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“No existe un Capitán Yáber para mujeres”: las dispares condiciones de los centros penitenciarios BRAGA

“No existe un Capitán Yáber para mujeres”: las dispares condiciones de los centros penitenciarios

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Emilia Aparicio
Por : Emilia Aparicio Periodista El Mostrador
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El destino de los implicados en el Caso Hermosilla abrió el debate sobre las diferencias en las condiciones carcelarias de los centros penales, sin embargo, también abre la discusión sobre las diferencias entre hombres y mujeres privadas de libertad.


Resumen
Síntesis generada con OpenAI
El artículo analiza las diferencias en las condiciones carcelarias reveladas por el caso Hermosilla, quien fue trasladado al penal Capitán Yáber, mientras que Leonarda Villalobos, también implicada, fue enviada al Centro Penitenciario Femenino de San Miguel. Se cuestiona la desigualdad en las condiciones entre hombres y mujeres, así como los privilegios de quienes cometen delitos de “cuello y corbata”. Expertas como Ana María Stuven y Catalina Droppelmann abogan por mejorar las condiciones en todas las cárceles y crear espacios que consideren las necesidades específicas de género.
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“Bienvenido a Yáber, don Satanás”, le dijo Rodrigo Topelberg, responsable de compartir el audio que mantiene en prisión preventiva al abogado Luis Hermosilla. La cárcel Capitán Yáber es donde, por lo general, llegan internos por delitos económicos y de alta connotación pública. Allí están detenidos, en el marco del caso Factop, los hermanos Daniel y Ariel Sauer y su exsocio Rodrigo Toperberg,

Sin embargo, Hermosilla inicialmente no estaba destinado a ese penal. La jueza del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, Mariana Leyton dictaminó inicialmente que el abogado debía cumplir la prisión preventiva en el módulo 38 del penal de Santiago 1, que está destinada a imputados por delitos económicos, sexuales y ex uniformados. Pero, apenas se supo cuál sería el recinto en que Hermosilla cumpliría su medida cautelar hubo quejas por parte de su abogado defensor. Finalmente, el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago ordenó el traslado del abogado al Anexo Penitenciario Capitán Yáber para el cumplimiento de su prisión preventiva.

La medida rápidamente fue cuestionada debido a las condiciones del penal. Por otro lado, Leonarda Villalobos, otra implicada en el Caso Hermosilla fue destinada al Centro Penitenciario Femenino de San Miguel, en su caso, no era posible el cambio ya que no existe un equivalente de Capitán Yáber para mujeres.

El destino de los implicados en el Caso Audios abrió el debate sobre las diferencias en las condiciones carcelarias de los distintos penales en Chile, sin embargo, el debate sobre los beneficios de los imputados por delitos de “cuello y corbata” también abre la discusión sobre las diferencias entre hombres y mujeres privadas de libertad.

La historiadora y presidenta de la Corporación Abriendo Puertas, Ana María Stuven señala que “me parece que si el abogado Hermosilla tiene acceso a una cárcel en mejores condiciones de vida, Leonarda Villalobos tendría que tener derecho a las mismas condiciones de vida”.

“Yo no tengo nada que defender a la Leonarda Villalobos”, puntualizó, pero, “no por ser mujer va a ir a la cárcel de imputadas normal, que es la cárcel de San Miguel, mientras que el abogado Hermosilla va a una cárcel que tiene mejores condiciones de vida, como es Capitán Yáber”.

Aunque la historiadora insiste que “la pregunta de fondo es cómo se califican las personas para tener acceso a una cárcel en mejores condiciones”.

La directora ejecutiva del Centro Justicia y Sociedad UC, Catalina Droppelmann coincide con Stuven y menciona que “hay una discriminación en este caso en concreto ya que no existe una cárcel con las características de Capitán Yáber para las mujeres”. Aunque afirma que “no es una buena noticia que la discusión surja a partir de un caso que deriva de delitos económicos y no de una realidad social mucho más profunda y compleja que tiene que ver con la cantidad de mujeres que están privadas de libertad y que están en prisión preventiva”.
Droppelmann indica que 47% de las mujeres privadas de libertad están en prisión preventiva y gran parte de esa población está compuesta por mujeres que están por delitos de ley de droga y por hurto, es decir, que “no generan gran daño a la sociedad”.

Mecanismos de segregación

Ambas expertas reiteran que en los espacios penitenciarios si deberían existir mecanismos de segregación y protección para evitar episodios de violencia y motines, aunque estos no deberían ser por una “segregación por clase social y por tipo de delito que es lo que estamos viendo hoy día”, indica Droppelmann.
Por otro lado, Stuven menciona que no hay que olvidar que “los delitos de connotación pública, entre los cuales está, por cierto, el de Hermosilla y el de la señora Villalobos requerirían, digamos, unas condiciones distintas en términos de que pudieran correr mayor riesgo en una cárcel común, pero yo creo que eso tiene que calificarse de manera que quede muy claro por qué esas personas tienen acceso a condiciones distintas que el común de las personas que cometen delitos”.
“En el caso de las mujeres en el penal de San Joaquín hay una sección especial donde hay mujeres que han cometido delitos de alta connotación pública. Me parece que ese sería un lugar apropiado para Leonardo Villalobos, pero ahí no hay condiciones mejores que en el resto del penal, hay solamente condiciones de aislamiento, no necesariamente mejores condiciones de vida, que es lo que sí yo entiendo que existen en Capitán Yáber”, recalca.
El centro de reclusión tiene tres grandes espacios: los camarotes con subdivisiones, un salón con un antiguo televisor, una pequeña biblioteca y una mesa de ping pong, además de una cocina donde los imputados pueden prepararse sus platos de comida. Respecto a las condiciones de Capitán Yáber, la directora del Centro Justicia y Sociedad UC indica que “estas cárceles de élite no debiesen existir”.
Además sostiene que “el estándar de esta cárcel de élite que es Capitán Yáber debiese ser el estándar de las cárceles chilenas, porque tenemos niveles de hacinamiento altísimos, problemas de salubridad, problemas de habitabilidad graves en las cárceles, por lo tanto yo planteo que no es en el fondo bajar el estándar de las cárceles de élite, sino subir el estándar de todas las cárceles para que sean como es el estándar de las cárceles de élite, que es un piso mínimo de derecho humano a tener en cuenta para poder, en el fondo, tener a las personas privadas de libertad en condiciones dignas”.

Cárceles de mujeres

La historiadora argumenta que los centros penitenciarios deben considerar condiciones carcelarias con criterios de género.
“Las condiciones de género en una prisión femenina tienen que ser distintas que en una prisión masculina. Las necesidades de las mujeres son distintas, las realidades de las mujeres son distintas y por lo tanto, esas realidades y esas especificidades de las mujeres debieran ser consideradas a la hora de construir cárceles, la infraestructura carcelaria tiene que estar más dispuesta para mujeres”, argumenta Stuven.
Además, recalca que “las mujeres en su gran mayoría son madres, por lo tanto, reciben las visitas de sus hijos, las cárceles tienen que estar acondicionadas para permitir visitas de los hijos en condiciones dignas”.
En esa misma línea, Droppelmann considera que el debate que genera el Caso Hermosilla “demuestra que las mujeres en general por ser minoría respecto de los hombres en términos de la comisión de delitos y a la población penitenciaria, tienen un tratamiento distinto y son mucho más invisibilizadas a pesar de que son mujeres mucho más vulnerables y desde el punto de vista de la reinserción, con mayores probabilidades de reinserción y de disminución de la reincidencia”.
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