No reconoce ni garantiza derechos sexuales y reproductivos, abre la posibilidad de declarar al no nacido persona (lo cual hacen países conservadores que prohiben el aborto en todos los casos, y también restringen el uso de métodos de emergencia, anticonceptivos e incluso fecundación in vitro) y también obstaculiza tanto la creación como la implementación de una futura ley de Educación Sexual Integral. El borrador del Consejo Constitucional aterriza con artículos elaborados en las antípodas de la propuesta rechazada en 2022. “Incorpora una norma que constitucionaliza la objeción de conciencia, individual e institucional, poniendo en jaque todos los avances alcanzados por nuestra legislación en los últimos años en materia de derechos de las mujeres”, explica la doctora en derecho, Alejandra Zuñiga: el análisis de tres abogadas en clave de género.
De 388 artículos a 210: la nueva propuesta “tiende al minimalismo en todo sentido”, sostiene la investigadora del Laboratorio Constitucional UDP, Daniela Catalán Solar. Es que si la propuesta de Constitución rechazada en 2022 tendía a maximalismo de conceptos que remitían a una forma de ver y comprender la realidad país, la actual lo hace a su manera con pocos conceptos y muchas omisiones, que se reflejan en artículos más cortos.
Concretamente, en lo que refiere a derechos sexuales y reproductivos de niñas y mujeres, si bien no cierra la puerta de manera explícita, se crearon “mecanismos que pueden dificultar no sólo la creación, sino también la implementación” de una futura de ley de Educación Sexual Integral (ESI).
“En este borrador no se consagraron los derechos sexuales y reproductivos, pero sí se incluyó la objeción de conciencia, tanto individual como institucional de manera expresa, la que podría permitir que ciertas instituciones educativas se nieguen a impartir el programa de educación sexual, aludiendo a los principios religiosos o creencias bajo la cual se construye la institución”, afirma la abogada.
Por ejemplo, si una madre, padre o tutor de un menor decide matricular a su hijo en un colegio cristiano ortodoxo que apele a la objeción de conciencia para no aplicar contenidos de ESI podrá hacerlo, ya que la propuesta, además de establecer la objeción individual e institucional “exacerba el derecho de los padres sobre sus hijos, estableciendo no sólo su derecho preferente para educarlo”, lo cual se acompaña de otorgarle la prioridad “en la determinación del interés superior del niño.
Por otro lado, se eliminó la norma transitoria que buscaba establecer un mecanismo de corrección transitorio para las próximas elecciones asegurar una paridad de salida.
“Este primer borrador establece un mandato menor de paridad, al hablar de que ‘la ley promoverá el acceso igualitario de mujeres y hombres a los mandatos electorales y cargos de elección popular’”, explica, y detalla que la diferencia de una sola palabra (en este caso, la elección de la palabra ‘promover’ en lugar de ‘asegurar’) expresa el cambio de visión respecto de este punto.
La paridad, en este caso es reemplazada por el principio de la igualdad que, a diferencia del primer término no busca asegurar la igualdad entre hombres y mujeres “en términos de representación y distribución en puestos de poder y de decisión en distintas esferas de la vida, como la política, económica y social”, indica la abogada.
“Los verbos rectores que se utilizan para establecer el deber del Estado en esta materia fueron cambiados, debilitando su consagración, lo que va de la mano con toda la postura minimalista que tiene este borrador”.
Otro de los artículos que forman parte del borrador y despertó fuerte polémica luego de su aprobación fue el que consagra “la vida de quien está por nacer”, que tiene una pequeña diferencia con el artículo de la actual constitución (que protege la vida ‘del que está por nacer’), pero podría tener gran impacto de implementarse.
Texto aprobado por el Pleno del Consejo Constitucional. No es el texto final que la secretaría elaborará y entregará a la #ComisiónExperta, pero están todas las normas aprobadas. Cualquier RT o like se agradece. #ConsejoConstitucional https://t.co/GsBzNa4l4T
— Danilo Herrera (@daniloherrerad) October 4, 2023
“Puede parecer sútil, pero tiene un impacto profundo, porque va en la línea de los movimientos más conservadores que buscan otorgar el estatus jurídico de persona al no nacido desde el momento de la concepción”, detalla.
