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Para garantizar la seguridad y protección de grupos invisibilizados: convencionales proponen elevar a rango constitucional la no discriminación BRAGA Créditos: Foto de Diego Martin/ Agencia Uno

Para garantizar la seguridad y protección de grupos invisibilizados: convencionales proponen elevar a rango constitucional la no discriminación

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Un grupo de constituyentes presentó a la presidenta de la Convención Constitucional un artículo que pretende incluir la igualdad y la no marginación en la Carta Magna. Además, la iniciativa pone énfasis en la exclusión interseccional que pueden experimentar las personas y en la creación de políticas públicas que prevengan, sancionen y reparen los hechos de discriminación.


Durante esta semana, un grupo de constituyentes presentaron una propuesta de artículo a la presidenta de la Convención Constitucional (CC), María Elisa Quinteros, que tiene como objetivo garantizar la igualdad y no discriminación en la Carta Magna.

‘‘Al elevar a rango constitucional la no discriminación, se pasa a otro estado, de mayor seguridad y protección y que puede tener un impacto más claro en la calidad de vida de los sectores históricamente discriminados/as’’, comentó la vocera del Movilh, Daniela Andrade.

La importancia del artículo presentado, se debe a que se hace cargo de la discriminación interseccional, ya que las personas que sufren dos o más exclusiones son las más afectadas y dañadas por las marginaciones.

Qué establece el artículo

Concretamente, las y los convencionales proponen un artículo llamado “Derecho a la igualdad y no discriminación”, donde se establece que “la Constitución asegura el derecho a la igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. En Chile queda prohibida toda forma de esclavitud, sea sexual, laboral o de otra índole”.

Además, se asegura el derecho a la protección de cualquier forma de exclusión, especialmente cuando tenga relación con la nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad/expresión de género, diversidad corporal, idioma, religión, opiniones políticas, situación socioeconómica, entre otras.

Respecto a lo anterior, el artículo “prohíbe y sanciona toda forma de discriminación basada en alguna de las categorías mencionadas’’, así como otras que tengan como resultado menoscabar la dignidad de las personas.

Otro de los ejes principales, es que “el Estado promoverá las condiciones para garantizar que la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sea real y efectiva. Para ello, deberá adoptar las medidas que sean necesarias para remover los obstáculos que impidan o dificulten su plena realización en todas las esferas de la vida”.

Por otra parte, se establece que se debe crear una ley para determinar medidas de prevención, sanción y reparación a hechos de marginación públicos o privados, ‘‘ello no impide la adopción de otras leyes, políticas de igualdad, adecuaciones institucionales, medidas afirmativas o acciones estatales destinadas a alcanzar una igualdad sustantiva y superar situaciones de discriminación’’, detalla la iniciativa.

Por último, se busca que “los órganos del Estado deberán tener especialmente en cuenta los casos en que confluyan, respecto de una persona, más de una categoría, condición o criterio”, finalizó la propuesta.

La iniciativa de norma constitucional fue redactada por los convencionales Pedro Muñoz Leiva, Jennifer Mella Escobar, Gaspar Domínguez Donoso, Javier Fuchslocher Baez, Tomás Laibe. Adriana Cancino, Malucha Pinto Solari, Tammy Pustilnick Arditi, Benito Baranda Ferrán, Guillermo Namor Kong, Jorge Abarca Riveros, Elsa Labraña, Tiare Aguilera, Aurora Delgado, Patricia Politzer Kerekes, Damaris Abarca y Lorena Céspedes.

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