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¿Cuáles son las modificaciones a la Ley Zamudio y por qué se rechazaron? BRAGA

¿Cuáles son las modificaciones a la Ley Zamudio y por qué se rechazaron?

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La enmienda proponía una nueva definición estableciendo sus objetivos principales en la erradicación, prevención, sanción y reparación de toda discriminación arbitraria en contra de cualquier persona o grupo.


Este martes la Cámara de Diputados rechazó los cambios a la llamada Ley Zamudio, por 69 votos en contra, 63 a favor y 13 abstenciones, pasando a comisión mixta para zanjar las diferencias con el Senado, que ya la había aprobado. 

En la tensa sesión que se sostuvo en el Congreso, el republicano Cristóbal Urruticoechea señaló que ‘’este proyecto es una bandera de lucha de colectivos feministas y homosexuales. Si ese sector ínfimo de la población tiene una tendencia en desacuerdo con su naturaleza biológica, por supuesto que hay que respetar el desvío ajeno, pero no tiene por qué ser obligación aplaudirlos o decirle a nuestros hijos que existen más de dos tipos de sexos’’. 

Adicionalmente, Chile Vamos refutó que sus normas limitan la libertad de opinión, afirmando que es un proyecto totalitario, ideológico y que destruye la seguridad jurídica. Mientras que desde el sector Demócrata valoraron el proyecto, pero votaron en contra argumentando que hay materias que mejorar.

En este sentido, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero, planteó que “en los debates de leyes de antidiscriminación o similares, hay posiciones legítimas, no en el sentido de que se legitime la discriminación, sino de qué actos pueden constituir la discriminación”. El ministro hizo notar que durante la sesión hubo múltiples reservas de constitucionalidad, y afirmó que aquello “no es distinto de lo que ha ocurrido en distintos proyectos de ley desde la década de los ’90, cada vez que la política públicas trata de afirmar cuestiones de inclusión y no discriminación”. Asimismo, cuestionó que “se suelen ocupar los mismos argumentos”, como “la libertad de expresión, que afecta el rol de los padres y la educación preferente”.

La reforma rechazada

El Movilh detalló que “entre las innovaciones más significativas de la reforma rechazada destaca la creación de una institucionalidad antidiscriminatoria y el hecho de que las víctimas podrían solicitar indemnización por el daño que sufran,  cuyo monto fijará el tribunal, además de obligar al demandado a explicar su accionar y  abrir la posibilidad de denunciar por expresiones y no solo por  actos discriminatorios”.

Junto con “elevar las multas máximas por discriminación  a beneficio fiscal, de 50 a 100 UTM, la reforma establecía que la agravante ya no aplicaría por estar los delitos motivados por discriminación, sino por la sola expresión de rechazo o desvalorización hacia algunas de las categorías protegidas por la ley, con lo cual iba dejar de ser imposible comprobar las exclusiones, como ocurre en la actualidad”.

Asimismo, “reforzaba además la obligación del Estado de implementar políticas contra la discriminación, encomendaba  a la Subsecretaría de Derechos Humanos el cumplimiento de la ley y prohibía las terapias reparativas de las orientaciones sexuales o identidades de género, un derecho ya garantizado de todas formas en la Ley de Salud Mental”

Al mismo tiempo, la reforma rechazada añade definiciones sobre “la discriminación indirecta; es decir la ocasionada por disposiciones o prácticas institucionalizadas; la discriminación múltiple o agravada, referente a quienes sufren o dos más formas de exclusión, y la discriminación estructural relacionada con prácticas segregadoras que afectan a un grupo de personas”. 

“La acción de no discriminación arbitraria, de acuerdo a la reforma rechazada, debía efectuarse, al igual como ocurre en la actualidad, ante un juez de letras, con la diferencia que permitía estampar denuncias a instituciones o grupos de personas por hechos que les afectan de  manera individual o colectiva, subiendo de 3 a 4 meses el plazo para denunciar desde ocurridos los hechos”, finalizaron desde el Movilh.

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