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Nueva circular del Mineduc permite que estudiantes trans mayores de 14 años usen su nombre social en el colegio sin permiso de los apoderados BRAGA Créditos: Foto de Movilh

Nueva circular del Mineduc permite que estudiantes trans mayores de 14 años usen su nombre social en el colegio sin permiso de los apoderados

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La Superintendencia de Educación actualizó la circular que solo permitía a los mayores de 18 años actuar de manera autónoma. Entre otras modificaciones, la Resolución 812 añade como principios la integración y la inclusión, con el fin de “eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes”.


La Superintendencia de Educación, encabezada por Cristian O´Ryan Squella, sustituyó esta semana la Circular 768 sobre derechos de niños, niños y adolescentes (NNA) trans, dictada en 2017, por la Resolución 812 (21 de diciembre del 2021), siendo su principal avance el hecho de que reconoce la autonomía progresiva de los/as NNA.

La nueva resolución actualiza y amplía derechos para los/as NNA trans en función de los principios de la Ley de Identidad de Género 21.120, publicada en 2018. La actualización era un tarea pendiente del Estado, pues la circular 768 era previa a la Ley de Identidad de Género.

“Festejamos la actualización porque amplía derechos a través de un cambio primordial: permite a mayores de 14 años solicitar a los establecimientos educacionales que se respete su sexo y nombre social en forma autónoma a sus apoderados. Antes este derecho era solo para mayores de 18 años. Considerando que muchas familias discriminan o desconocen qué es la identidad de género, dar esta libertad a los mayores de 14 años sin duda tendrá un impacto positivo en su calidad de vida y dignidad”, explica la vocera del Movilh, Daniela Andrade.

Entre otras modificaciones, la Resolución 812 añade como principios la integración y la inclusión, con el fin de “eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes”.

En el mismo orden, incorpora los principios de la Ley de Identidad de Género, cuales son: la no patologización, la confidencialidad, la dignidad en el trato y la autonomía progresiva del/a niño/a. En torno a este último, la resolución establece que “todo niño, niña o adolescente podrá ejercer sus derechos por sí mismo, en consonancia con la evolución de sus facultades, edad y madurez”.

Acto seguido se incorpora como derecho el “reconocimiento y protección de su identidad de género, así como a expresar su orientación sexual (…) Toda persona tiene derecho a ser reconocida e individualizada por su identidad y expresión de género en los instrumentos públicos y privados que lo identifiquen. Lo mismo respecto de imágenes, fotografías, soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro instrumento en que figure su identidad”.

Para hacer respetar estos elementos, los y las mayores de 14 años podrán solicitar al establecimiento educacional una entrevista para requerir el reconocimiento de su identidad de género, medidas de apoyo y adecuaciones pertinentes a la etapa por la cual transita.

Del mismo modo se establece que deben ser tratados/as verbalmente por su nombre social “siempre y sin excepción”, así como utilizar uniforme y baños acordes a su género.

Si bien en el libro de clases, en el certificado anual de notas y en la licencia de educación media estará el nombre legal, se puede añadir el nombre social.

“Los establecimientos educacionales podrán agregar en el libro de clases el nombre social del niño, niña o adolescente, para facilitar su integración y su uso cotidiano, sin que este hecho constituya infracción a las disposiciones que regulan esta materia. Asimismo se podrá usar el nombre social en todo tipo de documentación afín, tales como informes de personalidad, comunicaciones al apoderado, informes de especialista de la institución, diplomas, listados públicos, entre otros”, finaliza la resolución.

Puedes leer la nueva circular aquí.

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