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Resolución con perspectiva de género: abogadas explican prisión preventiva de Monsalve BRAGA Créditos Imagen: Agencia Uno

Resolución con perspectiva de género: abogadas explican prisión preventiva de Monsalve

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El juez Mario Cayul decidió dicha medida cautelar en contra del exsubsecretario del Interior por el tipo de delito, la gravedad de la pena y las normas internacionales que Chile debe cumplir para proteger a las mujeres.


Resumen
Síntesis generada con OpenAI
Manuel Monsalve fue enviado a la cárcel de Rancagua tras ser formalizado por violación y abuso sexual. El juez Mario Cayul decretó prisión preventiva considerando la gravedad del delito, la pena asociada y las normas internacionales, destacando la Convención de Belém do Pará, que define la violencia contra la mujer como una violación de derechos humanos. Expertas en derecho, como Francisca Barra y Marta Herrera, valoraron que el juez aplicara criterios de género y aludiera a la normativa internacional vigente en Chile.
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Manuel Monsalve ingresó a la cárcel de Rancagua tras ser formalizado por violación y abuso sexual de una subordinada en la Subsecretaría de Interior. El juez Mario Cayul decretó la máxima cautelar para la exautoridad de Gobierno, pero rechazó los argumentos del Ministerio Público y la parte querellante.

El juez señaló que se tomó la decisión de que Monsalve cumpla esta medida cautelar por el tipo de delito, la gravedad de la pena y las normas internacionales que Chile debe cumplir para proteger a las mujeres.

Francisca Barra, abogada penalista y académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago, abordó este caso y explicó por qué el juez tomó esta determinación.

“Existen distintos instrumentos internacionales en relación a la temática femenina, la que cita el juez en particular ayer es la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida también como “Convención Belém Do Pará””, señaló.

¿Cuál es la impronta que tiene este tratado? “Es que es por primera vez se reconoce en un tratado y a nivel internacional y luego ratificado en nuestro país que la violencia contra las mujeres es una forma de violación de derecho humano. Entonces, desde esa relevancia y desde esa impronta de reconocimiento, esta convención detalla un poco, define qué es la violencia contra las mujeres y también determina cuál es el ámbito de aplicación que esta va a tener”, señaló la abogada penalista.

En tanto, Marta Herrera, abogada y también académica de la facultad de Derecho de la Usach, indicó que el juez al decretar prisión preventiva en contra de Monsalve “refuerza todo lo que tiene que ver con el peligro para la seguridad de la sociedad, nuestra legislación está determinada por factores bastante objetivos que tienen que ver con la gravedad del delito para cuestiones que aplican en este caso. Estamos hablando de delitos graves, de delitos que tienen pena de crimen, en el caso de la violación que incluso su máximo puede llegar hasta el presidio mayor en su grado medio, es decir, de 10 años y un día a 15 años”.

La especialista agregó que “es bastante destacable que el magistrado hace bastante alusión a criterios de género que deben tenerse presentes las resoluciones de acuerdo a las directrices que imparte el propio Poder Judicial para sus integrantes, el magistrado alude directamente a la convención Belém Do Pará, que justamente tiene por finalidad erradicar la violencia de género en un momento en el que el acto habla directamente de que no se va a referir a una presunta víctima, sino que directamente a una víctima”.

¿Qué dice el artículo de la convención Belém Do Pará?

La abogada penalista Francisca Barra profundizó sobre la Convención Interamericana y aseguró que “en el artículo primero define qué debe entenderse para los efectos de esa convención, es decir, también para quienes ratifican y promulgan estas convenciones internacionales como es el caso de Chile. Entonces, claro, en el cuerpo normativo usted encuentra una definición de violencia contra la mujer que está en el artículo 1. Engloba este término no solo la violencia física, sino también la violencia sexual y psicológica”.

La profesional detalló que “en su cuerpo normativo define qué es la violencia contra las mujeres, lo dice como cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño, sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado. Y engloba, y eso está en el artículo 2, que la violencia contra la mujer incluye violencia física, sexual y psicológica”.

La experta agregó que “también en el artículo 3 y siguiente es que el capítulo 2 enumera una serie de derechos que se encuentran protegidos para la mujer como un derecho a la vida libre de violencia y específica tanto en el ámbito público como en el privado”.

Por último, indicó que “este juez, como otros, no sólo en el ámbito de un tribunal de garantía o de juicio legal o penal, sino también todos los tribunales, ámbito civil, ámbito laboral, etcétera, etcétera, familia, lo pueden aplicar porque es normativa vigente, o sea, es normativa que es aplicable en nuestro país.

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