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Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos comienza a regir: ¿cómo funciona? BRAGA

Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos comienza a regir: ¿cómo funciona?

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Catalogado como violencia intrafamiliar desde ahora en adelante, el no pago de pensiones alimenticias traerá sanciones como la retención de la devolución de impuestos y de la mitad de los fondos si es que solicitan un crédito en una institución bancaria, el impedimento para realizar inscripción de vehículos o inmuebles y la imposibilidad de renovar licencias de conducir o pasaportes.


A partir de este lunes comenzó a funcionar el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, medida que identifica y registra a quienes adeuden el pago de estas obligaciones, con el objetivo de agilizar su trámite, implementando el cobro automático de las deudas a quienes se encuentren en él, y otorgar sanciones económicas más drásticas.

El registro está a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, e ingresarán inmediatamente a este quienes adeuden tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas, de manera total o parcial.

Por otra parte, el no pago reiterado de pensiones alimenticias con esta nueva normativa será considerado como un delito de violencia intrafamiliar, explica la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana.

“Con esta nueva ley, el no pago continuo o la amenaza de no pago, como forma de extorsión, son formas de violencia económica que están, de ahora en adelante, tipificadas como violencia intrafamiliar”, menciona la ministra.

“Estamos llamando primero a los deudores, a que sepan que esas amenazas son un delito. Son un delito que vamos a perseguir penalmente”, agrega la secretaria de Estado.

¿Cómo funciona?

La plataforma que se encontrará prontamente disponible en la página de ChileAtiende, está dirigida a aquellas personas que sean deudores, la parte demandante o su representante legal y los tribunales en competencia o entidades encargadas, para hacer sus consultas.

En el Registro Nacional de Deudores estará expuesta la siguiente información, de la cual son responsables los tribunales de familia:

  • Nombre completo de la persona deudora
  • Número de cédula de identidad o documento de identificación correspondiente.
  • Número de alimentarios afectados.
  • Monto actualizado de la deuda.
  • Cantidad de cuotas adeudadas.
  • Individualización del tribunal que fijó o aprobó la pensión.
  • Datos de la cuenta para realizar el pago.

Sanciones

Respecto a las consecuencias del no pago de pensión, la abogada de Defensa Deudores, Tania Olivera, explica que «las medidas de apremio que contempla esta nueva normativa, por un lado, son efectivas para estas personas que tienen trabajos informales o que son independientes. Pero también existen otras, que son las ordinarias, como por ejemplo, las medidas de apremio en los bienes de la persona que debe alimentos».

Por ende, el padre o madre que no realice tres pagos continuos o cinco discontinuos de la pensión para sus hijos ingresará inmediatamente a este registro, arriesgando las siguientes sanciones:

  • Retención de la devolución de impuestos.
  • Retención de parte de los fondos de un crédito bancario que pida la persona deudora por 50 UF o más.
  • Si el deudor o deudora vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Inhabilidad para recibir algunos beneficios económicos o bonos del Estado.
  • Retenciones de remuneraciones para el pago de la deuda.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
  • Imposibilidad de renovar licencias de conducir o pasaportes.

Para salir de este, se debe acreditar el pago completo de la pensión adeudada o lograr un nuevo acuerdo para pagar, el que debe ser “serio y suficiente” para la parte que lo recibe. Este acuerdo debe ser aprobado por el tribunal de familia correspondiente mediante una resolución firme o ejecutoriada.

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