El recurso de amparo presentado por el INDH, señaló que las estudiantes fueron trasladadas al interior de un calabozo, «dándoseles la orden de desvestirse y luego ingresar a un baño contiguo para ser revisadas». Además, efectivos de Fuerzas Especiales les habrían ordenado «realizar tres sentadillas mientras se encontraban desnudas». En su defensa, la Prefectura de Fuerzas Especiales informó que «las ciudadanas fueron desalojadas por personal policial», y que «fueron revisadas de manera superficial, no existiendo constancia que haga presumir que fueran desnudadas».
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), luego de que siete universitarias acusaran ser víctimas de un desnudamiento forzado en la Segunda Comisaría de Carabineros de Valparaíso.
Fue el pasado 18 de marzo cuando efectivos de Fuerzas Especiales (FFEE) desalojaron la toma feminista de la Universidad de Playa Ancha, lugar desde donde fueron trasladadas las estudiantes hasta la Segunda Comisaría.
Desde allí «fueron trasladadas al interior de un calabozo, dándoseles la orden de desvestirse y luego ingresar a un baño contiguo para ser revisadas». En la instancia, carabineros ordenó a las siete universitarias «realizar tres sentadillas mientras se encontraban desnudas», según detalló el recurso de amparo presentado por el INDH.
Además, el director regional del INDH, Fernando Martínez, relató que dos funcionarias de sexo femenino habrían estado presentes para supervisar el procedimiento, siendo testigos del «trato vejatorio que afectó la dignidad y seguridad» de las jóvenes.
De esta manera, la sentencia del tribunal declaró que «no se veía motivo racional para que esta acción se hubiera realizado», además de que «no se ajustaba a ninguno de sus protocolos ni a las normas internacionales de protección de los Derechos Humanos”.
El fallo de la Corte señaló que se acogerá el recurso interpuesto, ya que, «funcionarios de Carabineros deben ceñir su actuar estrictamente a los protocolos internacionales, a la normativa legal existente y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por Chile”.
En su defensa, la Prefectura de Fuerzas Especiales informó que «las ciudadanas fueron desalojadas por personal policial», y que «fueron revisadas de manera superficial, no existiendo constancia que haga presumir que fueran desnudadas».
La Corte ordenó remitir los antecedentes de la causa a la Fiscalía Regional de Valparaíso “a fin de que se investiguen eventuales vulneraciones a los protocolos de registro corporal de las amparadas con relación a lo que disponen las normas nacionales e internacionales sobre esta materia”.