Chile cuenta con un entramado legal robusto para la prevención de la violencia de género: desde la prevención del acoso hasta la mejora de garantías procesales, el sistema detenta diversas normativas para avanzar hacia su erradicación y la ley que establece el monitoreo telemático para casos de violencia intrafamiliar (VIF), es una de ellas. Y como las otras, protagonista de diversos cuestionamientos en su implementación. Actualmente hay 127 dispositivos de control en uso, no se terminó de aplicar en todo el país y acusan que termina siendo “letra muerta”. La respuesta de las instituciones vinculadas y los desafíos que reconoce el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género.
Luego de más de 7 años de tramitación y mientras se registraban 20 femicidios a mediados de 2021, se promulgó la Ley 21.378 que establece el monitoreo telemático para casos de violencia intrafamiliar (VIF). Desde allí en adelante, primero en los casos llevados por los Tribunales de Familia y luego Juzgados de Garantía, la medida implantó el uso de una tobillera o brazalete electrónico u otra forma de vigilancia para controlar la prohibición de que el agresor se acerque a la víctima.
El mecanismo, supervisado por Gendarmería, se publicó en el Diario Oficial el 5 de octubre de 2021. De acuerdo a una solicitud de acceso a la información con fecha 4 de abril de 2023 realizada por El Mostrador Braga a Gendarmería, a la fecha “no se cuenta con la información” de cuántos dispositivos se entregan por comuna, pero sí se cuenta con un registro por región.
Aunque “no existe un stock fijo de dispositivos” conforme a lo planteado por la respuesta a la solicitud de información, entre el 01 de enero de 2022 y el 31 de marzo de 2023 se encontraban activos 76 sujetos de control y 67 víctimas, es decir, un total de 143 dispositivos activos. ¿Con qué criterios se determina si un agresor utiliza o no el dispositivo? La ley establece que el control por monitoreo telemático (MT) podrá imponerse sólo en causas en que exista un hecho constitutivo de VIF, exista un riesgo alto para la víctima y existan antecedentes suficientes que permitan al tribunal considerar que el MT es necesario para resguardar la seguridad de la víctima o de su familia.
Para la abogada del estudio jurídico AML Defensa de Mujeres, Daniela Valenzuela Mora, en la respuesta a esta pregunta se encuentra el principal problema de la aplicación de esta medida.
“El criterio es la existencia de factibilidad técnica que informa gendarmería al tribunal que otorga esta medida: si gendarmería informa que no hay disposición, la tobillera no se instala”, explicó.
De acuerdo a la especialista, la implementación de la Ley 21.378 es un “avance mínimo” que reconoce que “las medidas cautelares no se cumplen”. En cuanto a los obstáculos, subrayó que esta implementación “es casi nula” pues, de acuerdo al protocolo de aplicación, Gendarmería es quien debe informar al tribunal la factibilidad técnica de la instalación de la tobillera, lo que en la práctica se traduce en que “en la mayoría de los casos no hay tobillera o gendarmería responde que no existe factibilidad técnica, por ende termina siendo letra muerta”, señaló la abogada.
En este sentido, la abogada de AML defensa destacó que precisamente es Gendarmería la institución encargada de la aplicación de la ley dadas sus posibilidades técnicas para cumplir la función, y este método de control ya existía para personas condenadas a una pena sustitutiva.
En respuesta lo planteado, desde Gendarmería mencionaron que “se ha instalado el 100% de dispositivos en aquellos casos en que los Tribunales de Justicia lo han decretado” y se ha presentado el sujeto de control en sus Centros de Reinserción Social de Gendarmería, gestionando a su vez la entrega del dispositivo de víctima cuando ésta ha manifestado su voluntad de portarlo.
“Actualmente, existen 127 personas sujetas a control, entre víctimas y victimarios”, detallaron desde la institución y precisaron que el resultado de factibilidad técnica es entregado por la empresa prestadora del servicio de monitoreo telemático conforme a los antecedentes que proporcionan los tribunales de justicia.
