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¿El Estado debe garantizar y ocuparse del cuidado y educación de la infancia? Opinión

¿El Estado debe garantizar y ocuparse del cuidado y educación de la infancia?

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Ana Verónica Vásquez Uribe
Por : Ana Verónica Vásquez Uribe Directora de la Clínica Jurídica, UNAB Sede Viña del Mar.
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El Estado debe, o no, garantizar y ocuparse del cuidado y educación de la infancia? La respuesta es que sí debe hacerlo; entre otros instrumentos jurídicos está establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño.


¿Cómo están los niños en situación de vulneración, específicamente en cuanto a su cuidado y educación por parte del Estado? El Informe del Comité sobre derechos del niño, del año 2018, concluyó la existencia de una violación grave o sistemática de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en centros de protección residenciales en Chile bajo control directo o indirecto del Servicio Nacional de Menores (Servicio Mejor Niñez), por incumplimiento de las obligaciones del Estado derivadas de la Convención relativas a niños privados de entorno familiar, entre ellas, la educación.

En el Chile de hoy, de acuerdo con lo que publica “Chile Crece. Más Garantías y Protección Integral”, existen varios tipos de educación y/o cuidado infantil:

  • Sala cuna, instituciones estatales o privadas que se ocupan del cuidado y atención de los niños y niñas durante 8 a 10 horas por día y que aceptan bebés desde los 85 días hasta los dos años de edad
  • Jardines infantiles, estatales o privados que ofrecen programas educativos de jornada completa y/o medio día, para niños de 2 a 5 años; nanas o niñeras, que se ocupan de su cuidado y atención, en su casa o la de ella, mientras los progenitores trabajan o salen.
  • Salas cuna familiares, en que una persona se ocupa de varios niños en su propio hogar durante todo o parte del día. El gobierno se preocupa por el cumplimiento de estándares de calidad de la sala cuna y jardín infantil, a través de las normas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).

Las comunas pueden conceder permisos municipales de vigencia indefinida y realiza fiscalización y supervigilancia a través de Junji. Ese es el panorama general desde el discurso o declaración de los instrumentos del Estado.

Sin embargo, existe una situación de falta de cupos o vacantes en niveles de salas cunas y jardines infantiles.

Una noticia reciente, reveló una realidad dramática: un bebé de 8 meses falleció en una guardería clandestina en Estación Central. El alcalde de la comuna expresó a Mega Noticias de 7 de agosto 2024 que la familia había solicitado ingreso a un jardín infantil a principios del mes de julio, pero no había cupo. El alcalde también señaló que los nueve jardines infantiles que se administran a nivel comunal cuentan con cupo para más de 820 niños, pero que tienen una lista de espera de jardín infantil de 1.600 niños.

Frente a lo anterior, surge una interrogante: ¿El Estado debe, o no, garantizar y ocuparse del cuidado y educación de la infancia? La respuesta es que sí debe hacerlo; entre otros instrumentos jurídicos está establecido en
la Convención sobre los Derechos del Niño.

Este tratado se refiere a esta materia en sus artículos 28 y 29: los Estados Parte reconocen el derecho del niño a la educación y para que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades, deberán implantar enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; y deberá estar encaminada a desarrollar la personalidad, aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades.

También inculcarles el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya, preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena y el respeto del medio ambiente natural.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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