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Lieta Vivaldi sobre una Constitución con perspectiva de género: en la vigente “los hombres están totalmente sobrerrepresentados” BRAGA Créditos: Foto de Raul Zamora/Aton Chile

Lieta Vivaldi sobre una Constitución con perspectiva de género: en la vigente “los hombres están totalmente sobrerrepresentados”

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Natalia Espinoza C
Por : Natalia Espinoza C Periodista - Contacto: braga@elmostrador.cl / (sólo wsp) Fono sección: +569 99182473
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La posibilidad de que una nueva carta magna sea redactada con perspectiva de género, es la vía que diversas instituciones y agrupaciones feministas defienden, pero ¿qué significa que la Constitución sea feminista? Para analizar ello es que conversó con El Mostrador Braga la abogada de Abofem, Lieta Vivaldi.


Falta poquito más de un mes para el tan esperado y polémico plebiscito que abrirá la posibilidad para que toda la ciudadanía pueda elegir si desea una nueva Constitución.

En este sentido, una de las luchas más significativas, es que de ganar la opción apruebo, la convención constitucional sea paritaria, en otras palabras, que no se sobrerrepresente a ningún grupo; y, además, que esta sea redactada con los pilares fundamentales de la perspectiva de género.

Muchos argumentan que una nueva Constitución no solucionará Chile, sin embargo, para la abogada diplomada en género de la U de Chile y co-coordinadora en Abofem, Lieta Vivaldi, quien conversó con El Mostrador Braga sobre la temática, esto es incorrecto, puesto que la Constitución, por definición, es el conjunto de normas y principios que establece nuestra convivencia en sociedad: nuestros derechos, deberes y la forma en que está organizado el Estado. Por ello, la definición de una Constitución es la definición de la manera en la que nos organizamos para vivir juntos/as.

La desigualdad institucional

Si pensamos en la Constitución vigente, para la abogada esta tiene falencias muy graves, el problema principal es que las mujeres y otros grupos no estuvieron representados en su elaboración, por lo que existe un problema estructural que se ha reflejado en cómo, qué principios y qué derechos la Constitución recogió.

“Vemos que la Constitución del 80’ ha invisibilizado totalmente la experiencia de vida que no corresponda a un sujeto ‘neutro’, definido como un hombre blanco, heterosexual, con cierto poder adquisitivo. Sin embargo, la sociedad está conformada por muchos más grupos que este, y estos grupos han sido históricamente invisibilizados, y al no reconocer sus particularidades, lo que hace el derecho es profundizar desigualdades ya existentes”, explica Vivaldi.

Un ejemplo de lo anterior es que la carta magna, al solamente reconocer aquellos derechos más considerados de lo público o alineados con lo masculino, provocan que el derecho a la salud, no se haya visto desde un punto de vista de cómo afecta también a las mujeres.

“Las mujeres somos en general quienes cuidamos. Entonces, el que no existan prestaciones de salud universal afecta mucho más a las mujeres, quienes muchas veces tienen que quedarse en sus casas y dejar de trabajar para poder cuidar a personas enfermas que son familiares”, profundiza la experta.

Otro ejemplo es el también muy debatido durante estos meses: el trabajo doméstico, el cual también en su mayoría es realizado por las mujeres, este quehacer al ser invisibilizado no se valora ni monetaria ni socialmente.  Y es que, según la encuesta de empleo desarrollada por el Centro de Encuestas y Estudios Longitudinales, 40% de los hombres destinó cero horas a labores del hogar, mientras que las mujeres realizaron nueve horas más que ellos.

“Cuando las mujeres salimos al ámbito público a trabajar, los hombres en ese mismo sentido no entran al ámbito doméstico en igual medida a realizar labores de cuidado, y tampoco el Estado se hace cargo de ellos. Entonces vemos que, al invisibilizarse los grupos y las necesidades de determinadas personas, el derecho lo que hace es profundizar estas desigualdades”.

Una Constitución con perspectiva de género

En este sentido, cuando se habla de que la nueva constitución debe redactarse desde una perspectiva de género, es que no sea como hasta ahora, en donde se consigna que los hombres y las mujeres son iguales como una especie de “igualdad formal”.

