Hasta el 2013 eran 260.397 las mujeres que habían recibido el bono por hijo entregado por el Gobierno, pero hasta ese entonces también estaban siendo afectadas por la pérdida de otro beneficio, la asignación por muerte. La falta de información, incluso dentro de los organismos, afectó a personas respecto de las cuales, al momento de fallecer, sus familiares no tuvieron cómo cubrir los gastos. Ante esto la ley se modificó y hoy otorga el derecho a todos los afiliados que poseen un Aporte Previsional Solidario y, en caso de que no posean APS, solo podrán acceder si tienen saldo suficiente en su cuenta de capitalización individual. “Es una sinvergüenzura lo que hacen con las abuelitas, el cajón era lo único seguro que tenían para su descanso final, porque muchas veces se encuentran desprotegidas por sus hijos”, señala Marcela Barrios, una de las afectadas tras la muerte de su madre.
“A siete años de implementación del Bono por Hijo, acumulativamente son más de 450 mil las mujeres de 65 años o más que han sido beneficiadas con esta iniciativa”, indicaron desde el Instituto de Previsión Social (IPS).
Esta bonificación fue creada con la Reforma Previsional del año 2008 y que entró en vigencia el 2009. A octubre de 2016, más de 141 mil mujeres reciben el pago de su bono de forma mensual.
El Bono por Hijo fue enunciado como una bonificación que incrementa el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado, el cual no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino junto a su pensión, es decir, después de los 65 años de edad.
Cabe mencionar que, si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($159 mil), y si nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació.
¿Pero quiénes pueden optar a este beneficio? Según la información que aparece en el sitio web del Instituto de Previsión Social del Gobierno, las madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional y que reciben una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), pueden acceder a este bono.
También las mujeres que reciben una pensión de sobrevivencia, pero que no cuentan con el Aporte Previsional de Vejez (APSV), pueden solicitar el Bono por Hijo solo afiliándose a una AFP. Sin embargo, esta afiliación genera la pérdida de la asignación por muerte si la pensionada de sobrevivencia del Instituto de Previsión Social (IPS) fallece, no así la cuota mortuoria que puede corresponder a la AFP.
Entonces, ¿qué pasó con la modificación a la Ley 20.864? Según explican desde el IPS, en abril de 2016 se realizó un cambio a la ley luego que varias mujeres que recibieron el bono por hijo, sin tener conocimiento previo, estaban renunciando a otro beneficio que tenían por ser pensionadas del IPS, la asignación por muerte. Específicamente todas quienes tuvieran pensión de vejez, invalidez o fueran viudas beneficiarias de pensión de sobrevivencia por parte del Instituto de Previsión Social, perdieron automáticamente el derecho a obtener la asignación por muerte.
La asignación por muerte es una prestación económica que hace el Gobierno con el fin de reembolsar los gastos funerarios en que incurre una persona producto del fallecimiento y beneficiaria del antiguo sistema previsional (hoy administrado por el IPS). Esto incluye a los jubilados de las ex cajas de previsión y Servicio de Seguro Social, subsidiados por cesantía o incapacidad laboral, beneficiarios de Pensión Básica Solidaria, y beneficiarios del subsidio por discapacidad mental.
Esta prestación económica corresponde a los gastos funerarios con un tope máximo de tres ingresos mínimos para fines no remuneracionales, vigentes a la fecha del fallecimiento. Actualmente corresponde a $498.309 que entrega el Ejecutivo.
