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Desigualdad, abandono y deudas: por qué los derechos sexuales y reproductivos deberían consagrarse en la nueva Constitución BRAGA

Desigualdad, abandono y deudas: por qué los derechos sexuales y reproductivos deberían consagrarse en la nueva Constitución

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María José Quesada Arancibia
Por : María José Quesada Arancibia Licenciada en Filosofía. Coordinadora general en El Mostrador
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“La Constitución de 1980 fue escrita en dictadura y mayoritariamente por hombres. Si pensamos, el derecho mismo ha sido pensado por y para hombres, y no cualquier hombre: hombres blancos, heterosexuales, de cierto nivel socioeconómico. En este sentido la posibilidad de pensar una nueva Constitución incluyendo a grupos históricamente subordinados, como somos las mujeres, disidencias sexuales o pueblos originarios, por nombrar algunos, es clave para poder tener un país más inclusivo y justo”, comenta en esta entrevista con El Mostrador Braga, la académica de la UAH, directora del Programa de Género, Derecho y Justicia Social, Lieta Vivaldi.


Ante la pregunta sobre cuáles son los aspectos primordiales que debería incorporar una Constitución con perspectiva de género, la académica de la Universidad Alberto Hurtado (UAH), Lieta Vivaldi, responde que “la perspectiva de género y feminista debe reflejarse tanto en la organización del país (parte orgánica de la Constitución), como en las bases de la institucionalidad y los derechos mismos que se consagran en ella”. Enfatizando que, “respecto al primer punto, es clave que los poderes del Estado sean paritarios y que se establezcan deberes concretos para que cada uno de estos actúe incorporando la perspectiva de género, ya sea al legislar, planificar políticas públicas y al juzgar. La organización actual, de un excesivo presidencialismo, también es sin duda patriarcal”.

Por otra parte, explica que “reconocer derechos específicos que han sido invisibilizados, como los cuidados, derechos sexuales y reproductivos, derecho a vivir una vida libre de violencia, derecho a la no discriminación, una Constitución ecológica, es muy importante. También los derechos en general deben ser vistos desde una perspectiva de género y en este sentido transitar a un Estado social o cuidador, alejándonos del modelo individualista actual, es primordial”.

“Se debe tener presente que Chile ha suscrito una serie de tratados internacionales que consagran derechos para mujeres, niño(as), personas con discapacidad y disidencias sexuales, por lo que aclarar de qué forma estos ingresan a nuestro ordenamiento jurídico también será clave”, sostiene.

En el marco del proceso constituyente y del próximo taller que dictará sobre género y derechos reproductivos en el Instituto Internacional para la Filosofía y los Estudios Sociales (Iipss), entre el 17 y 31 de mayo, la abogada Lieta Vivaldi conversó con El Mostrador Braga sobre el impacto de la pandemia en las mujeres y diversidades sexuales, la incorporación de una perspectiva de género en la nueva Constitución, por qué los derechos sexuales y reproductivos deberían consagrarse como un principio básico en la nueva Carta Magna y las principales deudas de la legislación chilena que impiden actualmente avanzar en políticas que mejoren la vida de las mujeres y disidencias.

A tu parecer, ¿cómo ha impactado la pandemia en relación con el acceso a la salud sexual y reproductiva de las mujeres y diversidades sexuales?
-La pandemia ha evidenciado y profundizado las tremendas desigualdades ya existentes en nuestro país y a nivel global. En este sentido, los derechos sexuales y reproductivos, en especial para mujeres y diversidades sexuales, ya presentaban problemas de acceso, pero con el contexto actual estos se han exacerbado. Cabe recordar que los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos y deberían ser siempre prioridad, pero vemos que en la práctica una serie de problemas concretos han surgido, relacionado esto con el acceso a exámenes de rutina, a terapias específicas, a anticonceptivos, entre otros. Ha sido especialmente grave la entrega de pastillas fallidas en el sistema público y que se distribuyeron a los servicios de atención primaria de salud. Como consecuencia, mujeres resultaron con embarazos no deseados, lo que es una vulneración tremenda a los derechos.

Por otra parte, llamó la atención que las farmacias empezaran a pedir receta para la venta delivery de anticonceptivos. Y eso que los anticonceptivos han sido reconocidos a nivel global por la OMS como medicamentos esenciales, ya que, gracias a ellos, niñas y mujeres pueden controlar su salud y futuro. El que existan trabas, las pone en riesgo de cuidarse y poder planificar sus familias. En este caso, finalmente el ISP dio la orden de vender sin receta estos medicamentos, aunque de manera supervisada.

-¿De qué hablamos cuando hablamos de derechos sexuales y reproductivos, y por qué deberían consagrarse como un principio básico en la Constitución? 
-Los derechos sexuales y reproductivos involucran diversos aspectos relativos a, como su nombre lo indica, nuestra sexualidad y reproducción. El Estado debe promover y asegurar el derecho de las personas al ejercicio a estos sin discriminación ni violencia y a tomar decisiones autónomas e informadas.

Los derechos sexuales y reproductivos implican la facultad de decidir libre y responsablemente si tener o no relaciones sexuales, de tenerlas en forma segura, de protegerse de embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual. También implican decidir el número de hijos y el intervalo de los nacimientos. Los procesos reproductivos deben ser respetuosos de las diversas cosmovisiones de las personas. El Estado también debe asegurar el acceso a información y educación sexual y reproductiva integral, adecuada conforme a la edad.

Recordemos que el feminismo ha denunciado, por ejemplo, cómo el ser mujer no es sinónimo de ser madre y, por ello, es importante poder vivir una sexualidad plena que no necesariamente será conducente a maternidad. La maternidad debe ser deseada.

De este modo vemos que los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos que deben consagrarse en la Constitución. Involucran, por una parte, el reconocimiento a la autonomía de las personas, decidir su plan de vida y cómo desean expresar y vivir su sexualidad, pero para ello no solo se requiere una abstención de parte del Estado que permita que las personas puedan decidir, sino también que existan las condiciones materiales para poder realizar estas elecciones. Si una persona desea ser madre o padre, que pueda hacerlo; si decide interrumpir o prevenir un embarazo, también, y que pueda acceder a toda la información y prestaciones para lograrlo.

-Existen diversas posturas en torno al aborto, ¿cómo podría abordarse en la nueva Constitución? 
-El modelo de interrupción voluntaria de embarazos en tres causales (muerte para la vida de la mujer, malformación fetal letal y violación), actualmente consagrado en la legislación, no es suficiente. Solo un porcentaje mínimo de las mujeres que necesitan interrumpir su embarazo anualmente acceden a esta prestación. Como dice el eslogan, “no bastan tres causales”, y el mismo caso de las pastillas anticonceptivas fallidas da cuenta de ello. De acuerdo a organismos de derecho internacional, el que no exista acceso a la interrupción del embarazo es una discriminación hacia las mujeres, quienes sufren las consecuencias de esto. En este sentido, para que las mujeres seamos consideradas realmente ciudadanas, este derecho debe estar consagrado. Puede consagrarse directamente en la Constitución, pero también se relaciona con muchos otros derechos. Claramente el derecho a interrumpir un embarazo es parte de los derechos sexuales y reproductivos que deben estar consagrados en la Constitución, pero también se relaciona con el derecho a la salud, el derecho a la igualdad, la no discriminación, la educación, el acceso a la información, entre otros. De este modo, la Constitución será una hoja de ruta que deberá verse reflejada tanto en la legislación como también en el modo en que el personal de salud y judicial implementa las políticas públicas de una forma horizontal y priorizando la autonomía de las mujeres y personas gestantes.

-¿Cuáles son las principales deudas en la legislación chilena que impiden actualmente avanzar en políticas que mejoren la vida de las mujeres y disidencias?
-La legislación chilena carece de una visión integral de los derechos de las mujeres y disidencias, que permita prevenir, sancionar y erradicar diversas formas de violencias y desigualdades. La igualdad formal, es decir, solo establecer que hombres y mujeres son iguales ante la ley, es claramente insuficiente, ya que se requiere que materialmente esta igualdad pueda ejercerse. Por ello, por ejemplo, reconocer y valorizar el trabajo doméstico es clave. La vida debe estar en el centro, y no los mercados. Se ha propuesta el ingreso básico universal, ya que además las mujeres tienen lagunas previsionales precisamente por los trabajos de cuidados.

Estos trabajos no solo se realizan cuidando a niños(as), sino también a adultos(as) mayores, personas enfermas, entre otras. La ausencia de un mayor involucramiento por parte del Estado y de una política de corresponsabilidad se refleja en una gran injusticia para las mujeres. Por otra parte, hay un proyecto de ley integral contra la violencia hacia las mujeres, pero que aún no se ha discutido y por esto falta una visión que permita enfrentar esta terrible problemática de un modo más global. Vemos cómo las mujeres y disidencias sexuales siguen muriendo y sufriendo violencias de todo tipo, lo que se ve exacerbado en un contexto de pandemia, donde las mujeres tienen que estar encerradas con sus agresores o potenciales agresores. La adopción y matrimonio por parte de parejas del mismo sexo también sigue siendo una gran deuda. Y, como se ha señalado, los derechos sexuales y reproductivos también. Vemos que en la sociedad conyugal aún no están en igualdad de condiciones hombres y mujeres. Estos son solo algunos ejemplos de las muchas deudas que aún existen y que debemos luchar, para poder vivir en un país más justo y amoroso.

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