Referéndum decidirá futuro de la “Ley Pascua” que rebaja penas por abusos sexuales en Rapa Nui
El Gobierno informó por medio del Diario Oficial que iniciarán un proceso con el objetivo «fortalecer la prevención de todo tipo de delitos, así como también el respeto de diversos tratados internacionales suscritos por el Estado de Chile”, dentro de ellos estaría la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos de los Niños. De esta manera se buscaría cambiar los artículos 13 y 14 de la “Ley de Pascua” que data de 1966, donde se permiten rebajas en las condenas por abusos sexuales cometidos en Isla de pascua.
La Ley 16.441, más conocida como “Ley Pascua”, fue creada en 1966, cuando Chile asumió la administración de la Isla, años más tardes dicha ley ha sido cuestionada por sus artículos 13 y 14 que rebajarían las penas por abusos sexuales –incluyendo la violación- en Rapa Nui.
Es por este motivo que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, publicó ayer en el Diario Oficial, que realizarán una consulta indígena, para “fortalecer la prevención de todo tipo de delitos, así como también el respeto de diversos tratados internacionales suscritos por el Estado de Chile”, dentro de ellos estaría la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos de los Niños.
De esta manera se estableció que Rapa Nui decidirá mediante un referéndum si modificarán o derogarán los artículos cuestionados de la ley.
La gobernadora de Rapa Nui, Tarita Alarcón, conversó con El Mercurio, detallando que “la cita de planificación parte el 25 de febrero consultando a las organizaciones representativas y los clanes familiares”, añadiendo que después de fases que contemplan talleres informativos y deliberaciones internas con elección de representantes, “con antelación sabemos que se va a desembocar en un plebiscito, que es una de las formas democráticas más aceptadas por la comunidad local”.
Críticas a la legislación
Esta ley adaptó la legislación chilena a la idiosincrasia isleña, otorgándole tratamientos especiales a la comunidad nativa. El problema según señalaron algunas mujeres que se han manifestado con anterioridad en contra de esta norma, es que en su artículo 13, se establece que para delitos sexuales u homicidios, “cometidos por naturales de la Isla y en el territorio de ella, se impondrá la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el delito de que sean responsables”. Además, el artículo 14 entrega la posibilidad de cumplir “hasta dos tercios de la pena fuera del establecimiento carcelario”.
El Informe Anual 2018 del INDH arrojó que las denuncias por delitos sexuales en Rapa Nui en relación a su población, cuadruplican la tasa media nacional.
Este informe además alertó que “la Ley 16.441, con sus artículos 13 y 14, pese a ser una ley que intentó establecer atenuantes a ciertos delitos en atención a la especificidad cultural del pueblo rapanui, se ha convertido en un obstáculo para que la violencia contra la mujer pueda ser abordada de manera adecuada y ha constituido una barrera para que los programas de SERNAMEG, de sensibilización a las mujeres sobre el tema y sus derechos, sean efectivos”.
Finalmente Sofía Faúndez Hey, dirigente de una organización de mujeres rapanuís que lucha por el cambio, dijo para el mismo medio señalado anteriormente que “se corre riesgo en la consulta, porque no todos están de acuerdo con derogar la norma y no vota toda la población rapanuí, solo la inscrita en los registros de Conadi”.