“Por lo tanto, su resultado no obedece a criterios fijados por el Departamento de Monitoreo Telemático de Gendarmería de Chile”, recalcaron y agregaron que las razones para la no factibilidad técnica, no sólo obedecen a aspectos técnicos, sino que también pueden estar asociados a la falta de antecedentes relativos al domicilio de los propios involucrados (víctima y victimario), información que debe ser entregada por los tribunales.
“Además, está la posibilidad que el resultado de la factibilidad técnica sea ‘No recomendable’, lo cual ocurre cuando existe proximidad del domicilio de la persona sujeto de control y la(s) víctima (s), lo que impediría generar en el sistema efectivas áreas de exclusión de prohibición de acercamiento”, agregaron.
Desde el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, a través de la Subsecretaría de la Mujer se coordina una “Comisión para la Elaboración de Proposiciones Técnicas para el Seguimiento y Evaluación de los Casos de Violencia Intrafamiliar”.
Presidida por la Ministra Antonia Orellana e integrada por el Ministerio Público, el Poder Judicial, la Defensoría Penal Pública, la Subsecretaría del Interior, Carabineros de Chile y PDI, tiene por objetivo diseñar y proponer acciones de carácter técnico que facilitan el seguimiento y la evaluación de los casos de violencia intrafamiliar, así como hacer propuestas para el diseño uniforme de los criterios de la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgos (PUIR), herramienta que permite adoptar medidas cautelares de protección a las víctimas.
A la fecha, según información brindada por el espacio, la Comisión tuvo nueve sesiones entre 2021 y 2023. Fruto de ello nació el “Convenio de colaboración interinstitucional para la aplicación de la PUIR en mujeres víctimas de violencia intrafamiliar en contexto de pareja” y el “Protocolo de Protección Inmediata en Violencia contra las Mujeres”, ambos con el objetivo de que las instituciones vinculadas a la Ley 23.378 resguarden “de la manera más inmediata y oportuna a las mujeres víctimas de violencia”, y el “Protocolo CENCO”, cuya finalidad es coordinar las actuaciones de Carabineros, Gendarmería, Ministerio Público y de los tribunales con competencia en materia de familia y penal, relativas al funcionamiento del sistema de monitoreo telemático.
“Si bien esta ley es un importante avance, aún hay desafíos para mejorar su operatividad, que es lo que ocurre cada vez que se implementa una nueva normativa”, sostuvo la ministra Antonia Orellana a El Mostrador Braga.
La referente del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género reconoció que esta primera experiencia ya mostró “la necesidad de realizar mejoras”, que van desde la coordinación entre las instituciones que forman parte de la Comisión hasta el uso de los dispositivos propiamente.
“Por otro lado, no podemos olvidar que el sistema considera una implementación escalonada, comenzando por los tribunales de familia y continuando por los penales, por lo que todavía hay regiones del país en las que no hemos comenzado su aplicación. Somos conscientes de estas dificultades y estamos trabajando en coordinación con las demás instituciones para resolverlas y así implementar de manera cabal y efectiva esta nueva normativa”, agregó la mandataria en sintonía con lo planteado por la diputada Erika Olivera.
“Es precisamente en la implementación de las leyes donde nos encontramos con los problemas y esta normativa no ha sido la excepción”, destacó Olivera y mencionó las falencias de la aplicación de la Pauta Unificada de Evaluación de Riesgo -que determina el nivel de peligro en el que puede encontrarse la víctima- que llevó a las instituciones vinculadas a realizar capacitaciones a juezas y jueces de todo Chile para actualizar su capacitación para el abordaje de estos casos.
Finalmente, si bien la abogada Daniela Valenzuela, reconoció que la Ley 23.378 representa un pequeño avance hacia la erradicación de la VIF, es “un problema estructural que trasciende a todos los operadores de justicia e instituciones”, por lo cual el control de una medida bajo estas condiciones no va a implicar una diferencia sustancial en la eliminacion de la violencia contra las mujeres.
“La mirada debe ser preventiva y desde un enfoque intersectorial. En este sentido, la visualización de otras formas de violencia contra la mujer son sumamente relevantes para evitar el femicidio como forma extrema de manifestación de la violencia de género”, reflexionó.