Publicidad
Histórico: Corte Suprema ordenó a isapre incorporar sin exigencias a una persona transgénero BRAGA

Histórico: Corte Suprema ordenó a isapre incorporar sin exigencias a una persona transgénero

Publicidad

El máximo tribunal falló en contra de la Isapre Colmena Golden Cross, luego de que el Movilh presentara un recurso de protección contra dicha isapre por haber tipificado la transexualidad como una “enfermedad preexistente”.


La Corte Suprema marcó un precedente para la comunidad trans al acoger un recurso de protección presentado por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), contra la Isapre Colmena Golden Cross, que había tipificado la transexualidad como una “enfermedad preexistente”, dificultando el ingreso de las personas trans a esta cobertura.

“Dimos una larga y agotadora lucha contra un gigante, debiendo soportar en sus intervenciones distintos discursos que denigraban en razón de la identidad de género. Finalmente, se impuso la justicia”, dijo el vocero del Movilh Óscar Rementería.

El fallo

En la sentencia la Tercera Sala del máximo tribunal, compuesta por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados Pedro Pierry y Julio Pallavicini, se ordenó “afiliar la recurrente sin solicitar declaración de salud previa de su condición como enfermedad”.

Especificando además que “la situación de una persona transgénero, así, no es la de un paciente que sufre una enfermedad, sino la de una persona que manifiesta una identidad distinta a su sexo biológico”.

“Como ya lo ha reconocido esta Corte en sus sentencias roles 70.584-2016 y 18.252-2017, la valoración y la protección jurídica de la identidad de género se encuentran presentes también en nuestro ordenamiento al estimarse ser ésta una de las «categorías sospechosas» o indiciarias de discriminación arbitraria prohibidas por la Ley Nº 20.609, por lo que corresponde al Derecho proveer los medios para evitar que tal situación se transforme en fuente de afectación de derechos y de trato peyorativo de quien vivencia tal realidad», detalló el fallo.

Finalizando con que, «atendido lo anterior, procede acoger la presente acción cautelar y disponer que la recurrida deberá incorporar al recurrente como afiliado, sin considerar, a efectos contractuales, su identidad de género como preexistencia de salud».

Publicidad

Tendencias