Después de 20 años, ayer martes 3 de diciembre 2019, se aprueba finalmente en el Senado por 23 votos a favor, 15 en contra y 3 abstenciones, el Protocolo Facultativo para la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1999) , y que operativiza la aplicación de su Convención (CEDAW; 1979) de Naciones Unidas, que había sido ratificada por Chile (1989) y que es reconocida como la carta de navegación de los derechos de las mujeres.
Este es un hecho histórico, por la lucha de los derechos humanos de las mujeres y todas las formas de discriminación, que históricamente han sido limitadas en su posición de participación y en el reconocimiento de su plena igualdad, como seres capaces y sujetas de derecho.
En su implicancia, es de reconocer que este es un instrumento internacional de derechos humanos, específico en situaciones de discriminación contra las mujeres, y es aplicable, en casos de violaciones graves y sistemáticas de derechos que se encuentren enunciados en la Convención por parte de un Estado. También habilita a que una persona o grupos de personas para que puedan recurrir a denunciar ante el Comité e incluso hasta recibir la visita en terreno, para que se adopte un dictamen y se realicen las recomendaciones correspondientes, y así eliminar las violaciones de derechos humanos identificadas, que según la situación se: restituirá, indemnizará y rehabilitará a la víctima.
En este sentido, será relevante contar con el Protocolo en el país, para afrontar el accionar del actual estallido social, y como se informó, por Human Rights Watch, el pasado 26 de noviembre:
“Los carabineros parecen ser más propensos a obligar a desnudarse a mujeres y niñas que a hombres, según estadísticas del INDH y entrevistas realizadas por Human Rights Watch. Una abogada chilena de derechos humanos nos contó de un caso en donde, a pesar de que hombres y mujeres habían sido detenidos en las mismas circunstancias, carabineros obligaron a desvestirse únicamente a las mujeres. También mencionó otros casos en que carabineros tocaron los genitales de las mujeres tras obligarlas a quitarse la ropa”.
Como también, tendrá incidencia para que se movilice la actual legislación nacional, respecto a ampliar el ámbito de acción de la violencia contra la mujer encasillada al ámbito privado, por medio de la Ley nº 20.066 que establece la ley de Violencia Intrafamiliar, de 7 de octubre de 2005, y que se legisle en el ámbito público, para lo que es necesario que se apruebe el Proyecto Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que se encuentra entrampado en el Senado. Además de observar la aplicación práctica de la capacidad de decidir de las mujeres sobre sus derechos sexuales y reproductivos, que se vincula a aplicación de la Ley nº 21.030 que regula la despenalización del embarazo en tres causales, de 23 de septiembre de 2017. Y la adopción de medidas para combatir la discriminación interseccional que se produce contra “mujeres con discapacidad, indígenas, afrodescendientes, migrantes y mujeres lesbianas, bisexuales, bisexuales, transgénero e intersex (LBTI)”, como parte de las Observaciones finales entregadas por el Comité CEDAW tras examinar al Estado de Chile (2018).
Pero sin lugar a dudas, será una herramienta para promover y proteger los derechos de las mujeres, en igualdad y dignidad sin discriminación.