De conocimiento público son las medidas que el gobierno y los legisladores han adoptado para enfrentar la grave crisis económica y de empleo a causa del Covid-19 pero, como suele suceder, ninguna de éstas constituye una ayuda concreta a las necesidades específicas de las personas en situación de discapacidad. ¿No sería pertinente entonces cambiar el foco o impulsar otras iniciativas que también permite la ley?
Antes de responder a la pregunta, quisiera entregar algunas cifras del actual estado de cumplimiento de la Ley N° 21.015 de inclusión laboral. Según datos de la Dirección del Trabajo, a marzo de 2020 se contabilizaron 20.283 trabajadores en situación de discapacidad con relación laboral vigente, cifra que bajó a mayo pasado cuando se registraron 19.488 empleadores con dicha categorización.
De hecho, estimamos que durante los próximos meses se verá un descenso mayor en el número de relaciones laborales vigentes, tomando en cuenta que la puesta en marcha de la Ley N°21.015 y la inclusión laboral no son prioridad para la mayoría de las empresas en el contexto del Covid-19.
Considerando estos números y el riesgo de exclusión laboral para estos casos se torna urgente poner énfasis en que la normativa no deje de ser cumplida por las empresas, ya sea por contratación o por alguna de las medidas alternativas, puesto que en los tiempos que se avecinan se hará difícil su implementación y fiscalización.
Por otro lado, la donación a programas y proyectos de inclusión sociolaboral de personas en situación de discapacidad que es un mecanismo alternativo de la mencionada ley, sufrirá una disposición menor por parte de las empresas en el sentido de aportar a las iniciativas de asociaciones, corporaciones y fundaciones, perpetuándose una condición de vulnerabilidad y de pobreza.
Por lo tanto, es imprescindible que el gobierno y los legisladores adopten acciones específicas para la protección de la inclusión laboral, que permitan mitigar en algún grado estas amenazas.
Una acción relevante que puede aportar, en ese sentido, consistiría en la retribución a las empresas, vía impuestos, de gastos asociados a ajustes razonables correspondientes a tecnologías de apoyo para una correcta ejecución del teletrabajo y pensando en un retorno a las actividades presenciales. Se trata de ajustes necesarios de alto costo y relacionados con la puesta en marcha de medidas inclusivas de protección sanitaria.
También sería oportuna una modificación transitoria al artículo 157 ter del Código del Trabajo, inserto por el artículo 3 de la Ley N° 21.015, específicamente, en lo dispuesto en el numeral 1, permitiendo que las donaciones que las empresas realicen, tengan derecho a crédito y a beneficios tributarios.
Con todo, de seguro que existen muchas otras propuestas con el mismo fin que las que aquí se mencionan, por lo que es de esperar que el gobierno y los legisladores consideren que su labor también es proteger la inclusión laboral.