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La corresponsabilidad social en el cuidado de niños, niñas y adolescente en Chile Opinión

La corresponsabilidad social en el cuidado de niños, niñas y adolescente en Chile

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María Lorena Rossel
Por : María Lorena Rossel Académica investigadora de la carrera de Derecho UDLA Sede Viña del Mar
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En efecto, la Ley 21.645, que permite conciliar la vida laboral y familiar, introdujo un nuevo principio al Código del Trabajo denominado corresponsabilidad social, que implica “la promoción en la sociedad de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.


En estos días se conoció la trágica noticia de la muerte de una pequeña lactante que se encontraba en una guardería irregular y hace unas semanas la situación de una diputada a quien se le impidió entrar a una sesión con su hija de 2 años.

Ambos acontecimientos llaman a reflexionar sobre el cuidado de niños y niñas, que no solo es un deber de los padres, sino, además, de la sociedad.

En efecto, la Ley 21.645, que permite conciliar la vida laboral y familiar, introdujo un nuevo principio al Código del Trabajo denominado corresponsabilidad social, que implica “la promoción en la sociedad de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente de las personas trabajadoras que ejercen labores de cuidado no remunerado, y el principio de protección a la maternidad y la paternidad” (artículo 197 Código del Trabajo).

Ambos principios tienen por objeto promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, “buscando preservar tanto la salud y bienestar de los niños y niñas, como el de sus progenitores y progenitoras”.

Por tanto, frente a estos hechos tan lamentables, debemos preguntarnos qué estamos haciendo como sociedad por el cuidado de niños y niñas y por qué no somos capaces de encarnar el desafío de la corresponsabilidad social.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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