La Comisión de Familia de la Cámara de Diputadas y Diputados respaldó una serie de medidas que buscan garantizar la comparecencia del deudor.
Modificar la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias para crear el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es el objetivo del proyecto de ley que se tramita en la Comisión de Familia de la Cámara de Diputadas y Diputados. La instancia aprobó, por unanimidad, todas las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones.
Asimismo, la comisión, que contó con la presencia del ministro de Justicia y la ministra de la Mujer y Equidad de Género, respaldó una serie de medidas que buscan garantizar la comparecencia del deudor. En este sentido, se aprobó que la policía pueda allanar y descerrajar el domicilio de este, conduciéndolo directamente ante Gendarmería por orden del tribunal.
Sin embargo, se deberá informar previamente el actuar a los moradores del domicilio y solicitar a estos: un documento que acredite su identidad y un documento que justifique su residencia en ese lugar, tal como un certificado de dominio vigente, contrato de arrendamiento, cuenta de suministros básicos, contrato de trabajo u otros.
En el caso de no poder justificar lo anterior, se dejará constancia en el acta. Posteriormente, en base a los antecedentes entregados, se podrá ordenar allanar o descerrajar el domicilio dentro de las 24 horas siguientes.
En el caso que el deudor de alimentos no sea encontrado en el domicilio que consta en el proceso, el juez ordenará a la fuerza pública investigar su paradero y adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectivo el apremio.
En suma, si después de 60 días, desde que se ordenó su búsqueda, este no ha sido localizado, el juez podrá solicitar incorporar al deudor en el Registro nacional de prófugos.
De igual modo, desde la instancia respaldaron las normas sobre cumplimiento de la carga legal de las partes, para que el patrocinio o mandatario judicial (abogado), previo a renunciar al mandato, deba informar al tribunal una forma de notificación válida respecto de su representado. El abogado patrocinante o mandatario que incumpla esta obligación será sancionado con una multa de 5 a 15 UTM, a beneficio fiscal.
Por último, el plazo de prescripción para las acciones de cobro por deuda de pensión alimenticia será de tres años, pero se comenzará a contar desde el momento que el alimentario o alimentaria cumpla la mayoría de edad.
El proyecto de ley busca, entre otras cosas, crear el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, con el objetivo de facilitar y mejorar el sistema de pago de pensiones alimenticias y promover el interés superior de la niña, niño o adolescente y el principio de corresponsabilidad.
El registro será electrónico, de acceso remoto, gratuito e inmediato, a cargo del Registro Civil. Este catastro dará cuenta de aquellas personas quienes están obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial.
Así, la iniciativa modifica también la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, la Ley de Adopción de Menores y el Código Civil, en materia de procedimientos en el juicio de alimentos, para incorporar mecanismos de cobro a través de retención de ingresos. Asimismo, la obligación de establecer la modalidad de pago de la pensión para trabajadores con contrato a honorarios o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, entre otros puntos.