Tras un recurso presentado por el Movilh, el fallo en la Corte Suprema obliga a Gendarmería a respetar el nombre y sexo social de la funcionaria, así como a mantener en reserva su identidad legal. Este es el primer fallo del máximo tribunal basado en la Ley de Identidad de Género.
La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió una apelación presentada por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), contra Gendarmería de Chile por negarse a respetar el nombre y sexo social de una funcionaria trans, siendo este el primer fallo del máximo tribunal que hace referencia a la Ley de Identidad de Género.
El pasado 11 de julio, en primera instancia la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones, conformada por los ministros Alejandro Rivera, Bárbara Quintana y el abogado integrante José Luis López, rechazaron el recurso de protección basado en la Ley de Identidad de Género interpuesto por el Movilh, situación que fue revertida con el fallo proclamado por la Corte Suprema.
La abogada del movimiento, Paz Becerra, señaló que “Gendarmería se había negado a respetar el nombre social en la casilla electrónica, así como a mantener en reserva la identidad legal de la trabajadora frente a otros funcionarios, argumentando que ello no era discriminatorio, ni vulneraba ningún derecho”.
Desde la organización comentan estar felices con el fallo y agregan que “esto sienta un importante precedente, ya que establece que no es posible ampararse en la falta de dictación de un reglamento para desatender el mandato constitucional de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su dignidad”, sostuvo la abogada.
El fallo fue pronunciado por los ministros de la Tercera Sala de esta Corte Suprema Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Carlos Aránguiz y el abogado integrante Pedro Pierry.
El artículo 4 de la Ley de Identidad de Género, mencionado en el fallo “reconoce garantías asociadas al goce y ejercicio del derecho a la identidad de género, entre las que se encuentran el reconocimiento y protección de la identidad y expresión de género, a ser reconocida e identificada conforme a su identidad y expresión de género en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad y al libre desarrollo de su persona”.
La Suprema redondeó en que no existe “impedimento legal para asignar a la recurrente una casilla electrónica con el nombre de usuario que se avenga de mejor manera a su identidad de género, circunstancia que no obsta a dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley No 18.834, pues el correo electrónico institucional no se encuentra dentro de los documentos cuya individualidad debe coincidir necesariamente con el nombre registrado en la cédula de identidad respectiva”.
Agregó que el hecho de que Gendarmería no haya mantenido instrumentos como la hoja de vida de la uniformada para que otros funcionarios no tuviesen acceso a ella, no esbozó la suficiente argumentación por parte de la institución, debido a “que el mantener en reserva su hoja de vida resulta una medida adecuada para resguardar el derecho a la protección de la vida privada de la recurrente, frente a posibles actos discriminatorios”.
La Corte Suprema sentenció además que Gendarmería incurrió en un “acto arbitrario que afecta la integridad psíquica de la recurrente y el derecho a la protección de su vida privada, protegido por el artículo 19 N° 1 y 4 de la Carta Fundamental (…) La autoridad recurrida, pudiendo hacerlo, no adoptó las medidas necesarias en resguardo a su derecho de ser tratada socialmente de acuerdo a su convicción interna de ser mujer, tal y como se percibe a sí misma, lo que afecta su integridad psíquica y su derecho a la protección a su vida privada, al mantener sus antecedentes personales al alcance de los demás funcionarios de la institución”.
El fallo previno, por último, que el ministro Aránguiz, y el abogado Pierry, estuvieron por mantener en reserva los antecedentes legales de la mujer trans, pero en contra de que el correo electrónico respetara su nombre social.
Puedes leer el fallo aquí.