En agosto de este año, se presentó la “Guía práctica de aplicación en tribunales del protocolo de acceso a la justicia de personas mayores” y si bien apareció comentada en algunas notas de prensa, no tuvo la repercusión mediática necesaria ni se ahondó en su enorme importancia a la hora de relevar el cuidado en el trato empático que debemos tener con las personas mayores.
Esta guía tiene un contexto, la ratificación de la Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Ahí se estable, en el artículo cuarto, letra C, como una exigencia al Estado, la existencia de modificaciones legislativas, administrativas, presupuestarias y, también dentro de lo que cabe al Poder Judicial hacer los ajustes que correspondan. Todo esto con el objetivo de darle un adecuado acceso a la justicia a las personas mayores.
En este sentido, este documento que fue elaborado por el Subcomité de Acceso a la Justicia de Grupos y Personas Vulnerables de la Corte Suprema viene a ratificar esta exigencia que tiene el Estado chileno y es bastante importante porque permite que, con ejemplos simples, el Poder Judicial y sus integrantes puedan comunicarse de mejor forma con las personas mayores, reconociendo que sus problemáticas -eventualmente- son diferentes a otras.
Una acción bien concreta que detalla esta guía tiene relación con el tipo de atención que debe estar orientada a darles la posibilidad -a las personas mayores- a que se comuniquen por teléfono donde lo requieran y se les escuche, se les pregunte su situación habitacional, su edad, si vive solo, si tiene un trabajo o si actúa de forma independiente. En este sentido, creo que la guía ayuda a plantear la celeridad con que deben atenderse algunas causas, por ejemplo, las relacionadas con el tema de interdicción. ¿Por qué? Porque las personas mayores tienen cierta premura en cuanto al tiempo de espera para resolver sus problemas.
También hay que destacar que la guía es un aporte por su fácil lectura, cooperando y generando una real presencia de este derecho, que podría verse un poco en abstracto, y lo hace tangible para una comunidad de personas que tendemos a olvidarlos, dándole una real significancia al usuario o persona mayor que accede como cualquier otro ciudadano a tener este derecho y ejercerlo de una manera digna, sin ser invisibilizados por sus problemas de audición, visión y, muchas veces, porque los vemos como personas dependientes, cuando la mayoría de ellas son autónomas e independientes.
Actualmente nos encontramos en un proceso de tramitación de la ley en el Congreso respecto a las personas mayores y, además, en el contexto latinoamericano ya hay más de 10 países que firmaron la Convención, lo que significa que, prontamente debiésemos tener los mecanismos de control que exijan a cada uno de estos estados firmantes que cumplan y que vayan concretando las medidas de ajustes a la convención de ser ello necesario.
Chile se encuentra en un muy buen pie para que los derechos de las personas mayores sean efectivos y no se queden en lo abstracto, sino que realmente cada una de las ellas tenga la tranquilidad de que, cuando vaya a acceder al poder judicial quienes los atienden -juezas y jueces- puedan ser receptivos con el ciudadano mayor, puesto que, reconocen y comprenden la particularidad de sus problemáticas.