El Estado debe, o no, garantizar y ocuparse del cuidado y educación de la infancia? La respuesta es que sí debe hacerlo; entre otros instrumentos jurídicos está establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño.
¿Cómo están los niños en situación de vulneración, específicamente en cuanto a su cuidado y educación por parte del Estado? El Informe del Comité sobre derechos del niño, del año 2018, concluyó la existencia de una violación grave o sistemática de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en centros de protección residenciales en Chile bajo control directo o indirecto del Servicio Nacional de Menores (Servicio Mejor Niñez), por incumplimiento de las obligaciones del Estado derivadas de la Convención relativas a niños privados de entorno familiar, entre ellas, la educación.
En el Chile de hoy, de acuerdo con lo que publica “Chile Crece. Más Garantías y Protección Integral”, existen varios tipos de educación y/o cuidado infantil:
Las comunas pueden conceder permisos municipales de vigencia indefinida y realiza fiscalización y supervigilancia a través de Junji. Ese es el panorama general desde el discurso o declaración de los instrumentos del Estado.
Sin embargo, existe una situación de falta de cupos o vacantes en niveles de salas cunas y jardines infantiles.
Una noticia reciente, reveló una realidad dramática: un bebé de 8 meses falleció en una guardería clandestina en Estación Central. El alcalde de la comuna expresó a Mega Noticias de 7 de agosto 2024 que la familia había solicitado ingreso a un jardín infantil a principios del mes de julio, pero no había cupo. El alcalde también señaló que los nueve jardines infantiles que se administran a nivel comunal cuentan con cupo para más de 820 niños, pero que tienen una lista de espera de jardín infantil de 1.600 niños.
Frente a lo anterior, surge una interrogante: ¿El Estado debe, o no, garantizar y ocuparse del cuidado y educación de la infancia? La respuesta es que sí debe hacerlo; entre otros instrumentos jurídicos está establecido en
la Convención sobre los Derechos del Niño.
Este tratado se refiere a esta materia en sus artículos 28 y 29: los Estados Parte reconocen el derecho del niño a la educación y para que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades, deberán implantar enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; y deberá estar encaminada a desarrollar la personalidad, aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades.
También inculcarles el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya, preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena y el respeto del medio ambiente natural.
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