La ley reconoce la importante presencia de los humedales en los contextos urbanos e impulsa su protección y uso sustentable. Estos ecosistemas controlan inundaciones, filtran y proveen de agua dulce, generan oportunidades de recreación e identidad local, e incluso son capaces de mitigar los efectos de las tormentas en las costas y protegernos de los tsunamis y marejadas.
Históricamente los humedales han sido subvalorados a nivel mundial lo que ha llevado a que hoy estén desapareciendo tres veces más rápido que los bosques, y que sólo en los últimos 50 años se haya perdido un 35% de estos ecosistemas, de acuerdo a lo señalado por el informe Global Wetland Outlook, desarrollado por la Convención Ramsar para la protección de los humedales. Su vulnerabilidad frente al cambio climático y las consecuencias de la urbanización, incrementan la pérdida de estos ecosistemas.
En los últimos 10 años, en Chile la protección de los humedales y las organizaciones ciudadanas dedicadas a su defensa, han ganado espacio en la opinión pública. Gracias a su presión y a un trabajo continuo de denuncias y defensa de estos ecosistemas hoy contamos con una Ley de Humedales Urbanos, que reconoce a estos ecosistemas, su importancia para el desarrollo sustentable de las ciudades y regula su intervención.
“Esta ley es un importante cambio de paradigma en la legislación ambiental chilena, ya que reconoce al ecosistema como tal y su valor ambiental. Gracias a esta ley cualquier proyecto o actividad a ser desarrollada en un humedal urbano requiere su ingreso al Servicio de Evaluación Ambiental, sin importar su naturaleza”, comenta Enrique Cruz, director ejecutivo de la Fundación Forecos, parte de la Red Plurinacional de Humedales, que reúne a más de 40 organizaciones dedicadas a la defensa de estos ecosistemas y que fue parte activa durante la creación de la ley, aportando en diferentes etapas del proceso con comentarios técnicos derivados de la praxis ciudadana en la defensa de los humedales de norte a sur.
Durante marzo de 2021 esta red organizó un curso en línea sobre esta ley y su reglamento que contó con más de 600 inscritos. El curso de 5 sesiones está disponible en la página de Facebook de la red.
El 23 de enero de 2020, tras casi tres años de tramitación, el Congreso aprobó la Ley de Humedales Urbanos (21.202), nacida de una moción parlamentaria y que podría proteger, de ser declarados como Humedales Urbanos, a 1.473 humedales emplazados total o parcialmente en áreas urbanas, cuya superficie total alcanza las 732.791 hectáreas, de acuerdo al Inventario Nacional de Humedales.
Melisa Mallega, asesora legislativa del Senado y directora ejecutiva de Fundación Humedal Nativo, quien participó como apoyo técnico-jurídico en la tramitación de la ley, comentó que “uno de los pilares fundamentales de ésta es la declaración de Humedal Urbano, para lo cual tanto el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) como los municipios pueden levantar expedientes para su declaratoria. En segundo lugar, la ley obliga a todos los municipios del país a redactar ordenanzas de humedales, si bien no impone un plazo, los mandata a aquello.
En tercer lugar, y tal vez el punto más importante, es que esta ley modifica el artículo 10 de la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente, e indica que cualquier proyecto o actividad que pueda causar impacto sobre un humedal urbano, debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, independiente de su naturaleza.
Y finalmente, la ley obliga a que todos los instrumentos de planificación territorial, sin importar su escala (comunal, provincial, regional o nacional) deben considerar los humedales urbanos como zonas de valor ambiental, dándole importancia a estas zonas dentro de las urbes y reconociendo los múltiples servicios ecosistémicos que estos prestan a las ciudades”, comentó la abogada.
La ley, toma como base la definición de humedal de la Convención Ramsar y define humedales urbanos como todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano. Esto incluye humedales naturales y artificiales e incluso aquellos que tienen agua de forma temporal.
