El femicidio de Gabriela y Carolina fue perpetrado en junio de 2018 en Maipú, en la región Metropolitana, por Fabián Cáceres, quien se dirigió a las cuatro de la madrugada al domicilio de su expolola, con quien había terminado su relación hace meses, con la única intención de terminar con su vida. En un fallo unánime, el tribunal lo declaró culpable, y la sentencia quedó agendada para las 12:30 horas del próximo jueves 21 de abril. Actualmente, la delegación solicita la pena de presidio perpetuo calificado para el condenado.
Esta jornada, el Quinto Tribunal en lo Penal de Santiago, condenó en un fallo unánime como culpable a Fabián Cáceres Aravena, quien asesinó a su ex pareja Gabriela Alcaíno y a la madre de ella, Carolina Donoso. La delegación solicita la pena de presidio perpetuo calificado para el condenado, la sentencia quedó agendada para las 12:30 horas del próximo jueves 21 de abril.
Este caso es sumamente importante, y la condena histórica, puesto que impulsó importantes cambios en la ley de nuestro país. Gracias a la constante lucha de la familia de las víctimas, se incorporó a la tipificación del femicidio el poder ser cometido “por un pololo”, sin tener que haber matrimonio o convivencia.
Si bien la ley no es retroactiva, por lo que el caso tuvo que ser juzgado con la normativa anterior, gracias a la familia de Gabriela y Carolina existe una legislación más robusta en torno a los femicidios y la justicia en Chile.
“Este delito nos conmovió profundamente, la crueldad de cómo se desarrollaron los hechos no pueden volver a ocurrir (…) Consideramos que esto es gravísimo y por ello, decidimos poner esta querella para ir en apoyo de la familia en este difícil y doloroso proceso”, comentó en la instancia la delegada Constanza Martínez.
El asesinato de Gabriela y Carolina fue perpetrado en junio de 2018 en Maipú, en la región Metropolitana, por Fabián Cáceres, quien se dirigió a las cuatro de la madrugada al domicilio de su expolola, con quien habían terminado su relación hace meses.
El hombre escaló la reja perimetral del domicilio, una vez al interior, se escondió. Cuando Carolina abrió la puerta principal para ver qué ocurría en el patio, Cáceres le propinó al menos 30 puñaladas. Luego, atacó a Gabriela, a quien le propinó al menos seis puñaladas.
El caso fue condenado con la agravante de alevosía y ensañamiento, porque “el encuentro entre agresor y víctimas no fue circunstancial, los hechos dan cuenta que existió una búsqueda de las condiciones para no ser visto por terceros, ni siquiera por las víctimas”.
También se precisa que no existió un forcejeo, sino que, más bien, “se trató de una agresión brutal de parte de este sujeto, que se encontraba armado con un cuchillo de grandes dimensiones (…) en contra del cuerpo de una víctima indefensa”.
Con esta ley se incluyen todo tipo de relaciones amorosas o sexuales, entre ellas: el pololeo, y la muerte de una mujer mientras ejercía la prostitución. También se incorpora la violación con homicidio.
Femicidio íntimo: se llamará así el asesinato que haya sido propiciado por el esposo o exesposo, conviviente o ex conviviente, de la víctima.
Femicidio público: también llamado “por razones de género”, en el caso de que el asesino sea el “pololo” o “expololo” o simplemente una persona con la cual la víctima tenía algún tipo de vínculo romántico o sexual.
Aumento en las penas: un homicidio simple va de 10 a 15 años, por eso en esta iniciativa el techo del homicidio simple es el piso del femicidio. Las penas partirán en 15 años y un día con la posibilidad de presidio perpetuo.
Agravantes y eliminación de atenuantes: se incluyeron agravantes en los casos en que la mujer esté embarazada, cuando sea una menor de edad y cuando se haya dado muerte en presencia de su ascendiente o descendiente. Además, se eliminó la atenuante de “obcecación o el arrebato” la cual validaba una rebaja en las penas cuando el agresor o asesino dijera que fue un ataque de celos y que se encontraba “fuera de sí”.