Primero le retrasaron el día del turno para la realización del aborto porque un matrón era objeción de conciencia. Luego, la usuaria recibió una dosis mayor de Misoprostol administrada por tres vías distintas, en lugar de la única vía aconsejada. Y se evidenciaron inconsistencias en su ficha clínica respecto a la administración de la píldora: la denuncia fue realizada en conjunto con Corporación Miles y la Superintendencia de Salud emitió un fallo para que la institución forme, anualmente y de forma permanente, a los funcionarios del centro de salud en la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (Ley IVE).
La Corporación Miles, organización dedicada a promover y defender los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, representó a una usuaria que enfrentó una serie de irregularidades al acceder a la interrupción voluntaria del embarazo por inviabilidad fetal en una clínica privada de Antofagasta.
Luego de un reclamo formal interpuesto ante la Superintendencia de Salud, este órgano acogió la solicitud y emitió un fallo que establece la obligatoriedad de capacitar anualmente y de forma permanente a los funcionarios del centro de salud en la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (Ley IVE).
La noche del 29 de agosto de 2022, una usuaria tenía programada una interrupción voluntaria del embarazo por constituir la causal dos por inviabilidad fetal en una clínica de Antofagasta, pero se le aplazó sin explicación para el día siguiente. La falta de información sobre el motivo de la postergación generó incertidumbre en la usuaria, quien finalmente recibió la notificación de que el retraso se debió a que el matrón de turno era objetor de conciencia. Esta información nunca le fue comunicada directamente.
Además, durante el procedimiento, se identificaron una serie de irregularidades que contravenían la normativa técnica para casos de interrupción voluntaria del embarazo. La usuaria recibió una dosis mayor de Misoprostol administrada por tres vías distintas, en lugar de la única vía aconsejada. También se evidenciaron inconsistencias en su ficha clínica respecto a la administración del Misoprostol.
Ante esta situación, la usuaria se contactó con Corporación Miles para denunciar lo sucedido y explorar posibles medidas legales contra el centro médico.
“La objeción de conciencia no debe ser un obstáculo para brindar servicios o retrasar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo para mujeres y personas con capacidad de gestar”, explica la directora de Corporación Miles, Javiera Canales.
“Es deber del profesional objetor de conciencia trasladar esta información a la usuaria y, si es necesario, facilitar su derivación a otro profesional que esté dispuesto a brindar el servicio adecuado. Y ella deberá finalmente pedir un cambio, si es que esta persona no le está dando los servicios que corresponde”, agrega.
Corporación Miles presentó un reclamo formal ante la Superintendencia de Salud el 29 de noviembre de 2022, el cual fue acogido parcialmente. Como resultado, se ordenó corregir la ficha médica de la usuaria respecto a las horas de administración de Misoprostol y se estableció una capacitación para el segundo semestre dirigida a los funcionarios que intervienen en procedimientos relacionados con la Ley IVE.
Sin embargo, la organización consideró que estas medidas resultaron insuficientes y apeló presentando un recurso de reposición con el propósito de modificar la sanción respecto a las capacitaciones y asegurar que se realicen de manera anual y permanente.
“Si bien valoramos que se haya corregido la ficha clínica y que se hayan establecido capacitaciones anuales, es necesario garantizar la no repetición de estas situaciones y sancionar adecuadamente a los profesionales objetores de conciencia que actúen fuera de la ley”, subraya Javiera Canales.
“Este caso es ejemplificador y pretendemos aplicar sus lecciones a todas las situaciones futuras que lleguen a nuestro conocimiento relacionadas con la objeción de conciencia. Estaremos vigilantes para asegurar que se apliquen las sanciones adecuadas en concordancia con la ley”, concluye.