Este jueves 3 de agosto, la Defensoría Penal Pública presentó un recurso de amparo para dejar sin efecto la decisión del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, que rechazó mantener a Martín Pradenas en el penal de Nueva Imperial y ordenó su traslado a la cárcel de Valdivia.
El defensor penal público, Marcelo Pizarro, explicó que la acción judicial responde a que el tribunal consideró que no le correspondía pronunciarse sobre ese tema dado que es una decisión de Gendarmería debido a la calidad de condenado de Martín Pradenas.
“Este tribunal estimó que no le correspondía emitir pronunciamiento respecto a la decisión de Gendarmería de trasladar a Martín, a la cárcel de Valdivia, básicamente porque él tenía la calidad de condenado y, en consecuencia, este tribunal no tendría facultades para controlar esa decisión”, dijo a La Tercera.
Por este motivo, la defensa de Pradenas presentó la acción constitucional para que se pronuncie la Corte de Apelaciones de Temuco.
“Ante la misma decisión que se ha dado a conocer, la Defensoría Penal Pública ha presentado la acción constitucional a fin que sea la Corte de Apelaciones de Temuco la que, en una primera instancia, se pronuncie sobre la ilegalidad y la arbitrariedad de la decisión adoptada por el Tribunal Oral”, sostuvo el abogado al diario nacional.
Pizarro argumentó que son los tribunales quienes tienen la obligación de pronunciarse en respuesta a peticiones que se hagan dentro del ámbito de sus competencias, algo que según sabe “no ocurrió sin perjuicio que además se han vulnerado una serie de derechos”.
“Particularmente, el derecho a la protección familiar que exige que se adopten todas las medidas necesarias para que una persona que se encuentra imputada privada de libertad, pueda mantener contacto con su familia, especialmente cuando existen menores de edad en ella”, agregó.
La decisión del tribunal de rechazar la estadía del condenado por siete delitos sexuales se conoció este miércoles. El defensor penal público, Patricio Salinas, subrayó que se está “vulnerando disposiciones constitucionales de tratados internacionales en materia de derechos humanos, normas legales y disposiciones reglamentarias”.