Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia, el empleador con acuerdo de ella y sin reducir su sueldo, la deberá destinar a labores que no requieran contacto con terceros.
Por unanimidad y sin debate, el Senado aprobó en general y en particular el proyecto de ley que modifica el artículo 202 del Código del Trabajo para permitir el teletrabajo a mujeres embarazadas durante la vigencia de un estado de excepción constitucional o de una alerta sanitaria por causa de una epidemia o pandemia.
Ahora, el texto deberá ser analizado en segundo trámite constitucional por la Cámara de Diputadas y Diputados.
Durante la sesión, la senadora Carolina Goic, presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, precisó que el texto “modifica el Código del Trabajo para resguardar la salud de las mujeres trabajadoras que estén embarazadas, sin reducción de remuneraciones”.
Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia, el empleador con acuerdo de ella y sin reducir su sueldo, la deberá destinar a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no provoca un menoscabo para la trabajadora.
El texto fue patrocinado por las senadoras Marcela Sabat, Isabel Allende, Carolina Goic, Adriana Muñoz y Ximena Rincón.