En la contingencia nacional ha aparecido este debate sobre la incorporación de la perspectiva de género en el Derecho, y en particular, en los sistemas de justicia. Sin embargo, no se trata de un tema nuevo, muy por el contrario.
Este enfoque permite el acceso a la justicia, pues detecta, analiza y derriba barreras que colocan en desventaja a mujeres y personas LGBTIQ+, quienes debido a los estereotipos y roles de género, sufren distintas discriminaciones. Por ello, cuando se propone esta incorporación, , se busca que éste no perpetúe las desigualdades de género presentes en la sociedad, sino que las erradique.
Hay que aclarar que la igualdad de género no hace alusión a que éstos sean idénticos en características, sino que todas las personas, independiente de su sexo, género, identidad, expresión u orientación sexual, deben tener iguales oportunidades de acceso a la justicia.
Hay muchos estudios que demuestran que el Derecho no es neutral, sino androcéntrico (masculino), y tiene sesgos que deben ser corregidos para alcanzar la igualdad ante la ley.
[cita tipo=»destaque»]Hay muchos estudios que demuestran que el Derecho no es neutral, sino androcéntrico (masculino), y tiene sesgos que deben ser corregidos para alcanzar la igualdad ante la ley.[/cita]
Por ello, el Poder Judicial chileno se ha hecho cargo de esto y el 2014 elaboró un estudio de diagnóstico interno para conocer las desigualdades, discriminaciones y estereotipos existentes en su interior y que pudieran impactar en la administración de justicia. En 2015, la Corte Suprema adoptó el Plan de Acción sobre la incorporación de la perspectiva de género en la judicatura chilena; en febrero de 2018 el Tribunal Pleno de la Corte Suprema aprobó la Política de Igualdad de Género y No Discriminación y comenzó a funcionar la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, que se hace cargo de implementar las acciones ligadas a la elaboración de una política de género para la justicia.
Entonces, en Chile la incorporación de la perspectiva de género no es una novedad para el Derecho o la justicia, solo es así su incorporación a un mandato constitucional, que no hace más que profundizar una mirada democrática de antidiscriminación como la explicada.