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Histórico fallo contra el Estado por lesbofobia: ¿Qué medidas reparatorias dictaminó la corte para la profesora Sandra Pavez? BRAGA

Histórico fallo contra el Estado por lesbofobia: ¿Qué medidas reparatorias dictaminó la corte para la profesora Sandra Pavez?

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La profesora en su testimonio relata que a tanto llegó el acoso de la Iglesia cuando se negó a someterse a terapias que “revirtieran su condición de lesbiana” que, en diversas ocasiones, incluidas las noches, curas visitaron su domicilio llegando al extremo de decirle que había dañado la memoria de su fallecida madre con su orientación sexual.


El año 2007, a la profesora y exmonja Sandra Pavez se le revocó su certificado de idoneidad para seguir impartiendo clases de religión. Esto ocurrió luego que la maestra confirmara que era lesbiana y mantenía una relación con otra mujer y, además, se negara a someterse a terapias psicológicas y psiquiátricas ofrecidas por la Iglesia para «revertir» su orientación sexual.

Tras años de lucha judicial, la Corte Interamericana de Derechos Humanos informó que condenó al Estado de Chile por violar los derechos humanos de Sandra Pavez, convirtiéndose en la segunda condena internacional en contra del Estado por discriminar a una mujer de la comunidad LGBTIQ+.

El fallo indica que “la Comisión determinó que en este caso existió una diferencia de trato basada en la orientación sexual, sin ofrecer motivo alguno, que supere un escrutinio mínimo de objetividad y razonabilidad atribuible al Estado, puesto que existía una regulación que otorgaba facultades absolutas en la materia a las autoridades religiosas”.

Puntualmente, incluye como medidas de reparación: la publicación de la sentencia en un diario de circulación nacional y publicación en los sitios web de los ministerios de Educación y de Relaciones; un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; la garantía de no repetición, entre otros.

Un punto importante es que establece que el Estado, en el plazo de dos años, debe implementar un plan de capacitación a las personas encargadas de evaluar la idoneidad del personal docente en establecimientos educativos públicos, sobre el alcance y contenido del derecho a la igualdad y no discriminación, incluyendo la prohibición de discriminación por orientación sexual.

En relación con lo anterior, la Directora Ejecutiva de Fundación Iguales, Isabel Amor, destaca que, “notamos un gran avance por parte de la Corte respecto al Fallo Atala, de hace 10 años, porque esta vez la condena al Estado entrega un plazo de dos años para cumplir, junto a indicadores que permitirán medir el avance de manera fidedigna, nuevamente el Estado chileno es condenado por violencia hacia una mujer lesbiana, esto debe acabar”.

El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, precisó, en tanto, que “estamos en presencia de un acto de justicia frente a uno de los abusos más brutales sufridos por una persona (…) es un hecho inédito en el mundo, Sandra Pavez ha vencido al Estado, pero también a todas las iglesias del país que el año pasado se unieron por primera vez en su historia, para incidir en la Corte con el fin de que negara derechos a la docente en virtud de una supuesta libertad religiosa”. En este sentido, Jiménez califica esta sentencia como un doble triunfo sobre los abusos religiosos y estatales.

Cabe recordar que en 2007, el clero actuó amparado en el Decreto 924 del Ministerio de Educación, un instrumento dictado en 1983 bajo la dictadura de Pinochet y aún vigente que reglamenta las clases de religión en establecimientos educacionales, y faculta a las iglesias a decidir quiénes pueden o no impartir la cátedra.

Por tal razón, el Movilh presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, el cual fue rechazado el 27 de noviembre del 2007, siendo la sentencia ratificada el 17 de abril del 2008 por la Corte Suprema. Ambos tribunales estimaron que no se había incurrido en ilegalidad, ni en discriminación, teniendo como argumento el Decreto 924.

Tras 11 años de investigación, la CIDH estableció que “el citado decreto no establece, de forma expresa,ningún medio por el cual la decisión de conceder o no un certificado de idoneidad por parte de las autoridades religiosas, pueda estar sujeta a un control posterior por parte de las autoridades administrativas o a recursos idóneos y efectivos ante las autoridades jurisdiccionales para proteger los derechos de las personas contra actos discriminatorios o arbitrarios contrarios a la Convención”.

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