Andrómaco y Silesia son las entidades que fueron sometidas a un sumario abierto el año 2021, por el Instituto de Salud Pública (ISP), ya que este cuestionó la fabricación, liberación, distribución y comercialización de la serie E18256A del anticonceptivo oral Careza.
Los laboratorios Andrómaco y Silesia deberán pagar una multa de 400 UTM tras incumplir con normas de manufactura de pastillas anticonceptivas. El 22º Juzgado Civil de Santiago estableció que fueron probadas las infracciones en la producción de los fármacos, detectadas por el sumario sanitario abierto al que fueron sometidas ambas entidades.
Por su parte, los profesionales sometidos a sumario fueron los jefes de producción y encargados del control de calidad, quienes recibieron infracciones de 50 UTM cada uno.
Cabe señalar que el sumario se produjo debido a que el año 2021, el Instituto de Salud Pública (ISP) cuestionó la fabricación, liberación, distribución y comercialización de la serie E18256A del anticonceptivo oral Careza, tras haberse detectado un resultado fuera de especificaciones por baja valoración de principio activo Gestoden.
En la sentencia, la jueza sostuvo que “la responsabilidad en los hechos constatados en el sumario sanitario no solo se encuentra acreditada respecto de la reclamante Laboratorios Andrómaco S.A. en calidad de fabricante y Laboratorio Silesia S.A., sino también respecto de Francisco Gálvez Fuentes, jefe de producción, y de Rodrigo Parraguez Pávez, jefe de control de calidad, y en contra de José Luis Pinto Taylor, jefe de aseguramiento de calidad”.
Además, a pesar del reclamo de los sumariados que afirman no haber tenido participación en la época de producción del fármaco, el fallo indicó que “no se rindió ninguna prueba destinada a acreditar esa alegación, teniendo presente que en la resolución sancionatoria se advierte que se fundamentó la responsabilidad objetiva de ellos a la luz de la normativa sanitaria vigente”.
Por ello, “con lo expuesto y razonado en los considerandos precedentes, es que se tendrá por establecido que tanto los hechos que motivaron la sanción, así como la participación de las reclamantes en dichos hechos, se encuentran comprobados en el sumario sanitario que antecede a la reclamación intentada bajo estos autos, todo ello de conformidad con las normas contenidas en el Código Sanitario actualmente en vigencia”, detalla la sentencia.