“Si esa igualdad queda solo en un enunciado y no se materializa en lo que se denomina igualdad sustantiva, es decir, que esta igualdad realmente sea reconocida y se establezcan los medios concretos para poder ejercerla, es una igualdad simplemente formal, como su nombre lo indica, y de papel, porque no van a poder existir las condiciones para hacerla efectiva”, analiza la experta.

Es por lo anterior que una constitución con perspectiva de género es mucho más que un artículo. Es transversalmente reconocer las necesidades e intereses de los distintos grupos que conforman la sociedad. “Y al feminismo no hay que tenerle miedo, el feminismo es una mirada crítica y transformadora de la sociedad que al final nos libera de ciertos roles que se nos han determinado por el simple hecho de nacer de un sexo u otro”, puntualiza.

Puntos principales para que la Constitución sea realmente igualitaria

Los temas más urgentes para materializar una Constitución que garantice la vida, dignidad y derecho a las mujeres son de distinta índole. Para ello se debe considerar que la carta magna tiene dos grandes secciones, la parte orgánica y la parte dogmática.

La parte orgánica se refiere a cómo se organizan los poderes del Estado, cuáles son las atribuciones de los distintos poderes (Judicial, Legislativo y Ejecutivo). Por otra parte, la parte dogmática se refiere a los principios, o sea, a los derechos y deberes. Entonces, para pensar una Constitución que realmente proteja los derechos de las mujeres, se debe analizar cómo reformar ambas partes, ver cómo se deben establecer las obligaciones para el Estado.

Para la abogada, como punto de partida se deben consagrar obligaciones y deberes específicos para el Estado, por ejemplo, obligar al Ejecutivo a generar políticas públicas con enfoque de género, obligar al Poder Legislativo a incorporar el enfoque de género en las normativas que genere y asimismo, a derogar aquellas que sigan estableciendo discriminaciones hacia las mujeres, y a la diversidad sexual. Lo mismo el Poder Judicial.

Por otra parte, en cuanto a la paridad de los órganos del Estado, también es fundamental que  estén conformados de igual forma por hombres y mujeres, “cosa que hasta hoy en día vemos que, en el ámbito público, los hombres están totalmente sobrerrepresentados”.

En cuanto a los derechos, como se mencionaba anteriormente, la igualdad de género no es solamente un artículo que establezca que debe existir la igualdad, sino que todos los artículos y todos los derechos deben estar dirigidos a ello. “Deben sin duda establecerse derechos que son importantes, como el derecho a la salud, reconocer y valorar el trabajo doméstico no remunerado, la salud sexual y reproductiva, también la igualdad en el acceso y el ejercicio de la propiedad sobre inmuebles y raíces”.

Otro punto importante para la experta es promover el respeto y reconocimiento de los conocimientos ancestrales de las mujeres indígenas, el derecho a una vida libre de violencia, la protección de la integridad física y síquica, y también que se reconozcan y se establezcan derechos sociales y colectivos que acaben discriminaciones históricas: como en salud y previsión; que se garantice la educación laica, no sexista, entre otros. “Lo más importante es que no solamente se establezca un catálogo de derechos, sino que estos catálogos sean exigibles ya que esto va a permear el resto de nuestro ordenamiento jurídico”, puntualiza.

Chile y sus tratados internacionales

Cuando se habla que la nueva Constitución es una hoja en blanco, en realidad esto no es tan literal, puesto que esta “hoja en blanco” debe tener ya incorporados los derechos internacionales suscritos y ratificados por Chile. En este sentido, Chile ha suscrito una serie de tratados que protegen e incentivan a políticas públicas para garantizar los derechos de las mujeres.

Por ejemplo, la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”, establece expresamente que los Estados deben adoptar medidas para modificar los patrones socioculturales donde se edifican las relaciones de desigualdad, el mismo tratado también habla de cómo es necesario fomentar la corresponsabilidad del cuidado de niñas, niños y adolescentes.

En este sentido, Vivaldi enfatiza que, desde el punto de vista de la distribución social del cuidado, es fundamental que no se reproduzcan ni en la Constitución y las leyes, estereotipos que exacerben ciertos roles. Actualmente “se nos ha exacerbado el rol de lo privado, del cuidado, de la maternidad y se nos niega nuestra existencia como sujetas de derecho”, por lo que es muy importante que se incorpore lo ratificado en estos tratados internacionales no solo al legislar, sino también al juzgar.

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