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Ley Karin: Contraloría toma razón de reglamento que sanciona acoso laboral y sexual en el trabajo BRAGA Créditos Imagen: Agencia Uno

Ley Karin: Contraloría toma razón de reglamento que sanciona acoso laboral y sexual en el trabajo

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El 14 de enero del presente año se promulgó la ley 21.643, conocida como Ley Karin, la cual modifica el Código del Trabajo con el objetivo de prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. A partir del 1 de agosto entrará en vigencia la Ley Karin en Chile.


Resumen
Síntesis generada con OpenAI
La Contraloría General de la República aprobó el reglamento de la Ley Karin, modificando el Código del Trabajo para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, efectivo el 1 de agosto. Promulgada el 14 de enero de 2023, la Ley 21.643 amplía el alcance del acoso a relaciones entre compañeros y define la violencia laboral, incluyendo agresiones por clientes o proveedores. Establece derechos y deberes para investigaciones realizadas por empleadores o la Dirección del Trabajo, promoviendo un trato laboral libre de violencia y con perspectiva de género.
Desarrollado por El Mostrador

La Contraloría General de la República tomó razón del reglamento de la Ley Karin, que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, por lo que quedó lista para entrar en vigor el próximo 1 de agosto.

El 14 de enero del presente año se promulgó la ley 21.643, conocida como Ley Karin. Asimismo, establece que el delito no se limita a la relación entre jefe y subordinado, sino que también puede ser entre compañeros de trabajo.

Este reglamento establece las pautas para todas las investigaciones relacionadas con acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, especificando derechos y deberes de las partes involucradas, ya sea que las investigaciones las realice el empleador o la Dirección del Trabajo (DT).

La ley establece que “las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y a erradicar la discriminación basada en dicho motivo”.

En ese marco, redefine que el acoso laboral, “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio”, se entenderá como tal “ya sea que se manifieste una sola vez” o de manera constante, a diferencia del articulado vigente que precisaba que las acciones debían ser “reiteradas”.

También agrega el concepto de “violencia en el trabajo”, que apunta a aquella “ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros”.

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