Reconocer la salud sexual y reproductiva como un derecho de las mujeres privadas de libertad y no como un privilegio constituye un paso para avanzar hacia la construcción de una sociedad más justa.
En Chile hay 4.806 mujeres privadas de libertad (MPL) en el subsistema cerrado, de acuerdo a las últimas cifras de Gendarmería. La mayoría de estas mujeres tienen entre 25 y 35 años, y un 89% de ellas de acuerdo a una publicación de la Pontificia Universidad Católica (2023) son madres, en promedio de tres hijos/as. Estas cifras, no obstante, reflejan una realidad más compleja.
La vulnerabilidad de la MPL no inicia al ingresar a la cárcel. Según un informe de Voces de mujeres privadas de libertad durante el proceso constituyente (2021-2022), de un total de 225 mujeres, el 62% de ellas mencionó haber sufrido algún tipo de maltrato en su infancia. De estas el 48% fue víctima de violencia verbal y el 45% sufrió violencia física y/o sexual. Aquella vulnerabilidad se ahonda en el contexto carcelario.
El encarcelamiento no sólo implica la privación de libertad, sino que, además las condiciones en que se vive al interior de estos recintos transgreden otros derechos en distintos ámbitos como: salud, laboral y educación. En ese sentido, cabe preguntarse ¿Qué significa la privación de libertad y cómo restringen otros derechos, como los de Salud Sexual y Reproductiva (SSR)? ¿Qué problemáticas y desafíos tenemos en SSR en contexto penitenciario?
Algunas de las problemáticas son la falta de acceso a productos de higiene de salud menstrual. De hecho, según la ONG Red Acción Carcelaria (2024), el 15% de las MPL no tuvo acceso a productos de higiene durante su última menstruación, y el 59% no contó con suficientes productos para cambiarlos cuando lo necesitó. Mientras que, 2 de cada 5 mujeres declaró que durante su última menstruación tuvo que recurrir a una alternativa distinta a los productos de higiene comunes, como son un pedazo de tela o papel higiénico. Aquella situación atenta contra su dignidad y su derecho a tener condiciones sanitarias básicas.
Otro punto crítico es la restricción al derecho a ejercer y disfrutar plenamente la vida sexual. Según el informe del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) de 2018, de 36 unidades penales evaluadas, 4 no tenían habitaciones para visitas íntimas y 14 contaban con solo una, lo que no garantiza su privacidad y no responde a la demanda existente. Además, dentro del sistema penitenciario chileno, acceder a una visita íntima pasa de ser un derecho a un beneficio que solo algunas mujeres pueden obtener, limitado a quienes cumplen estrictos requisitos, según el decreto 518, que regula los establecimientos penitenciarios, se permite autorizarlas sólo una vez al mes, previa acreditación de una relación afectiva conyugal y si las condiciones del recinto lo permiten. En este sentido, ¿El ejercicio de una sexualidad plena es un derecho o, más bien, un privilegio condicionado?
Como sociedad tenemos una tarea fundamental; reconocer y resguardar el cumplimiento de los derechos de las mujeres, esto incluye aquellas que están privadas de libertad. Detrás de cada MPL existe un nombre, una voz y una historia que pocas veces logramos reconocer. Más allá de los delitos que las condujeron a la privación de libertad, hay trayectorias de vida marcadas por decisiones, contextos y circunstancias que no podemos pasar por alto. Estas mujeres no nacieron en estas celdas.
Recordar esto, no implica justificar sus actos ni minimizar las consecuencias de sus decisiones. Se trata, más bien, de reconocer su humanidad: son mujeres que han cometido un delito y están cumpliendo su condena. Sin embargo, esto no significa la pérdida de su derecho a la dignidad ni a la privación de derechos esenciales, como la salud sexual y reproductiva.
El incumplimiento de estos derechos perpetúa la desigualdad y refuerza su condición de vulnerabilidad. La falta de directrices con perspectiva de género no sólo invisibiliza sus necesidades, sino que contribuye a la reproducción de desigualdades estructurales. En este sentido, reconocer la salud sexual y reproductiva como un derecho de las MPL y no como un privilegio constituye un paso para avanzar hacia la construcción de una sociedad más justa.