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Registro nacional de deudores de alimentos comienza este viernes: revisa las medidas en contra de quienes no paguen BRAGA Créditos: Agencia Uno (referencial)

Registro nacional de deudores de alimentos comienza este viernes: revisa las medidas en contra de quienes no paguen

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En concreto, esta medida busca que los «papitos corazón» y madres que deben pagar pensión de alimentos por una orden de tribunal y no lo realizan, pueden tener sanciones económicas drásticas.


Este viernes 18 de noviembre entra en vigencia el Registro Nacional de deudores de alimentos, el que tiene como finalidad presionar mediante duras medidas a toda persona que deba una pensión de forma provisoria o definitiva de tres pagos consecutivos o cinco discontinuos.

En concreto, esta medida busca que los «papitos corazón» y madres que deben pagar pensión de alimentos por una orden de tribunal y no lo realizan, pueden tener sanciones económicas drásticas.

Registro nacional de deudores de alimentos

Los tribunales de familia son los responsables de dar la información que se ingresará en el Registro nacional de deudores de alimentos, al momento en que no se paguen las tres pensiones seguidas o cinco discontinuas.

Para salir de este, se debe acreditar el pago completo de la pensión adeudada o lograr un nuevo acuerdo para pagar, el que debe ser «serio y suficiente» para la parte que lo recibe. Este acuerdo debe ser aprobado por el tribunal de familia correspondiente mediante una resolución firme o ejecutoriada.

Datos que estarán en el Registro

  • Nombre completo de la persona deudora.
  • Número de cédula de identidad o documento de identificación correspondiente.
  • Número de hijos afectados.
  • Monto actualizado de la deuda.
  • Cantidad de cuotas adeudadas.
  • Individualización del tribunal que fijó o aprobó la pensión.
  • Datos de la cuenta para realizar el pago.

Sanciones

Todo deudor de alimentos que esté en el Registro arriesga medidas que pueden afectar la vida personal de estos, como la negación del pasaporte y la licencia de conducir.

Otras Sanciones

  • Retención de la devolución de impuestos.
  • Retención de parte de los fondos de un crédito bancario que pida la persona deudora por 50 UF o más.
  • Si el deudor o deudora vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Inhabilidad para recibir algunos beneficios económicos o bonos del Estado.
  • Retenciones de remuneraciones para el pago de la deuda.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
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