Solange Berstein, el año 2013, publicó a través de un blog de reclamos su experiencia. “Al fallecer mi madre Clara Munizaga, el 17 de agosto recién pasado del año 2012, concurrí y autoricé a una funeraria para darle un servicio, modesto que era lo que le podía dar, con sus recursos, porque era un derecho adquirido por mi padre, a lo largo de su vida trabajando tanto para la administración pública como privada, obteniendo dos pensiones, una de la ex Canaempu y otra de la ex Empart. Dolor porque a los ocho días la funeraria me señaló que mi madre no tenía derecho a la cuota mortuoria por haber cobrado el bono por hijo y que por tanto yo como hija debía cancelarles. Dolor porque en el IPS, un señor Jaime del Call Center, me señaló que la función de las AFP era otorgar pensiones, en forma déspota, y por eso mi mamá había optado por pensionarse al cobrar el bono por hijo. Dolor porque en un momento así que estaba consultando por si había un error se me trataba de esta manera”.
Innumerables casos se pueden encontrar en las redes sociales y en las páginas destinadas a hacer denuncias, sobre esta supuesta letra chica que habría presentado uno de los bonos estrellas del primer mandato de Michelle Bachelet, pero la realidad es que, si bien ha existido algún tipo de modificación, la realidad a la cual se han visto enfrentadas miles de familias chilenas que cobraron, e incluso que solo llegaron a tramitar el bono, es muy distinta.
El 4 de junio de 2013, Marcela Barrios fue a comprar el cajón fúnebre para su madre que había fallecido, ese día “la funeraria me dice que tenía un beneficio por ser pensionada, lo acepté y mejoré por uno más lindo, se canceló de inmediato la diferencia. Días después esta funeraria me ubica por teléfono para decirme que está adeudando una diferencia, porque mi madre ya no contaba con este beneficio por haber cobrado el dinero en cuotas. Lo más terrible es que yo acudí al INP, y ahí me dicen que ella no pertenecía a esta institución, debido que para cobrar el supuesto beneficio debían cambiarse a la AFP Modelo. También acudí allí y me dicen que perdía este beneficio por no tener cuotas. Parece chiste. Finalmente tuve que pagar la diferencia, porque me llamaban de malas maneras y yo no quería quedar en deuda con mi madre”, lamentó Barrios.
Otro ejemplo de esto es un dictamen de la Contraloría General de la República del año 2013, en respuesta al presidente y la secretaria de la Sociedad de Jubilados Portuarios y Montepiadas de Valparaíso, los cuales fueron afectados directamente al ver que sus afiliados, al momento de fallecer, perdían el beneficio que se les otorgaba por ley sobre la base de ser pensionados por el IPS.
Un extracto del documento señala lo siguiente: “Ambos se han acercado a solicitar un pronunciamiento en relación al caso de aquellas pensionadas del antiguo régimen previsional que, a fin de acceder al bono por hijo nacido vivo, lo que, consecuencialmente, les impide ser causantes de la asignación por muerte (…). Añade que ha dado cuenta de ello a la Subsecretaría de Previsión Social, a fin de que adopte las medidas que estime pertinentes…”.
Tras los casos de cientos de personas que se vieron afectadas por la pérdida de este beneficio por desconocimiento al momento de acceder al Bono por Hijo, se realizó un cambio en la ley que pretendía beneficiar por fallecimiento a las personas que pertenecen al Pilar Solidario del Sistema de Pensiones y que desde el IPS aseguran que “favorece al 60% más pobre de la población, además de cumplir otros requisitos legales”.
En el caso del beneficio de la Cuota Mortuoria, solo los pensionados con Aporte Previsional Solidario del sistema de AFP tendrán asegurado este beneficio al momento de fallecer, el que corresponde a 15 UF. Y en el caso de que no posean un APS, sus familiares solo podrán acceder a la Cuota Mortuoria si la persona fallecida contaba con saldo suficiente en su cuenta de capitalización individual.
Respecto a la información entregada y difundida hacia la población, desde el IPS apuntan a que en este caso las AFP son las que deben hacer entrega de información a sus afiliadas. Asimismo, desde las AFP señalan que el IPS y la Subsecretaría de Previsión Social (SPS) son los que deben mantener informadas a las mujeres mayores de 65 años, entrando en un eterno pinponeo donde, finalmente, las mujeres y sus familias siguen sin saber qué ocurrirá con ellas el día que fallezcan.