El 2 de febrero de 2021, Día Mundial de los Humedales, el MMA inició por oficio el primer proceso de declaratoria de humedales urbanos de 33 humedales del país. Tras ello a marzo de 2021, ya habían ingresado otras 24 solicitudes por parte de municipios. Para orientar este trabajo de levantamiento de expedientes para la declaratoria de humedales urbanos, el MMA se encuentra trabajando en una Guía de Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos de Chile que debería publicar durante el primer semestre de 2021.
En el marco del curso desarrollado por la Red Plurinacional de Humedales, Amerindia Jaramillo, jefa del Departamento de Ecosistemas Acuáticos de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente comentó acerca de los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales, que establece el reglamento de esta ley, indicando que estos corresponden a los criterios basales para asegurar la permanencia de los ecosistemas de humedales asociados a la urbe. Así el reglamento establece cuatro grupos de criterios en relación a las características ecológicas, régimen hidrológico, uso racional, y gestión y gobernanza participativa de los humedales urbanos.
Estos criterios orientarán tanto las ordenanzas municipales de protección de humedales urbanos que deben elaborar los municipios para dar cumplimiento a la ley, como los instrumentos de planificación territorial donde los humedales urbanos serán incorporados como áreas de protección de valor natural.
Desde la Red Plurinacional de Humedales, Carola Valencia de la Agrupación Gayi de Puerto Montt comenta: “El desafío ahora es lograr que todos los humedales urbanos de Chile sean declarados como tal por el Ministerio del Medio Ambiente y así asegurar su reconocimiento en los instrumentos de planificación territorial y en definitiva, su protección. Para ello es necesario levantar información para las fichas e impulsar procesos de declaratoria y para eso la presión ciudadana seguirá siendo fundamental, tal como lo fue para que esta ley exista”.
En septiembre de 2019 los vecinos del sector Krahmer en Valdivia se enteraron que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) había descartado someter a evaluación ambiental el proyecto inmobiliario de seis torres de cuatro pisos, Parque de los Reyes I. Este se emplazaría en 1,16 hectáreas del Humedal Krahmer, importante área verde con un rol clave en la evacuación de aguas lluvias para un amplio sector de la ciudad. Ante esto, los vecinos ingresaron una denuncia ciudadana a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) por presunta elusión al Sistema de Evaluación Ambiental.
Luego de un proceso de fiscalización, la SMA determinó en octubre de 2020 que el proyecto de la Inmobiliaria Sajonia Ltda. debía ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental teniendo en consideración la nueva Ley de Humedales Urbanos 21.202 y las modificaciones que ésta incorporaba en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Así fue como el Humedal Krahmer se convirtió en el primer humedal del país que utiliza la ley como argumento para que un proyecto deba ingresar a evaluación ambiental sin estar declarado oficialmente como humedal urbano.
Esteban Sánchez, integrante de la Junta de Vecinos Krahmer, comenta que parte fundamental en este proceso fue la generación de redes de trabajo con otras organizaciones: “Como Junta de Vecinos nos unimos a la Red Plurinacional de Humedales y la Red Ciudadana por los Humedales en Valdivia y comenzamos a interiorizarnos y difundir el valor de los humedales y su defensa, educando en nuestro barrio y también a las autoridades locales. Fue fundamental en todo este proceso el trabajo comprometido de muchos vecinos y vecinas, levantando información técnica y apoyando todo el proceso de denuncia y su posterior seguimiento”.
El abogado y Profesor de Derecho Ambiental de la Universidad Austral de Chile Vladimir Riesco comenta respecto a este caso que el contenido de la ley “considera un componente biológico y ecosistémico y permite que por el solo hecho de que exista un humedal dentro de los límites urbanos, sea posible aplicar la letra s del Artículo 10 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, para que cualquier proyecto deba ingresar un Estudio de Impacto Ambiental, dada la importancia de estas áreas para las ciudades”.
A esto Riesco agrega que “es fundamental el trabajo ciudadano, pues sólo de oficio esto no se va a aplicar, pero las denuncias ciudadanas pueden marcar la diferencia como en el caso del Humedal Krahmer”.