Sin duda la agenda de los movimientos feministas desde 2018 ha puesto en el centro la condena del maltrato, abuso y asesinato de mujeres y niñas. Una nueva generación asume el rechazo de una extensa práctica histórica.
Desde el Mundo Antiguo, las mujeres han simbolizado una suerte de trofeo en guerras civiles y saqueos; en el mundo medieval, fueron perseguidas y violentadas cuando ejercían prácticas curativas y exorcizadoras, asociadas a conocimientos vinculados a la brujería. En los regímenes totalitarios, la capacidad reproductiva femenina fue supervisada y normada en virtud de la construcción de nuevos ciudadanos. La investigación histórica cuenta con evidencias de este flagelo que son cada vez más reconocidas.
En la mayoría de los conflictos bélicos, las mujeres son objeto de violaciones y asesinatos. Humillar el cuerpo femenino del enemigo o derechamente, erradicar la posibilidad de reproducir a la población del bando contrario son justificaciones de esta barbarie que padecen comunidades y naciones que la han permitido y promovido.
El debate y condena política a la violencia contra las mujeres es una preocupación mas temprana que el fenómeno mismo en el mundo occidental. Se desarrolla desde la segunda mitad del siglo XX en organismos internacionales y conferencias como, por ejemplo, la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer o CEDAW (1979) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Convención de Belem do Pará- (1994), dedicadas a este segmento poblacional. El debate ha aportado diagnósticos y un cuestionamiento categórico a esta práctica que, hasta hace en unas décadas, era escasamente visible, se daba por sentada, no se problematizaba, o derechamente era legítima en términos jurídicos. Ciertamente, son los movimientos feministas, la introducción de la perspectiva de género y el enfoque de derechos los que han colaborado a la discusión y condena de esta problemática.
En este marco histórico, la violencia contra las mujeres en el ámbito privado, es decir, en la familia y en las relaciones de pareja también ha demandado preocupación. Un instrumento jurídico reciente, dirigido especialmente a perseguir esta particular violencia es la tipificación del delito de femicidio, es decir, el crimen de una mujer, por su sola condición de tal, delito animado por razones de género, odio, prejuicio. El femicidio es una herramienta jurídica que se propone concientizar y terminar con un acto contra la población femenina aceptado socialmente, hasta hace poco tiempo. Según la Ley 21.212, promulgada en 2020, “el femicidio es el asesinato de una mujer ejecutado por quien es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.”
Concientizar a la población con la denuncia de este delito, y con la comprensión de su ilegitimidad ha experimentado claroscuros en la historia chilena que han sido materia de análisis, por ejemplo, por los movimientos feministas locales como el Movimiento de Emancipación de la Mujer Chilena, MEMCH en la primera mitad del siglo XX y Mujeres por la Vida durante la Dictadura Militar. Pero, sin duda la agenda de los movimientos feministas desde 2018 ha puesto en el centro la condena del maltrato, abuso y asesinato de mujeres y niñas. Una nueva generación asume el rechazo de una extensa práctica histórica.