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Día del Trabajo: una nueva relación laboral tras la pandemia Social

Día del Trabajo: una nueva relación laboral tras la pandemia

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Con la pandemia ha cambiado mucho la vida de cada trabajador, desde la presencialidad hasta las enfermedades profesionales en todo el mundo. Expertos plantean la necesidad de un cambio no solo jurídico sino también social, que permita entender cómo debería funcionar la relación laboral ante los cambios del mundo actual.


La pandemia trajo, sin duda, el teletrabajo y la forma en que las empresas se relacionan con sus colaboradores. Una encuesta realizada por WeWork menciona que un 53% de los entrevistados indicó que preferiría trabajar presencialmente tres días por semana, o incluso menos; y un 79% de los ejecutivos corporativos afirmó que optaría por dejar que sus colaboradores dividieran su tiempo entre su hogar y su lugar de trabajo.

Esto ha traído cambios en diversos aspectos, desde un cambio en el mercado de arriendo de oficinas hasta una disminución de accidentes laborales.

A nivel internacional, se estima que cada año se registran más de un millón de fallecidos y cientos de millones de trabajadores son víctimas de accidentes laborales. En Chile, de acuerdo con datos de la Superintendencia de Seguridad Social (Suceso), se producen anualmente más de 158 mil accidentes de trabajo, número que, sin embargo, ha disminuido de forma sostenida a partir de 2011, cuando se registraron 225.535 siniestros laborales.

Al respecto Rodrigo Valdivia, abogado laboral de Grupodefensa.cl, afirma que “el sistema de seguridad y salud chileno es un conjunto de normas, que van desde la Constitución Política de la República, Código del Trabajo, Código Sanitario, hasta leyes y decretos. La Ley Nº 16.744, promulgada en 1968, es el eje central de este sistema y establece un seguro obligatorio que protege a los trabajadores contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”.

Según la última Encuesta Laboral de la Dirección del Trabajo (ENCLA 2019), si se analizan los datos por actividad económica son cuatro las que tienen la mayor proporción de empresas con accidentes de trabajo: Construcción (42,7%), Industrias Manufactureras (42,5%), Explotación de minas y canteras (41,7%), Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado (41%); y Suministro de agua; evacuación de aguas residuales, gestión de desechos y descontaminación (41%).

¿Quién es responsable?

El principal responsable de la prevención de los riesgos laborales es la empresa. De acuerdo al artículo 184 del Código del Trabajo “el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.

De la misma manera, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 594111, complementa esta norma estableciendo que también a trabajadores contratistas.

La legislación es clara, afirma Valdivia: “El empleador debe, por todos los medios posibles, proteger eficazmente la vida y seguridad de los trabajadores. Para ello, cuenta con herramientas que van desde capacitaciones hasta medidas como no contratar a aquellos que no estén calificados”.

Asimismo, indica que es “su obligación informar sobre los riesgos de las labores, entregando condiciones de higiene y seguridad adecuadas, y proporcionando sin costo los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.

De acuerdo al abogado, una empresa que cumple con estas medidas podría contar con una serie de beneficios asociados: “Según se destaca en la ENCLA 2019, gestión que se haga en salud y seguridad y sus costos, puede ser considerada una inversión con un claro retorno para la organización, no sólo por la disminución de los costos directos e indirectos, sino también considerando otros elementos que se ven positivamente afectados por una buena salud y seguridad en el trabajo”.

Avances legales para trabajadores chilenos en la nueva Constitución

Una valoración positiva frente a los avances de la Convención Constitucional respecto al reconocimiento del principio de Libertad Sindical tiene la profesora de la Universidad de Talca y experta en derecho laboral, Irene Rojas.

La académica, quien dirige el Centro de Estudios de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (Centrass) de dicha institución, explicó que con los planteamientos que se definieron en la Convención Constitucional, Chile estará cumpliendo lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y si es aprobada la nueva Constitución se pondría al día en relación a los países desarrollados.

“En nuestro sistema jurídico, ninguna Constitución ha garantizado los derechos de libertad sindical hasta ahora, a pesar de que los convenios de libertad sindical fueron aprobados a mediados del siglo XX, y el Estado de Chile ya era miembro de la OIT y sólo los ratificó en 1998”, recordó la jurista.

La académica explicó que el 19 de abril se aprobó en el Pleno de la Convención el reconocimiento de los derechos de la libertad sindical, lo que podría marcar un hito en esta temática. “La nueva Constitución aseguraría a trabajadores y trabajadoras, tanto del sector público como del privado, el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga”, relevó.

Junto con este posible avance, la profesora de la UTalca, precisó que aún existen desafíos en el área. “Se requiere un proceso de democratización de las relaciones laborales que reconozca a los interlocutores sociales”, indicó.

“En Chile se debe generar un marco institucional que promueva la existencia de organizaciones sindicales fuertes y no que las atomice y anule, tal como lo hace el sistema jurídico que tenemos hoy”, manifestó.

Sindicatos “atomizados”

“La sindicación en Chile está algo alicaída, ya que, si bien han remontado los niveles de afiliación sindical, y en los últimos años habría aumentado hasta cerca de un 20%, la verdad es que las organizaciones sindicales están atomizadas”, describió la experta.

La razón, explicó, se debe a la disposición legal, que establece que estas organizaciones deben constituirse en base del sistema productivo y por ello pueden desarrollar muy pocas acciones.

“El sindicato como fenómeno social se debería constituir a nivel zonal, territorial, o como actividad económica. En Chile, en cambio se ha definido al sindicato en la empresa. Y esa ubicación, en la base de sistema productivo, ha sido asumida por nuestra cultura de relaciones laborales”, indicó.

Por ello, Rojas plantea que es necesario un cambio cultural en la visión que se tiene de estas organizaciones. “Ha faltado fe en los beneficios de los sistemas democráticos que permiten el diálogo social, que sucede cuando los sujetos están organizados. Para que exista negociación debe ser de igual a igual. No hay negociación cuando uno tiene el poder y el otro no”, explicó.

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