“Resulta inconcuso que las palabras dichas por las imputadas carecen de la delimitación necesaria para estimarlas como la promesa de causación de un mal futuro. Ni literal, ni contextualmente”, expresó el fiscal adjunto del Juzgado de Garantía de Valparaíso, Cristian Andrade, quien determino el sobreseimiento de las cuatro artistas.
Esta mañana el Juzgado de Garantía de Valparaíso, acogió el sobreseimiento definitivo de la causa contra “Las Tesis”, por la denuncia de Carabineros de Chile, quienes las acusaban de haber cometido los delitos de “atentado contra la autoridad y amenazas”, dejándolas totalmente libres de este proceso.
En este sentido, las cuatro artistas que conforman el colectivo agradecieron a todas las personas y organizaciones que las han acompañado en este proceso, especialmente a sus abogadas, Magdalena Garcés y Karina Fernández.
“Esperamos que ningún colectivo artístico o artista en Chile tenga que enfrentarse a un proceso judicial por el contenido de sus obras. Esperamos que todas, todes y todos podamos crear con libertad y sin miedo a la persecución y censura. Y también esperamos que los recursos públicos se inviertan en luchar contra la impunidad de abusadores sexuales, violadores y feminicidas, contra la impunidad de las violaciones a los derechos humanos y de las violaciones a los derechos de mujeres y disidencias. Y por la liberación de las/les los presos políticos de la revuelta”, declararon.
Por su parte, la abogada Fernández, considera que este es un avance importante, que es una resolución que respalda de manera importante la libertad de expresión en nuestro país. “Nosotras lo interpretamos como un rechazo a la criminalización de la protesta social, de la reunión pacífica y de las expresiones artísticas, especialmente en el entendido de las garantías reforzadas que tienen los discursos de interés público cuando buscan ser una expresión en contra de la discriminación y la violencia estructural, específicamente contra las mujeres”, dijo.
Este caso comenzó el 30 de mayo de 2020 por una denuncia por el delito de amenazas, realizado por Carabineros de Chile en contra el colectivo feminista, según los denunciantes, y los antecedentes recabados por la sección OS-9, el Capitán Cristian Moya Chamblas, efectuando un monitoreo en redes sociales, “ubicó un video en el cual se ve a cuatro mujeres con overoles rojos, rostros cubiertos y con una bandera negra en el exterior de diferentes unidades policiales de la Prefectura de Valparaíso de Carabineros, en donde exclaman “fuego a los pacos, fuego a la yuta”, informó el fiscal adjunto del Juzgado de Garantía de Valparaíso, Cristian Andrade.
Estas expresiones son consideradas, a juicio de los denunciantes, como constitutivas de amenazas del art. 417 del Código de Justicia Militar y de atentados contra la autoridad del art. 261 n° 2 del Código Penal.
También recibieron una denuncia del Coronel de Carabineros, Erick Martin Castro, solicitando que se informe el «número de personal de Carabineros atacado desde el día 18 de octubre de 2019, específicamente el ataque sufrido por Tenencia de Carabineros “Mauricio Rivera López” y por la 6ª Comisaría de Villa Alemana el día 18 de noviembre de 2019».
A juicio de la Fiscalía, tras finalizada la investigación, concurre en este caso la causal de sobreseimiento definitivo señalada en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, esto es, que el hecho investigado no es constitutivo de delito:
“Se descarta que exista un vínculo causal entre las expresiones contenidas en el video difundido por redes sociales y los ataques efectuados a las Comisarías que aluden las denuncias (…) No puede entenderse que la sola grabación de un video, constituya una conducta de autor inductor en los términos del art. 15 n° 2 del Código Penal, esto es, que haya inducido a otros a atentar contra Carabineros, sea su personal o infraestructura, ya que no cumple el requisito de ser una cadena de mando formalizada o en el acuerdo de varios con el objeto de forzar o instrumentalizar a otro mediante engaño o prevalimiento para la comisión de un delito”, explicó Andrade.
Las expresiones “Esto aún no termina. Fuego a los pacos. Fuego a la yuta”, en el contexto en que son dichas: un video difundido en redes sociales y sin aludir a persona determinada, no pueden ser consideradas un atentado en contra de autoridad del art. 261 del Código Penal, por no cumplir la acción denunciada los requisitos establecidos en ese tipo penal, como tampoco en los términos del art. 417 del Código de Justicia Militar que exige que se amenace a uno de los integrantes de Carabineros de Chile con conocimiento de su calidad de miembro de esta institución.
Finalmente, para Andrade, “resulta inconcuso que las palabras dichas por las imputadas carecen de la delimitación necesaria para estimarlas como la promesa de causación de un mal futuro. Ni literal, ni contextualmente es posible obtener de todo el video alguna alusión a lugares, personas, épocas, medios a emplear en los que pretendidos atentados contra Carabineros podrían darse. La referencia que se hace a los eventos de diciembre no pasan de ser un comentario contextual, pues aquello que pasó meses antes de ser grabado el video no puede ser atribuido causalmente a éste”, señaló el fiscal.
“Consideramos, y una vez más mencionamos, la relevancia de proteger a las personas defensoras de todas las acciones que buscan criminalizar y obstaculizar sus labores, desacreditar las causas que defienden, toda vez que tienen que ver con efectivamente una protección reforzada de los derechos humanos, no solamente de quienes hoy fueron sobreseídas, sino también de todas las mujeres y disidencias que ellas también representan”, expresó la abogada Karina Fernández.