El consentimiento sexual es la expresión libre y voluntaria de una persona para participar en una interacción sexual, y su ausencia, por factores como incapacidad de oponerse o estar bajo el efecto de sustancias, es clave para definir la violación, un delito que afecta principalmente a mujeres.
¿Qué es el consentimiento sexual? En el marco de las recientes denuncias por violación y abuso sexual contra Manuel Monsalve y Jorge Valdivia, el debate sobre el consentimiento ha cobrado relevancia mediática y social. Mientras hay países que han modificado sus códigos penales para incluir el requerimiento y definición de consentimiento en la ley, en Chile, no hay una norma que lo ampare.
“El consentimiento es la expresión de voluntad de poder relacionarse sexualmente con una persona. Y se trata de la expresión de voluntad, esa expresión de voluntad puede darse de manera tácita”, expresó la directora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales (UDP), Lidia Casas.
Aunque el artículo 361 del Código Penal chileno no menciona expresamente el término “consentimiento” al tipificar el delito de violación, este concepto resulta fundamental para distinguir entre una relación sexual consentida y un delito. La legislación solo enumera causales que implícitamente señalan su ausencia, como el uso de fuerza, intimidación o cuando la víctima se encuentra privada de sentido.
“El consentimiento sexual es cuando una persona dice que si y acepta de manera explícita clara que en el fondo esta de acuerdo con una interacción erótica y sexual, en la cual se esté proponiendo y en ese sentido creemos que es muy importante que ese consentimiento es libre y voluntario. No consideramos como consentimiento cuando una persona dice que si y está bajo los efectos del alcohol o las drogas”, expresa Camil Mondaca, integrante de la Coordinación Nacional de la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres
“Si bien nuestra legislación no define el consentimiento, cuando hablamos de una dinámica sexual, vamos a entender por tal como aquel que las personas que concurren en cierta dinámica sexual, siendo mayores de 14 años, han decidido de manera genuina interactuar bajo esa dinámica con esa persona o personas para efectos de esas prácticas sexuales determinadas en ese momento situado. Es muy importante entender que esa voluntad de participación en determinadas instancias sexuales va a ser siempre específica”, dice Francisca Millán Zapata, socia del Estudio Jurídico AML Defensa de Mujeres.
Además, señala que “nuestra legislación regula el delito de violación y en general los delitos de carácter sexual en personas mayores de 14 años, como aquellos en los que tratándose de una interacción de naturaleza sexual, esta ocurre con determinadas circunstancias como que se hubiese empleado violencia física, fuerza o se hubiese hecho alguna clase de aprovechamiento a determinadas características o situaciones del momento específico, como, por ejemplo, la incapacidad para oponerse a estados de inconsciencia, enajenación mental, etcétera”, agrega.
¿Cuál es la relación con el consentimiento?
“En definitiva, cuando una persona pudiera encontrarse en una situación de este tipo, evidentemente no ha tenido la libertad para decidir participar o cómo participar de esa interacción sexual. Pero es importante que no lo limitemos a un simple problema de coordinación o comunicación en esa interacción, sino que de cómo se hace una limitación a la voluntad y a la autonomía de esa persona. En general, vamos a hablar de esto en términos de género, porque está en el fondo comprobado en términos estadísticos que una cantidad abrumadora de las víctimas de este tipo de violencia son, efectivamente, mujeres”, sostiene Francisca Millán.
Además, la abogada explica que quienes concurren en estas dinámicas son, en general hombres, siendo un delito que afecta de manera desproporcionada a las mujeres y que, por lo tanto, “uno puede concluir de acuerdo a cómo se dan estas dinámicas que, en realidad, responde a una estructura de género que facilita o posibilita el ejercicio de esta violencia, teniendo la claridad que la violencia sexual es, en realidad, un ejercicio de poder y de control sobre los cuerpos, en general, feminizado por los claros estereotipos de género instalados en cuanto a que se pretende siempre tener alguna especie de control sobre las mujeres, sus cuerpos y sus vidas”.
En ese sentido, afirma que “ahí es donde, en el fondo, radica el nudo más crítico de la violencia sexual. Claramente, esto pudiera estar definido en términos legales, pero, la verdad, en términos prácticos, eso no necesariamente pudiera solucionar los desafíos jurídicos que implican los procesos de este tipo y que, incluso, las definiciones conceptuales a veces se vuelven un tanto peligrosas porque no evolucionan al mismo tiempo que las lógicas sociales. Y, por eso, más que pensar en cómo incorporar necesariamente o no este tipo de conceptos en la estructura penal, lo importante va a estar en cómo le damos sentido, fondo o fundamentos a los delitos de esta naturaleza al momento de interpretar la norma y aplicar los procesos legales que puedan reconocer dentro de las denuncias realizadas, cuáles son las dinámicas de poder, tanto inmediatas como estructurales, que pudieron haber determinado la ocurrencia de ese delito”.
La discusión sobre el consentimiento no solo cobran relevancia en los recientes casos denunciados, también ha estado presente en otros casos de interés público, como lo sucedido en 2019, cuando Antonia Barra se quitó la vida a los 20 años tras haber sido agredida sexualmente por Martín Pradenas en Pucón.
Cuatro años más tarde el imputado fue condenado a cárcel por dos delitos de violación y cinco delitos de abuso sexual perpetrados entre 2010 y 2019.
“Lo que hoy en realidad se ha vuelto cada vez más claro, la incapacidad para oponerse en realidad. Y lo que hoy en día está como mucho más claro a partir de una serie de modificaciones legales, que tienen que ver con la instalación de la violencia de género dentro de las discusiones políticos criminales. Y por eso la discusión en caso Monsalve va a ser muy clave entender si la denunciante estaba o no en condiciones de consentir”, dice Lidia Casas.
“Esto nos trae a la conversación el caso de Antonio Barra, y si es que Antonia estaba o no en condiciones de consentir. En ese sentido se parece mucho, y claro, la diferencia sustantiva creo yo entre Antonio Barra y este, es que ella, la denunciante actualmente, va expresando a lo largo de las conversaciones, lo que parece ser lo que señala el testigo, es que ella no quería estar cerca de él. Ese es como el punto inicial donde uno puede presumir que no hubo un consentimiento. Luego, si ella estaba totalmente ebria, la pregunta es hasta qué punto ella podía o no consentir. Y lo que es evidente es que ella venía diciendo que no quería estar con él. Pero la situación misma al interior de la habitación no es posible establecer con claridad qué es lo que sucedió de facto”, agrega.