Esta columna propone cuatro reformas de modernización del Estado de rango constitucional, con el objeto de darles permanencia en el tiempo y mayor fuerza política e institucional en su implementación. Son reformas transversales clave, de carácter horizontal, para despejar el camino a la modernización del Estado chileno.
1. Agencia de la calidad de políticas y programas públicos
Hoy existe una Comisión Nacional de Evaluación de la Productividad (www.cnep.cl ), lo cual constituye un bienvenido avance en esta materia. Ha realizado y divulgado estudios y propuestas en una muy amplia variedad de temas, desde la atención primaria de salud, a la eficiencia del gasto social, a efectos del COVID en las empresas. Hay, sin embargo, dos ámbitos esenciales en que ella no incursiona: la evaluación integral de la efectividad y eficiencia de servicios públicos específicos, y el impacto potencial y real de las legislaciones.
Una revisión de la General Accountability Office (www.gao.gov) del gobierno norteamericano muestra una gama mucho más amplia de ámbitos de intervención, incluyendo, por ejemplo, el gasto en defensa o en armamentos específicos; la publicación anual de la Lista de Alto Riesgo de actividades gubernamentales; el análisis de la marcha de ministerios, etc.
Por otro lado, una Agencia de esta naturaleza debiera reemplazar en sus funciones al Consejo Presidencial para la Modernización del Estado, analizando y comentando los planes gubernamentales en esta materia. Este Consejo existe meramente por Decreto, cuenta con escasos recursos para realizar sus labores, y tiene consejeros no remunerados que apenas pueden dedicar tiempo a su tarea.
Por otro lado, es evidente que las recomendaciones de la Comisión pesan poco en el devenir público, y en ese sentido se transforman en sutiles recomendaciones a las que el gobierno generalmente presta poca atención. Por contraste, una recomendación relevante del Banco Central o la Contraloría jamás pasa inadvertida en los medios.
Asimismo, un director de Servicio que esté consciente de que en cualquier momento esta Agencia autónoma podría divulgar su ineficiencia, sus problemas de gestión o sus prácticas clientelares, tendría mucho más cuidado y diligencia en su actuación.
Además, esta Agencia debiera informar públicamente sobre la implementabilidad, efectividad o impacto de legislaciones en trámite, emitiendo un informe al Congreso y al público sobre la materia. Nuestro país está plagado de legislaciones de dudosa factibilidad en cuanto a su implementación e impacto directo e indirecto. Tal como hoy existe para cada proyecto de ley un informe financiero de Dipres, debiera existir un informe de implementabilidad e impacto elaborado por esta nueva organización.
Por todas estas razones, esta Agencia debiera ser constitucionalmente autónoma, y dirigida por 4 o 5 consejeros de tiempo completo con 6 años de duración en el cargo, eligiéndose su presidente de entre los mismos para asegurar su plena autonomía. Sus recursos financieros debieran también ser congruentes con la ampliada magnitud de su nueva misión.
2. Consejo autónomo de la Alta Dirección Pública
Similares razones deberían llevar a otorgarle a este Consejo autonomía total, mayores recursos, y consejeros de tiempo completo, de manera similar al Banco Central, siendo su presidente rotatorio y designado de entre ellos. Solo así se lograría darle la necesaria independencia y, a la vez, triplicar el número de cargos concursables (los consejeros ya no dan abasto hoy), así como obligar a los municipios a la concursabilidad de todos sus cargos directivos, ya que estos siguen siendo una fuente permanente de malas prácticas y debilidad de gestión, y constituyen un pilar esencial en un país que desea profundizar su descentralización. Por otro lado, este Consejo Autónomo también debiera incursionar seriamente en los problemas de empleo público y funcionarios, cuestión que hoy tiene vetada por ley, dándole esta atribución únicamente al presidente del Consejo que a la vez es el director del Servicio Civil, designado por el Presidente de la República sin concurso, lo cual es una auténtica paradoja. La ley actual del CADP ni siquiera le da atribuciones al Consejo para conocer del presupuesto de la institución, ni las labores que realiza en el ámbito de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de funcionarios, ni la selección de personal de la propia Dirección.
