La Suprema recordó que en primera instancia ya había sido “acreditado que el servicio educativo fue prestado de modo anormal, por cuanto el sostenedor demandado actuó de manera tardía e inoportuna frente a los actos discriminatorios provocados por alumnos del establecimiento educacional y por profesionales de la educación que trabajaban en él a la época de los hechos, lo cual produjo los perjuicios demandados; y que la Municipalidad San Esteban no probó que empleó el cuidado ordinario para prever e impedir las conductas dañosas denunciadas en la demanda”.
La Corte Suprema ordenó durante la jornada de ayer, pagar 20 millones de pesos al Municipio de San Esteban por la discriminación transfóbica que sufrió en el segundo semestre del 2013, un menor de edad y escolar trans junto a su hermana en el Colegio República de Brasil.
La sentencia, dictada inicialmente por el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes y luego por la Corte de Apelaciones, fue refrendada ahora por la Suprema al fallar contra un recurso de casación interpuesto por el municipio.
Según informó el Movilh, los y las ministras de la Tercera Sala de la Corte Suprema, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Leopoldo Llanos, Raúl Mera y el abogado integrante Julio Pallavicini establecieron así un pago “al niño objeto de actos discriminatorios $10.000.000, a la hermana de éste $7.000.000 y $1.000.000 al cónyuge de la demandante, a título de indemnización por el daño extrapatrimonial causado como consecuencia de la falta de servicio”, prevista en el artículo 152 de la Ley Nº 18.695.
La demanda había sido presentada el 30 de diciembre del 2015 contra la Municipalidad San Esteban, en su calidad de sostenedor del Colegio República de Brasil, donde los escolares afectados permanecieron entre el 23 de julio y el 9 de diciembre del 2013.
“Dicha acción se fundó en la negligencia inexcusable consistente en que profesores del establecimiento educacional discriminaron gravemente a los niños, sin que la Municipalidad haya adoptado medidas tendientes a evitarlo o resultar tardías las medidas adoptadas, por lo que solicita se declare dicha responsabilidad y se le condene al pago por concepto de daño moral que señala”, indica el fallo.
La Suprema recordó que en primera instancia ya había sido “acreditado que el servicio educativo fue prestado de modo anormal, por cuanto el sostenedor demandado actuó de manera tardía e inoportuna frente a los actos discriminatorios provocados por alumnos del establecimiento educacional y por profesionales de la educación que trabajaban en él a la época de los hechos, lo cual produjo los perjuicios demandados; y que la Municipalidad San Esteban no probó que empleó el cuidado ordinario para prever e impedir las conductas dañosas denunciadas en la demanda”.
Para el dirigente del Movilh, Ramón Gómez, “este fallo marca un precedente, en tanto, por primera vez de indemniza a toda una familia por el grave efecto que provoca en ella la discriminación transfóbica contra uno de sus integrantes y, además, porque se responsabiliza al municipio en su calidad de sostenedor. Esto, sin duda redefinirá la manera como se enfrenta judicialmente la homofobia o transfobia en el sistema escolar. Felicitamos a esta familia por este importante paso, que servirá para todos y todas las escolares LGBTI”.