En todos estos casos basta que una persona haya sido mencionada como imputada en un medio de comunicación o en una red social, para que en internet su nombre aparezca ligado casi para siempre al delito o proceso penal con el que se le involucró, independientemente del resultado final de cada caso.
A través del “Proyecto Inocentes” (www.proyectoinocentes.cl), la Defensoría Penal Pública ha buscado visibilizar las causas de error a través de las cuales el sistema procesal penal imputa la comisión de delitos a las personas equivocadas, con toda la negativa carga que ello implica para los afectados.
Se trata de un tema relevante y urgente de resolver, porque implica la vulneración directa de los derechos de mucha gente. Claro, los filtros de selección propios de esta iniciativa explican que sólo 51 casos hayan sido incorporados a esta plataforma web en poco más de tres años, pero el iceberg que existe detrás es mucho más grande.
De hecho, poco más del 13 por ciento de las personas atendidas anualmente por la institución -47 mil personas en 2015- fueron consideradas inocentes o no culpables al término de sus procesos penales y de ellas, más de 2 mil 700 estuvieron privadas de libertad, algunas de ellas incluso por más de 18 meses.
Pero el problema es todavía mayor, porque tanto el inocente erróneamente acusado por un hecho que no cometió, como el condenado que cumplió su sentencia por un delito del que fue considerado culpable enfrentan hoy una pena indefinida o perpetua: una huella que no pueden borrar de internet.
En todos estos casos basta que una persona haya sido mencionada como imputada en un medio de comunicación o en una red social, para que en internet su nombre aparezca ligado casi para siempre al delito o proceso penal con el que se le involucró, independientemente del resultado final de cada caso. La red no olvida ni a los culpables ni a los inocentes.
En simple, hablamos de miles de personas que año a año enfrentan un escenario dramático: cada vez que alguien busca sus nombres en internet, éstos aparecerán ligados a informaciones no actualziadas sobre los hechos por los que se les acusó, sean inocentes o no. Entonces, ni la absolución judicial, ni el cumplimiento de una condena son suficientes, porque la amenaza del castigo social persiste al alcance de un clic.
El problema es aún peor, porque debido a la ausencia de una legislación adecuada, en Chile este reproche perpetuo resulta prácticamente impune, más allá de si es fundado o no.
Precisamente por lo mismo, la Defensoría empezó a promover el debate en torno a la dignidad en internet y a lo que el derecho comparado denomina ‘derecho al olvido’, solución a la que han llegado países europeos que permiten, cumplidas ciertas condiciones, borrar cualquier información del pasado que, si bien fue veraz, su publicación actual carece de interés público o informativo y vulnera, en cambio, los derechos constitucionales de la o las personas afectadas, al por ejemplo no estar debidamente actualizados.
El debate se genera porque evidentemente no se trata de que podamos ‘olvidar’ cualquier cosa, lo que se opondría a la libertad de expresión y al derecho a informar, entre otras garantías relevantes para cualquier sociedad democrática. Tampoco está claro si los que deben aplicar este ‘olvido’ en internet han de ser los buscadores o quienes generan la información, pues la jurisprudencia internacional comparada ofrece ambas alternativas, entre varias más.
Se trata, entonces, de un problema complejo, que requiere un debate urgente en nuestro país. De hecho, ante la falta de un marco normativo específico, aumentan las solicitudes ciudadanas de borrado de datos, tanto a los medios de comunicación como ante los tribunales, con resoluciones diversas según el caso.
Un ejemplo reciente es un fallo de la Corte Suprema (causa Rol N° 22.243-2015, del 21 de enero de 2016) en que se abordó el tema. Los magistrados acogieron un recurso de protección fundado en la publicación de una noticia en un sitio web, en la que se daba cuenta del auto de procesamiento al que había sido sometido el recurrente, un ex oficial de Carabineros, pese a que habían transcurrido más de diez años desde la dictación de la condena, en el contexto del bullado ‘caso Spiniak’.
Según la sentencia, “el asunto radica esencialmente en determinar si tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico -y en este caso con afectación de una garantía constitucional- de lo que en doctrina se ha dado en llamar el ‘derecho al olvido’ y que se refiere sustancialmente a que una persona pueda aspirar a la eliminación de una información desfavorable sobre sí misma que le provoque perjuicios actuales y que se contenga en los sistemas informáticos disponibles, y ello por una razón plausible”.
La sentencia sostuvo que lo que se buscó es posibilitar la reintegración del condenado a la sociedad, a partir de la garantía constitucional del derecho a la vida privada y a la honra, entre otras normas legales vigentes, para “evitar la diseminación de información personal pasada que, habiendo dejado de cumplir su finalidad, es capaz de producir un daño a la persona”.
Sin valorar este caso particular y su resolución, si lo anterior es relevante para alguien que cometió un delito y cumplió su condena, tanto más fundamental resulta para los miles de inocentes que siguen siendo condenados en cada clic, producto por una legislación que no se ha puesto al día de las nuevas tecnologías.
Se trata, finalmente, de que como sociedad vislumbremos la mejor posibilidad de que el Estado se haga responsable de uno de los efectos colaterales más complejos del proceso penal, evitando que los medios de comunicación, redes sociales y motores de búsqueda inflijan una sanción social indefinida y, al menos hasta ahora, prácticamente imborrable.
* Andrés Mahnke M.,
Defensor Nacional.