En este sentido, la doctora en derecho de la Universidad de Valparaíso, Alejandra Zúñiga Fajuri, precisa que normas de este tipo han permitido, en otros países, la prohibición “no sólo del aborto, sino que también de cualquier método que pueda interrumpir un embarazo o afectar a un embrión, como sucede con algunas píldoras anticonceptivas, la píldora del día después e incluso llevar tratamientos como la fertilización in vitro”, subraya.
La profesora de derecho constitucional resalta a su vez que la constitucionalización de la objeción de conciencia individual e institucional “pone en jaque todos los avances alcanzados por nuestra legislación en los últimos años en materia de derechos de las mujeres”.
“Esto supone hacer retroceder décadas los derechos humanos de las mujeres de Chile”, agrega.
Otro de los aspectos que subraya la investigadora Laboratorio Constitucional UDP, es la consolidación del Tribunal Constitucional, que si bien no se establece que puede revisar leyes vigentes y declararlas constitucionales, en la práctica así sucede.
“Abre la posibilidad a que se busque modificar la ley de interrupción del embarazo en tres causales y por esa vía, si las posturas conservadoras consiguen mayoría en el congreso, buscar la causal más cuestionada en su momento por esta postura, que era la de violación”.
La abogada afirma que al Tribunal Constitucional se puede llevar casos de inaplicabilidad, es decir, se puede recurrir a él para “declarar como inaplicable una norma en un caso concreto”, lo cual a futuro permite abrir el camino a que una ley se pueda declarar inconstitucional “ya que el prerrequisito para iniciar una consulta de constitucionalidad, es que ya se haya declarado inaplicable anteriormente”.
Así pues, el TC continúa funcionando “como una tercera cámara” a la cual acudir pese a que una norma cualquiera haya avanzado hacia su promulgación. “A pesar de que se define al TC como un órgano técnico, en la práctica ha servido como un freno en la consagración de derechos, como cuando prohibió la distribución en el sistema público del anticonceptivo de emergencia”.
La magister en derecho constitucional, María Ignacia Sandoval, reconoce también una diferencia sustancial en el reconocimiento de derechos de los grupos más vulnerables (niños, niñas y adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad, entre otros) en relación a la propuesta constitucional rechazada en 2022.
A su vez, la profesora de derecho de la UNAB subraya que el principio de responsabilidad fiscal tendrá una “incidencia en los derechos sociales”, ya que según observa “no obedece a las características propias de los derechos fundamentales, como lo es el principio de progresividad y no regresión”.
¿Cómo se traduce esto? En que el uso de dineros públicos va a priorizar la responsabilidad de la administración pública en lugar de promover la inversión para asegurar el avance en el aseguramiento de derechos sociales, es decir, se puede apelar a que se gasta de más cuando se quiera, por ejemplo, legislar sobre una problemática social determinada.
“El anteproyecto de la comisión de expertos si bien contempla un mecanismo jurídico de protección de derechos establece requisitos diferenciados para derechos sociales”, indica la especialista.
Este 4 de octubre el Pleno del Consejo Constitucional despachó la propuesta de nueva Constitución y envió el texto a la Comisión Experta para su revisión. Desde el 7 de octubre, la Comisión Experta tiene cinco días para proponer modificaciones, que luego se someterán nuevamente al pleno: tres quintos de las y los consejeros deberán aprobar las observaciones y si existen dudas o no se alcanzan qúorum, se creará una comisión mixta de expertos y consejeros para resolverlo.
Finalmente, el Consejo deberá votar y aprobar la totalidad del texto por tres quintos de sus miembros. Hasta el 7 de noviembre hay plazo para que la propuesta llegue a manos del presidente Gabriel Boric, quien someterá el proyecto a un plebiscito nacional convocado para el 17 de diciembre.