Las trabajadoras de casa particular no están cubiertas por el seguro de cesantía, no cotizan en ese seguro social y no tienen derecho a los beneficios del Fondo Solidario. Por lo mismo, no han podido beneficiarse de la medida de protección al empleo que les permite a los afiliados/as al seguro de desempleo, durante la pandemia, acceder a retiros con cargo a sus cuentas individuales y al fondo solidario, en caso de impedimento o prohibición de trabajar por acto de autoridad o pacto de suspensión con sus empleadoras/es.
La solución de la política pública para ellas es recurrir al fondo conformado por la cotización mensual del 4,11% de su remuneración, que pagan sus empleadores/as y que administra la AFP en que está afiliada. La Ley de Protección al Empleo les permite retirar fondos el primer mes de hasta un 70% de su remuneración mensual, y en forma decreciente los siguientes meses, por cierto, en caso de tener aún fondos disponibles.
Pero esta política pública olvidó que una parte no menor de trabajadoras de casa particular prestan servicios en la informalidad, sin cotizaciones; que muchos empleadores/as cotizan por el salario mínimo y/o por una remuneración inferior a la real; y en general, que la rotación laboral y la naturaleza del fondo que opera como indemnización por término de contrato a todo evento, no permite acumular fondos en cantidad suficiente como para permitirles hacer retiros y reemplazar sus remuneraciones, ni el primer mes ni los siguientes.
Por eso no es de extrañar que, hasta el 12 de junio pasado, se hayan recibido tan solo 15.405 solicitudes de trabajadoras de casa particular, de las cuales a la misma fecha solo se habían aprobado 11.530. En su caso, les corresponde a ellas hacer el trámite ante la AFP para acceder a fondos con cargo a su cuenta de indemnización a todo evento. En el caso de los trabajadores/as afiliados al seguro de cesantía, el trámite lo realiza el empleador.
Como vemos, las alternativas reales de las trabajadoras de casa particular, frente a las medidas de aislamiento social decretadas por la autoridad en Chile, han sido aceptar seguir trabajando y confinarse en las casas en que trabajan o dejar de hacerlo, comprometiendo sus ingresos.
[cita tipo=»destaque»] Las trabajadoras de casa particular no están cubiertas por el seguro de cesantía, no cotizan en ese seguro social y no tienen derecho a los beneficios del Fondo Solidario. Por lo mismo, no han podido beneficiarse de la medida de protección al empleo. [/cita]
El trabajo doméstico en la región es importante, pero las políticas públicas parecen no prestarle la atención que necesitan. Entre 11 y de 18 millones de personas se dedican al trabajo doméstico remunerado en América Latina y el Caribe, el 93% de quienes trabajan en el sector doméstico son mujeres, y a pesar de que representa entre el 10,5% y el 14,3% del empleo de las mujeres en la región, persiste un tratamiento desigual en materia de regulación laboral respecto a otros sectores, así como una falta de acciones destinadas a mejorar su fiscalización que finalmente permiten que la informalidad del sector sea de un 77,5% y en Chile se empine entre sobre el 50%.
En efecto, la mitad de las trabajadoras de casa particular en Chile son informales, esta situación tuvo una notoria baja en el trimestre marzo-mayo de 2015 y en el trimestre diciembre-febrero de 2017, asociados a campañas destinadas a promover la formalización y los derechos de las trabajadoras de casa particular.
En este contexto, además de promover para el sector doméstico el reconocimiento del estándar de derechos laborales aplicables a los demás trabajadores/as, se necesita garantizar el goce y ejercicio pleno de estos derechos. De hecho, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer, en sus observaciones al 7° informe periódico de Chile, recomendó al Estado de Chile velar por que la legislación laboral se aplique al sector, “en particular mediante inspecciones laborales sistemáticas y actividades de sensibilización y porque el Convenio 189 se aplique plenamente”.
El tratamiento desigual de las trabajadoras de casa particular, en materia de seguridad social, con relación a los demás trabajadores/as, es contrario al Convenio Núm. 189 de OIT sobre Trabajo Doméstico, que establece en ese ámbito, el derecho de las trabajadoras y trabajadores del sector a “condiciones no menos favorables a las aplicables a los demás trabajadores”. El Gobierno de Chile debe cumplir con su deber e incluir a las trabajadoras de casa particular en el seguro de cesantía.