Publicidad
La urgencia de un sistema de gestión de riesgo para la violencia de pareja BRAGA

La urgencia de un sistema de gestión de riesgo para la violencia de pareja

Publicidad
Dangely Torrejón
Por : Dangely Torrejón Docente del Magíster Psicología Jurídica y Forense UDP.
Ver Más

Instalar espacios de coordinación intersectorial para gestionar el riesgo de violencia contra la pareja, como se está impulsando, no solo es una apuesta por la mayor eficacia en la intervención del fenómeno, sino también por la visibilización del daño y el dolor de quienes sufren violencia.


En términos amplios, la violencia contra la pareja se entiende como el daño físico real, intencionado o amenazado hacia una pareja actual o pasada. Ser o haber sido pareja, denota la relación cercana entre agresor y víctima; y esta mayor cercanía, a su vez, puede ser indicador de una violencia más frecuente y grave, al pensar que la gravedad suele ser proporcional al fuerte vínculo emocional.

Al percibirse “atrapada sin salida”, la víctima sufre una profunda pérdida de su sensación de seguridad con consecuencias agudas y crónicas. La cronicidad se ha perpetuado por la repetición de un ciclo ofensivo que deviene en una trayectoria de violencia, previa a la denuncia e incluso después. Este es un antecedente para argumentar que la evaluación de riesgo de reincidir en violencia por parte del agresor es una carta fundamental del naipe.

Debe cautelarse que, tratándose de una conducta que no es aislada, probablemente hay una trayectoria de violencia y, por ende, debe conocerse la conducta violenta en el pasado. De allí se entendería que tribunal de familia y tribunal en lo penal conversen para analizar estos antecedentes y entender la característica cíclica y, por tanto, reiterativa de este tipo de violencia.

No basta con constatar que la emergencia de un episodio de violencia nos dice que “el daño está hecho”, sino que hay que entender que se puede reiterar y, claramente, es un indicador de que “puede ser peor”. No se trata de “una relación tóxica” —como se ha dicho para bajar el perfil al caso del futbolista Jordhy Thompson—, se trata de un delito reiterado.

En julio, el medio El Mostrador Braga, publicó una nota en relación con la existencia de 127 dispositivos de monitoreo activos, en el contexto de la implementación de la Ley N° 21.378, que establece el monitoreo telemático para casos de violencia intrafamiliar (VIF), por la necesidad de otorgar protección a la víctima. Se informa que esta implementación ha sido casi nula, y que la factibilidad técnica de instalación de los mismos es un obstáculo, con la preocupación que todo termine siendo “letra muerta”.

Creo que es un avance importante y también que es parcial, ya que es fundamental explicitar que la violencia contra la pareja tiene la cualidad de ser dirigida hacia un objetivo, por tanto es importante situar el análisis en quien la dirige y quien es el objetivo, pues es imposible tener una imagen completa del riesgo sin considerar que es el agresor “el de riesgo” y la víctima quien “está en riesgo”, y que las características del agresor se dirigen intencionadamente a las vulnerabilidades particulares de la víctima.

¿Qué implica una valoración de riesgo al agresor? Que es necesario establecer la probabilidad de cometer violencia hacia la pareja, determinar los factores y escenarios que aumentan esta probabilidad y proponer decisiones preventivas para minimizar que esto ocurra. Esto es lo que en el contexto jurídico-forense llamamos valoración de riesgo de reincidencia, donde el punto de partida es predecir el riesgo, pero la meta es gestionarlo, entendiendo esto como una acción inherentemente contextual, pues en el contexto también radican los dispositivos y la red social que debe activarse para gestionar el riesgo.

En esta línea, la creación de la “Comisión para la Elaboración de Proposiciones Técnicas para el Seguimiento y Evaluación de los Casos de Violencia Intrafamiliar” es un dispositivo prometedor que debe reforzarse con la mirada de gestión de riesgo para la coordinación y activación de la red de control y protección, focalizándose en aquello que funciona. ¿Qué conlleva esto? Observar lo que la evidencia refiere en cuanto al enfoque de análisis del fenómeno de violencia hacia la pareja, la funcionalidad de instrumentos de valoración de riesgo que orientan, a su vez la gestión del mismo, es decir, permiten tomar decisiones en la lógica preventiva hacia la víctima y de control e intervención hacia el victimario, quien finalmente es “el causante”; tomar decisiones que, al impactar la libertad y seguridad de las personas, sean transparentes y comprensibles para que la gestión del riesgo sea razonada y razonable.

La experiencia española en el abordaje de la gestión de riesgo de violencia contra la pareja ha aportado prácticas fundamentadas empíricamente, que se han constituido como evidencia y que utiliza instrumentos integrales para abordar el fenómeno, como es el Manual para Valorar el Riesgo de Violencia contra la Pareja (3° edición), adaptado y traducido por Dr. Antonio Andrés-Pueyo , con el cual recientemente fueron capacitados profesionales del sistema abierto de Gendarmería de Chile, específicamente delegados de libertad vigilada. Este instrumento aporta detectando factores de riesgo en relación con la naturaleza de la violencia (que nos permite observar su frecuencia y gravedad), factores de riesgo del agresor (para observar sus conductas procriminales y su pensamiento antisocial en el pasado, presente y su proyección futura), y la vulnerabilidad de la víctima para analizar su contexto de riesgo y ampliar la gama de comportamientos y decisiones de autoprotección.

En España estas evaluaciones pueden ser usadas por distintos actores, y en lo penal, durante la investigación, antes del juicio o de la sentencia, antes de salir en libertad, durante el cumplimiento de una pena sustitutiva para evaluar medidas cautelares, de alejamiento, o dispositivos (MT).

Finalmente, instalar espacios de coordinación intersectorial para gestionar el riesgo de violencia contra la pareja, como se está impulsando, no solo es una apuesta por la mayor eficacia en la intervención del fenómeno, sino también por la visibilización del daño y el dolor de quienes sufren violencia. Es un aporte a la comprensión de que la ayuda debe ser empática, corresponsable y oportuna. Y además otorga la oportunidad de que la posible víctima sea prevenida y protegida, que el contexto de violencia sea modificado y que el agresor —mediante control efectivo e intervención eficaz— disminuya la probabilidad de violentar. Esta tarea debe ser intersectorial y contar con la participación de la academia para aportar evidencia de aquellas intervenciones que funcionan.

La gestión del riesgo de violencia contra la pareja implica una articulación de la red social que sea permanente en el tiempo, que dé señales a la víctima de que no está sola, que no tiene la culpa, y de que esto se debe parar y reparar. No podemos dejar de transmitir esperanzas de cambio.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias