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Fin a los “papitos corazón”: promulgan ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos BRAGA Foto de samer daboul en Pexels

Fin a los “papitos corazón”: promulgan ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

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La nueva base de datos, administrada por el Registro Civil, dará cuenta de quienes adeuden tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas, exponiéndose a sanciones de carácter patrimonial que afectarán créditos, devoluciones de impuestos, compraventa de vehículos e inmuebles y remuneraciones, además de licencias de conducir y pasaportes.


Esta jornada fue aprobada la iniciativa que busca mejorar la eficacia del sistema de cumplimiento en el pago de pensiones de alimentos y alivianar, en consecuencia, la brecha de género que representa la carga que actualmente tienen miles de mujeres quienes, además de mantener y cuidar a sus hijos, deben perseguir el pago de estas deudas.

Esta ley cobró fuerza en el marco del debate sobre la realidad que develaron los retiros del 10%, ya que en nuestro país, al menos 70 mil alimentarios -en su mayoría niños, niñas y adolescentes- no reciben su pensión. Además, para julio del año 2020, se supo que el 84% de estas estaban impagas. Deuda que a nivel nacional superó los 180 mil millones de pesos.

En el Registro estarán aquellas personas que deban tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivas, o cinco discontinuas. Además de llevar cuenta de quiénes no están ejerciendo su responsabilidad parental, se dispusieron diversas medidas para perseguir el pago.

Una de ellas es que, al solicitar la persona un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda alimentaria. Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero.

Si la persona vende un inmueble o vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.

No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documento Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

No más bonos: se establece también la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos por parte de órganos de la Administración del Estado.

Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional, cuando quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de que la persona en cuestión sea deudora, sólo podrá acceder al cargo si se retiene un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.

Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.

Finalmente, se establece como parte de la “evaluación de idoneidad” que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el registro.

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