Marcelo Álvarez, trabajador de la funeraria Antumapu, ubicada en la comuna de Estación Central, específicamente en una de las zonas donde ha aumentado sustantivamente el nivel de adultos mayores, como es la zona de General Velázquez con Toro Mazote –donde gran parte de sus moradores en la actualidad se encuentra en esta situación, a lo que se debe sumar que muchos de ellos viven hoy con la conocida pensión básica solidaria de vejez, pensión de gracia o aporte previsional solidario de invalidez– cuenta que muchas funerarias han tenido que avisar a los familiares de las fallecidas que, si las mujeres en algún momento cobraron el bono por hijo, pierden automáticamente el beneficio de la cuota mortuoria, aun actualmente, luego de la modificación, ya que cuando llega el cliente se debe consultar si aparece asociado a una AFP (lo cual es el caso de todas las beneficiarias de este bono, pues era requisito excluyente para poder cobrarlo).
Raúl Araneda, de la Funeraria Araneda y Martínez, señala que aún para ellos el tema es muy complejo, ya que para poder activar la cuota se debe activar todo un sistema de investigación sobre el difunto, como cuánto alcanzó a cobrar, pero inmediatamente se avisa a la familia que, si la persona cobró el bono, se debe esperar a confirmar la información en ChileAtiende, puesto que es muy probable que no sea beneficiario y serán ellos, los deudos, los que deban asumir los costos.
El 05 de marzo de 2013, se ingresó el boletín (N°8811-13), el cual a la fecha aún se encuentra en tramitación, según informa la página web de la Cámara de Diputados, donde se señala que aún existen problemas en la ley de la bonificación por hijos.
Por su parte el IPS, a través de una circular, reconoce que las normas citadas han llevado a que algunas mujeres sufrieran la pérdida del beneficio y que en la ley se excluyó a las personas afectadas, ya que “no pretendió introducir modificaciones en cuanto a quienes son los causantes o beneficiarios del régimen de la asignación”.
La Superintendencia de Pensiones, al ser puesta en conocimiento de esta situación por el IPS, también confirmó la conclusión anterior por medio de un oficio.
Por otra parte, en una modificación del 30 de junio del año 2016, las restricciones para ser beneficiario del bono aumentaron, cambiando el oficio N° 18.073 y dejando definitivamente fuera del beneficio a las mujeres pensionadas antes del 1 de julio de 2009 y a las mujeres pensionadas por IPS (ex INP), Capredena y Dipreca. Las mujeres pensionadas de sobrevivencia (pensión de viudez) antes del 1 de julio de 2009 tampoco tienen derecho al bono.
Esta última modificación es la que explicaría la problemática que enfrentan hoy las funerarias que ofrecen sus servicios a la población más vulnerable, como es el caso de Sendero de Cristo, de La Granja, donde su encargada, Mireya Riquelme, manifestó que, a pesar de estas modificaciones, se sigue aplicando la ley antigua y lo único que se ha modificado un poco es para las personas pensionadas por el IPS y que alguna vez estuvieron en una AFP. Las personas más afectadas han sido las que cobraron el bono a través de la AFP Modelo, a la que recién en mayo de 2013 se le comenzó a exigir que informara a las interesadas de la pérdida del beneficio mortuorio, cuando ya se contaba con la suma no inferior de 800 mujeres fallecidas que habían tenido que costear de manera partícular, y en algunos casos a base de endeudamiento de los hijos, sus funerales.
“Doy gracias a Dios que yo estaba en condiciones de hacerlo, pero otras viejitas no están en las mismas condiciones. Es una sinvergüenzura lo que hacen con las abuelitas, el cajón era lo único seguro que tenían para su descanso final, porque muchas veces se encuentran desprotegidas por sus hijos”, lamentó Marcela Barrios, por la pérdida del beneficio tras el fallecimiento de su madre.