Pero el motivo más significativo para darle autonomía constitucional dice relación con la inveterada costumbre, de gobiernos de distintos signos, de practicar verdaderas razzias de cargos durante su primer año de gobierno, llegando en ocasiones al 70% de directivos de primer nivel y 40% de directivos de segundo nivel jerárquico. La tentación es demasiado grande. Por ello, el CAADP debiera tener la potestad de rechazar peticiones de renuncia, si es que ellas no están debidamente fundadas e informadas previamente. Es solo elevando las barreras de salida que el Sistema de Alta Dirección Pública podrá adquirir estabilidad y mayor legitimidad a ojos del público.
Hay, además, una tercera tarea a abordar por este CAADP. Los directivos de educación y salud pública representan hoy un porcentaje muy elevado de su carga de trabajo, y de ellos depende en buena medida la calidad de estos servicios. Sus tasas de rotación son muy elevadas y sus remuneraciones son comparativamente bajas respecto a los profesores y médicos en ejercicio. Es imperativo montar la Carrera Directiva en ambos casos, que permita a los mejores ir avanzando en su formación, e integrar un pool profesional que tenga prioridad en los nuevos concursos, sobre la base de una normativa adecuada.
3. Gobernanza de la reforma del Estado
No ha existido hasta hoy una sede clara para conducir la gran cantidad de reformas mayores y menores, horizontales y sectoriales, que requiere la modernización del Estado. Este ha sido tradicionalmente un territorio en disputa entre la Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, siendo este último el que ha “corrido el cerco” recientemente. Pero en los hechos, no ha existido nunca un cargo de ministro o de subsecretario que esté por completo dedicado a esta tarea, así como a dirigir una serie de servicios transversales, tales como Compras Públicas, Laboratorio de Gobierno, Servicio Civil, y Tecnologías de Información. En este último caso, es penosa la tasa de rotación directiva y la carencia de recursos con que se ha abordado la crucial tarea de la digitalización del Estado, lo que ha causado que Chile se esté quedando atrás incluso respecto a otros países de América Latina.
Si bien, en estricto rigor, la estructura u organigrama del gobierno no es materia constitucional, habría un gran beneficio en dárselo a este ámbito específico. Para ello, bastaría con especificar en un acápite un párrafo en el tenor de: “La modernización del Estado debe ser una preocupación permanente del gobierno. Por ello, las reformas y modernizaciones del Estado, así como los servicios transversales relacionados con esta materia, serán siempre planificadas, coordinadas y dirigidas desde un Ministerio o Subsecretaría con dedicación exclusiva a este ámbito. La estructura detallada será materia de Ley”. Esto daría a sucesivos gobiernos suficiente latitud como para acomodarlo a su propia definición del centro de gobierno, pero a la vez obligando a darle un rango jerárquico adecuado a la envergadura e importancia de esta materia.
4. Modernización de la Contraloría General de la República
Esta entidad se ha quedado definitivamente atrás respecto a las necesidades de un Estado del siglo XXI. A fines del gobierno anterior, el Consejo Asesor Permanente para la Modernización del Estado (www.consejomodernizacion.cl ) elaboró una detallada propuesta al respecto, que fue discutida extensamente, y cuyo foco esencial es la transformación de su dirección superior desde un cargo unipersonal a un cuerpo colegiado, constituido no solo por abogados sino también por especialistas en auditoría, gestión y políticas públicas. Si bien hay quienes han hecho lobby frente a la Comisión Experta para mantener la estructura actual, que fue refrendada, hay diversas razones, que escapan a la extensión de este texto, para modificarla.
La principal, mas no única, sería que, de cometerse un error en la designación del Contralor, el país se ve condenado a coexistir con esta decisión por ocho años, más aún si la Ley Orgánica le da un poder omnímodo para contratar y despedir a cualquier directivo o funcionario. Es el único ente público del país que concentra tal cantidad de poder unipersonal.