La ley facilita la búsqueda de patrimonio, a través de la acción de los órganos del Estado, con el objeto de que se paguen las deudas de pensión de alimentos de niñas, niños y adolescentes.
La Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos fue aprobada el 30 de agosto de 2022 y comenzó a operar el 20 de mayo de 2023. Hoy, el país cuenta con una ley que facilita la búsqueda de patrimonio, a través de la acción de los órganos del Estado para efectos de que se paguen las deudas de pensión de alimentos de niñas, niños y adolescentes.
La legislación se sumó a la creación del Registro Nacional de Deudores que está en marcha desde el 2022, formando parte de una misma institucionalidad que busca mejorar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos en Chile. Mientras que el Registro Nacional de Deudores crea incentivos para el pago de deudas a través de sanciones a la morosidad y ordena realizar algunas retenciones de fondos, la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo establece un mecanismo de pago permanente de las pensiones de alimentos adeudadas.
Cabe destacar que, desde el año pasado, el Registro Social de Hogares que depende del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, considerando la deuda de pensión de alimentos como un factor de clasificación socioeconómica, lo que permite a los hogares que no están recibiendo la pensión de alimentos que corresponde, reportar esta situación para que se considere al momento de optar a los beneficios del Estado.
En este sentido, si existe al menos una mensualidad de pensión de alimentos adeudada, se podrá solicitar al tribunal que active el procedimiento especial y ordene la búsqueda activa de patrimonio, a través de una medida de retención de fondos que el deudor tenga en cuentas bancarias, instrumentos financieros y de inversión o cuentas de ahorro previsional voluntario.
Adicionalmente, se puede solicitar activar el procedimiento extraordinario al tribunal cuando existen tres mensualidades de pensión de alimentos adeudadas, totales o parciales, continuas o discontinuas, y el deudor no cuente con fondos en los bancos o instituciones financieras, o bien estos no fueran suficientes para saldar el total de la deuda. En este caso, el tribunal ordenará el pago con cargo a los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del deudor (AFP).
Hasta la fecha, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género señala que se han recibido 474.704 solicitudes de procedimiento, correspondiente a 258.154 causas. Se han realizado 1.368.801 consultas a instituciones y se han retenido activos financieros de 172.432 alimentantes.
Desde mayo del 2023 al presente mes del 2024, los Tribunales de Familia han dado orden de pago por deuda de alimentos por más de 830 mil millones de pesos de los cuales ya se han pagado más de 318 mil millones. El resto del pago se encuentra en curso a través del sistema especial y extraordinario que establece la ley.