarán aquellas personas que la estén consumiendo regularmente como parte de un tratamiento médico y que deban además, como parte de su rutina diaria, conducir algún tipo de vehículo.
¿Serán los tribunales de justicia los llamados a dirimir caso por caso? ¿No sería más económico y razonable contar con información detallada (cantidad y potencia de la droga, característica físicas y biológicas del conductor o conductora) sobre qué se considerará punible, sobre todo dado que, en caso de resultar positivo para alguna droga, luego se realizará un examen de sangre adicional para determinar la situación final?
Porque si estos parámetros no son detallados por la autoridad, de manera que las personas que deben consumir cannabis u opiáceos como parte de un tratamiento médico (o incluso para fines recreativos, dado que lo permite la ley de drogas) puedan saber a qué se exponen, el impacto neto de esta medida de control tenderá a quedar íntegramente del lado de la clásica campaña prohibicionista. Algo ya prefigurado por los términos escogidos “Narcotest” y “Tolerancia Cero” para enmarcar la nueva medida, que pretende, entonces, antes que educar e introducir racionalidad, disuadir el consumo mediante el miedo. Y si este es el caso, la ciudadanía ya no debería prestarse tan pasivamente a estos chantajes, siendo merecedora, en cambio, de cuotas adicionales de información y racionalidad. El diablo está, pues, en los detalles, y no en el hecho de consumir o no, como parece querer hacernos creer la autoridad de turno.
Una persona que conduce un vehículo después de 6 horas de haber inhalado cannabis como parte de su tratamiento médico, y que puede resultar positiva en el test, no debería ser multada, ni retirada de circulación, pues ya se encuentra, por las características de la droga y forma de consumo, de vuelta a un estado mental de lucidez y sobriedad, compatible con la conducción. Hace falta, entonces, que las autoridades competentes especifiquen mejor, droga por droga, el tema de los márgenes, dosis y medidas, incluyendo las consideraciones que surgirán del examen de sangre posterior. Es un deber de la autoridad no solamente informar mejor a la ciudadanía, sino también a los facultativos que empleamos algunas de estas drogas como parte de nuestro arsenal terapéutico cotidiano.