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Nuevos argumentos sobre el derecho de propiedad en la cultura CULTURA|OPINIÓN

Nuevos argumentos sobre el derecho de propiedad en la cultura

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Samuel Toro
Por : Samuel Toro Licenciado en Arte. Doctor en Estudios Interdisciplinarios sobre Pensamiento, Cultura y Sociedad, UV.
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En esta columna intentaré resumir temas, contenidos y argumentos más específicos relacionados con el importante y creciente problema del derecho de autor. Si bien es correcto que el copyright es un concepto anglosajón, es el inicio de la protección autoral y, por definición y traducción, es el inicio del derecho de autor. El punto es que conlleva una doble acepción: una de traducción literal y la otra de peyoratividad en torno a lo que ha conllevado en su derrotero, a lo largo de su existencia. En una respuesta peyorativa (sin conocer mis líneas de investigación, alcances en el tema y pensamiento político) de Duclos a mi última columna en este medio, él menciona que los derechos de propiedad intelectual no tienen relación con los de autor. Esto no es correcto, el derecho de autor, en tanto principio copyright es una de las variadas licencias que derivan del tronco principal del tema histórico sobre la propiedad intelectual. La declaración de autoría de algo es una forma de argumentar lo que le es propio a alguien en tanto creación de su intelecto. El problema de insistir en que el derecho de autor no tiene relación con las patentes, marcas, también conlleva una omisión, pues la inclusión de estas categorías ampliaría los esfuerzos intelectuales que debiesen cuestionar, o al menos interrogarse, los principios ontológicos (es decir de existencia) de todos los derechos de propiedad intelectual, para el aumento de la diversidad del problema en asuntos competentes e interdisciplinarios que urgen en lo contemporáneo y en el mundo que se nos viene. O sea, el derecho de autor, en tanto copyright debe considerarse no solo en las artes fijas (el artista/empresario menciona artes visuales, pero eso es meterse en mayores problemas conceptuales, pues estaría involucrando los nuevos medios, temas que claramente no abarcan las organizaciones que mencioné en la anterior columna).

[cita tipo=»destaque»]Debe discutirse el tema de los derechos de autor, pero para un bien social y que, a la vez, los y las autoras tengan incentivos. Ya han existido experiencias así (como mencioné al vuelo antes), un ejemplo puede ser Open Art Network. En este sentido, el tema de las tecnologías próximas masivas no debe ejemplificarse con una Web que sube solo contenidos (lo cual está bien por ahora), sino considerar las cadenas de bloques (Blockchain) y el ya no tan nuevo, pero interesante P2P. El tema de las tecnologías y el derecho de autor es muchísimo más que la apertura de Webs tradicionales, es parte de un conocimiento que puede contribuir a la solución de este problema tan debatido por tanto tiempo y que, lamentablemente, la mayoría de los artistas aún no comprenden.[/cita]

