En el marco del Día Internacional de la Trabajadora de Casa Particular, en conmemoración del Primer Congreso Latinoamericano de Trabajadoras de Casa Particular realizado en Colombia en el año 1988. Según la Organización Mundial del Trabajo, 14 de cada 100 mujeres trabajadoras, son trabajadoras del hogar remuneradas. América Latina es la región del mundo donde este trabajo presenta mayor empleabilidad, llegando a un 11,9% del total del empleo total.
En Chile, la regulación de las condiciones laborales de las trabajadoras de casa particular es bastante precaria. De hecho, aun cuando durante el año 2016 se ratificó el Convenio 189, que prometía mejorar sustancialmente las condiciones laborales de estas trabajadoras, su aplicación real sigue siendo una promesa incumplida.
[cita tipo=»destaque»] La agudización de la precarización de los derechos laborales de las trabajadoras de casa particular, las impacta a ellas en tanto trabajadoras, y a todo quien tengan a su cargo. [/cita]
Según cifras entregadas por Fundación Sol, el 97,6% de las trabajadoras de casa particular que realizan labores domésticas son mujeres, y la mitad de ellas recibe un ingreso menor a los $240.000 mensuales. Además de ello, casi el 55% de ellas se encuentra en situación de informalidad, sin tener un contrato escrito de trabajo. Así, más de la mitad de las trabajadoras que realizan dicho trabajo no tiene acceso a los ya escasos derechos laborales contemplados en nuestro ordenamiento jurídico.
Esta informalidad en el trabajo, en un contexto de crisis sanitaria como en la que nos encontramos actualmente, y comprendiendo las características de la labor que realizan, las deja en una situación de desprotección muy grave, como ya han denunciado las dirigentas del gremio en diversas entrevistas. En una nota publicada en el El Desconcierto el pasado 27 de marzo, Luz Vidal, la presidenta de Sintracap, se refirió a la situación de la siguiente manera: “bajo esta situación, nuestras compañeras por ser de un sector muy vulnerable, van a tener que verse en la obligación de elegir entre morir de hambre o morir de coronavirus.”
Pero aún las que tienen una situación laboral regular, con contrato de trabajo, se encuentran en una condición de vulnerabilidad particular. Uno de los aspectos más preocupantes de la actual regulación laboral de las trabajadoras de casa particular es el artículo 152 del Código del Trabajo, el cual dispone -en palabras de la Dirección del Trabajo- “que toda enfermedad contagiosa, clínicamente calificada, de una de las partes o de las personas que habiten la casa, da derecho a la otra parte para poner término al contrato”. En términos concretos, el empleador de una trabajadora de casa particular estará facultado para poner término al contrato de trabajo en virtud de la sospecha de que la trabajadora de casa particular pueda significar contagio de COVID-19 para el grupo familiar.
Como si esto fuese poco, el actual Proyecto de Ley de Protección a los Ingresos impulsado por el gobierno (que se encuentra en tercer trámite constitucional, siendo discutido en Comisión Mixta) nuevamente deja en situación de desprotección a estas trabajadoras. A pesar de que se comunicó por ciertos medios que, por acuerdo en la Comisión de Trabajo, el proyecto contemplaría que ellas deberán recibir su remuneración íntegra a cargo del empleador, esto no es del todo cierto. La verdad es que este proyecto establece que, en caso de suspensión de contrato de trabajo (por cuarentena), las trabajadoras podrán optar a sacar hasta lo que correspondería a un 70% de su remuneración mensual de un fondo administrado por la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), y en caso de que sea menor a eso lo que contempla el fondo, la totalidad del saldo. Ello podría realizarse en el primer mes de cuarentena, pero los siguientes meses podrá sacar un 55%, un 45%, un 35% y un 30% consecutivamente.
Ahora bien, ¿cómo se forma este fondo? En el caso de las trabajadoras de casa particular, el empleador cotiza todos los meses un 4,11% de su remuneración para asegurar una indemnización a todo evento en caso de despido. ¿Qué significa esto? Que la indemnización que debiese pagar su empleador, la deberán imputar a un fondo que las trabajadoras ahorran mes a mes para asegurar un colchón en caso de despido, situación a la que probablemente muchas trabajadoras se verán expuestas en el corto o mediano plazo.
En términos simples, mantendrán su vínculo laboral mientras lentamente consumen su indemnización por años de servicio, luego son despedidas por desahucio (para lo que el empleador sin siquiera requiere motivación), y quedan sin dinero para subsistir. Y recordemos que esto tan solo alcanza a un 45,2% de las trabajadoras que realizan estas labores, pues el 54,8% restante no tiene contrato y ninguna de estas insuficientes regulaciones les es aplicable.
Las trabajadoras de casa particular representan una porción importante de los trabajos de cuidados remunerados en Chile, y su precariedad laboral está marcada por la subvaloración de la importancia de este tipo de trabajos, que como vimos previamente, son en su mayoría realizados por mujeres y migrantes. Es importante relevar que el trabajo de cuidados remunerado realizado por estas trabajadoras es probablemente la segunda labor de cuidados que como mujeres deben realizar, pues muchas trabajadoras de casa particular son a su vez las principales cuidadoras en sus familias nucleares.
De esta manera, la agudización de la precarización de los derechos laborales de las trabajadoras de casa particular, las impacta a ellas en tanto trabajadoras, y a todo quien tengan a su cargo. La pandemia en la que nos encontramos demuestra lo valiosos y necesarios que son los trabajos de cuidado, pues permiten la reproducción y mantenimiento de la humanidad. Es momento que ello se traduzca en un reconocimiento de los derechos laborales de aquellas que desarrollan ese trabajo día a día, tanto remunerada como no remuneradamente.