Si bien la norma elimina el orden de prelación establecido en la actual normativa, plantea una «preferencia legal» por familias compuesta por un padre y una madre. La propuesta ya genera críticas en las organizaciones de la diversidad sexual, que acusan un intento por dejar fuera a las familias homoparentales. Según el Ejecutivo se busca “priorizar el bien superior del niño, niña o adolescente, con procedimientos más rápidos y eficaces».
Tras dos postergaciones, el gobierno ingresó la indicación sustitutiva a la Ley de Adopciones, que data desde el año 1999. Una propuesta que según el Ministro de Justicia, Hernán Larraín, “prioriza el bien superior del niño, niña o adolescente, con procedimientos más rápidos y eficaces, con el objetivo de evitar demoras innecesarias, tanto en la etapa de adoptabilidad como en la de adopción».
«Tal como lo planteamos en la indicación, para resolver, el tribunal deberá velar por el derecho del menor a vivir y desarrollarse en un ambiente familiar que vele por su bienestar y necesidades tanto espirituales como materiales”, agregó.
«El proyecto, no establece un orden de prelación determinado, sino una preferencia legal por adoptantes que le den una ambiente familiar con padre y madre», explica el Ministerio de Justicia en una minuta.
Pese a que el Gobierno anunció que la iniciativa no considerará órdenes de prelación para evitar las discriminaciones arbitrarias, el proyecto contempla tres criterios a los que debe ajustarse el juez, dentro de los cuales está el que se asegure un ambiente familiar “con una figura maternal y paternal”, lo que excluiría a parejas compuestas por personas del mismo sexo y personas solteras.
Esto, según la propuesta, porque se busca velar por el interés superior del niño al momento de optar por los adoptantes y procurar que éste pueda contar con un “desarrollo material y espiritual”, se establece que se debe asegurar un ambiente familiar “con una figura maternal y paternal”, lo que excluiría a las familias compuestas por parejas compuestas por personas del mismo sexo y a las personas solteras, viudas o divorciadas.
Por lo mismo, molestia han generado los criterios que el Gobierno dispondrá en la indicación mediante la cual busca reformar la Ley de Adopciones en distintas organizaciones y un sector de los legisladores. Si bien el Ejecutivo anunció que no habrían discriminaciones arbitrarias y que se eliminaría el orden de prelación —que actualmente está compuesto por las parejas chilenas casadas, las extranjeras casadas, las personas solteras, viudas y/o separadas— la modificación considera un criterio que excluiría a las parejas compuestas por personas del mismo sexo.
Bajo estas condiciones es que Fundación Iguales calificó como inaceptable la postura del Gobierno, por impulsar una iniciativa con letra chica y donde sí se establece un orden de prelación. “El proyecto de ley de adopción viene con letra chica. El Ejecutivo dice por un lado que elimina los órdenes de prelación, pero a renglón seguido, dice que se privilegiarán las parejas heterosexuales por sobre las familias compuestas por parejas del mismo sexo. Eso es, precisamente, un orden de prelación que no pone en primer lugar la idoneidad de las familias, sino su composición. Llamamos al Congreso a rechazar esta indicación”, dijo el presidente ejecutivo de Iguales, Juan Enrique Pi.
Según la diputada Pamela Jiles, “la única manera efectiva de salvar vidas concretas de niños que están vulnerados en las oficinas del Sename es por la vía de la adopción”.
Los legisladores Jiles y Auth presentaron indicaciones al proyecto de ley. El documento redactado por los parlamentarios sitúa a los niños en el centro de la reforma, planteando la modificación de los artículos 13, 28 y la letra F del artículo 39 en el proyecto de ley. Plantean en el último ítem eliminar la condición de “la existencia de un ambiente familiar donde se pueda ejercer el rol de padre y madre” como requisito para entregar la adopción.
Denunciando la demora de 60 días de tramitación legislativa, la diputada señaló que la indicación sustitutiva “discrimina y es abiertamente inconstitucional” pues “genera una imposibilidad en los jueces de poder entregar estos niños a familias idóneas, tengan las características que tengan”.
Así, el Ejecutivo “no reconoce las diferentes formas de familia que existen en Chile y excluye de la posibilidad de ser padres adoptivos a las parejas homosexuales, a las personas transexuales, a las personas solteras, viudas, divorciados y a cualquiera que no se ajuste de manera absoluta al matrimonio heterosexual”.
Pepe Auth, por su parte, indicó que la moción “traduce consistentemente la mirada centrada en los niños, asegurándoles estabilidad, seguridad y cariño”; a diferencia de la indicación sustitutiva que calificó como “un pacto con los conservadores que conviven en su coalición”, precisando en la inconsistencia mediática que ha tenido Piñera con su mensaje en apoyo a la infancia.
“El gobierno ha privilegiado su unidad interna de la coalición y a nosotros nos parece gravísimo que se privilegie la estabilidad de una coalición en lugar de la seguridad, cariño y estabilidad de los niños”, manifestó.
Por su parte, desde el Movilh, califican la propuesta como «homofóbica» y contraria a los acuerdos suscritos por el Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que contempla avanzar hacia la igualdad de derechos entre parejas hétero y homosexuales.
Luego de las críticas y la evidente molestia de la organizaciones el Ministro de Justicia señaló que “si hay posibilidades de que ese niño tenga, como es lo natural, un padre y la madre, bien, eso se va a procurar, pero eso no es la regla. La regla es que cualquiera pueda adoptar mientras cumpla los requisitos y les dé garantía de protección y de apoyo a los niños (…). Nadie está excluido, nadie está discriminado, porque la ley es clara y categórica en ese sentido”.
Establecimiento de un plazo: Se establece que una vez declarada la adoptabilidad, debe iniciarse un procedimiento de adopción en un plazo máximo de 3 meses prorrogables por otros 3 por resolución judicial.
Se regula la adopción por cesión voluntaria con reserva, desde el embarazo: De esta forma, una mujer embarazada puede manifestar durante el embarazo su voluntad de dar a su hijo en adopción.
En ese caso, dentro de 10 días hábiles desde el nacimiento, el tribunal cita a una audiencia de ratificación a la madre, y al padre, si lo hubiere. El tribunal fallará teniendo presente la ratificación y un informe que haya emitido el Sename (o el organismo que lo reemplace), o el organismo acreditado nacional que sea parte de la solicitud, y que dé cuenta del proceso de orientación y apoyo brindado a la madre, a fin de garantizar que su decisión ha sido tomada en forma libre, informada y responsable.
Posibilidad restringida de adopción por guardadores: Se establece que una familia de acogida pueda constituirse en adoptante, pero de manera restringida, «para no desvirtuar el procedimiento de adopción ni tampoco esta institución, conocida como programa de acogimiento familiar», explican.
Medidas en caso de enfermedades: Se amplía este beneficio a la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado, con fines de adopción, un niño menor de 1 año de edad. La normativa actual sólo contempla los casos en que tiene a su cuidado al niño por tuición o cuidado personal como medida de protección.
Posnatal de 12 semanas: Se otorga este permiso a la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado, con fines de adopción, a un niño, cualquiera sea su edad (actualmente este permiso sólo se otorga si el niño tiene menos de seis meses, sea para fines de adopción, tuición o cuidado persona como medida de protección).
Regulación de organismos extranjeros: Se establece la necesidad de que sean autorizados por el Servicio Nacional de Menores (o el que lo reemplace) para intervenir en la adopción internacional de residentes en Chile (adoptado u adoptantes).
Una medida que se da en medio de la polémica por el caso de una menor abandonada en Italia por la familia que la adoptó.