Pero expliquemos algunas cosas de bases filosóficas de manera breve (que es desde donde nacen los principios de la discusión del tema). Existen, en la base de la propiedad intelectual, tres líneas de pensamiento generales que derivan en tres posturas, las cuales no son separadas necesariamente, pero ya explicaré esto. Una es la Teoría de la Personalidad (personalismo), la segunda es el Lockeanismo y la tercera el Utilitarismo. La primera argumenta que la creación intelectual es una extensión de la personalidad individual, la segunda defiende la postura que, de acuerdo al trabajo y los méritos, la creación debe ser considerada, más o menos, propiedad de alguien y la tercera que la creación debe ser considerada en relación al progreso social. Si se piensa un momento las tres pueden integrarse de las formas, combinaciones o intensidades que se opten de acuerdo a los principios o intereses particulares, sociales o culturales. Las defensas que realizan las organizaciones que cuestiono emplean las bases de la teoría de la personalidad y el lockeanismo. Si tienen intereses en el progreso social, basado en las obras individuales, es secundario. Si consideramos la propiedad como lo que identifica a alguien como propio de él, de alguna manera toda la formación cultural determina la consecuencia de lo propio, pues nada es ex nihilo, sino procedencia de inventos y creaciones de predecesores. Si pensamos en el lockeanismo, podríamos conceder que la constante del trabajo y el mérito que conlleva ese esfuerzo de cualidad y cantidad como trabajo derivado de la herencia cultural que corresponda, podríamos pensar que es “justo” que él o la creadora reciba incentivos de su esfuerzo. Esto último no lo he cuestionado en variados otros textos y publicaciones que he hecho. El punto interesante aquí es la consideración sobre el tema de los incentivos, lo cual Duclos menciona en un momento como ejemplo del futuro de las tecnologías (es solo una plataforma de difusión, pero bueno, es lo que entiende por tecnología) con Ondamedia, canal online de difusión audiovisual gratuita para los usuarios, el cual puede considerarse como un principio lockeanista y a la vez utilitarista, ¿Por qué? El Estado inyecta miles de millones de pesos al Programa Fondo de Fomento Audiovisual (Ley nro. 19.981) donde el proyecto Ondamedia recibe parte de esa cantidad, es decir, los creadores no están entregando sus obras gratis, y tampoco restringiendo el acceso a la mayor cantidad de usuarios a acceder a los contenidos (eso sí, existe la limitación de solo poder se visto en Chile y poder ver 8 contenidos al mes). Lo que ocurre en un caso así es que el Estado da incentivos a los creadores para que parte de las obras sean de bien público; puede ser una de las soluciones en general. El problema es que, al contrario de lo que menciona Duclos (y realmente lo encuentro muy extraño) el copyright no nació defendiendo a los creadores de las industrias que les arrebataban sus creaciones sin permiso, es completamente al revés. La protección del Estatuto de Ana en el siglo XVIII para la protección autoral lo que generó es la regulación de las editoriales en el trabajo en conjunto con los autores. Pero, claramente, la historia nos ha mostrado que la industria editorial, y sobre todo la discográfica, de forma posterior, ha explotado lo más que ha podido la licencia copyright para limitar el acceso público y restringirlo a quienes paguen por las obras. El comienzo de Internet masivo fue una locura para estas empresas, aún hay muchas que continúan usando modelos fracasados como el DRM (Gestión de Derechos Digitales). Debe entenderse bien que el copyright es una licencia que ha convenido y conviene a las empresas, no a la masa de creadores. Si pensamos en el Utilitarismo, es decir, la creación para progreso social, se han practicado y debatido modelos de incentivos, como el que mencioné antes, sin necesidad de sobreproteger la creación solo para quienes tengan dinero o permiso personal (imaginen un investigador que deba buscar cientos o miles de papers y tuviera que pedirle permiso a cada autor, o peor, pagar por cada publicación; esto ocurre y el privilegio lo tienen países desarrollados en Universidad muy caras que pagan anualmente esos derechos, o son ellas mismas las publicadoras, pero las Universidad más pobres no tienen acceso a muchísimo volumen de investigación por estar protegido bajo la licencia que cuestiono). O sea, es el mismo capitalismo el que más a defendido el copyright. El argumento de que la mayoría de los artistas no tiene como acceder a un abogado para que los proteja, o asesorías, etc., con el fin de que estos se inscriban en las organizaciones protectoras del derecho de autor también no es correcto. Cualquier ciudadano que se quiera informar un poco puede acceder a sus derechos ya consagrados en leyes existentes, es decir, si han sentido vulnerada su creación por, por ejemplo, un plagio, presentan la demanda y se les concederá hora para litigio donde un juez determinará, en base a los datos la propiedad y/o autoría de la obra. El inscribirse en las organizaciones que cuestiono como Crea Imagen es innecesario, además de restringir las creaciones a un campo acotado de difusión que no sea el autorizado (todo lo contrario al utilitarismo); también es ceder la “independencia” creativa a un tipo de paternalismo de resguardo. Existen variadas otras licencias que protegen a los autores sin necesidad de restringir el acceso a las obras, es un error mencionar que las licencias libres le dan al neoliberalismo la capacidad de quitarles las creaciones. Es con la difusión abierta (Open Source) que una sociedad podría contribuir a debilitar el sistema neoliberal, pues el completo acceso de la creación y el conocimiento democratizaría la investigación y, por lo tanto, podría permitir que cualquiera investigue las materias más diversas y exclusivas existentes, lo cual generaría una población cada vez más culta. Incluso, mucho antes del Estatuto de Ana, en Venecia en el siglo XV se establecieron patentes que daban  incentivos a los creadores, pero, a la vez, establecían limitaciones temporales sobre los derechos de autor, para que estos no quedaran resguardados y ocultos por los creadores y pasaran, luego del tiempo de cesión, a lo común.  

Debe discutirse el tema de los derechos de autor, pero para un bien social y que, a la vez, los y las autoras tengan incentivos. Ya han existido experiencias así (como mencioné al vuelo antes), un ejemplo puede ser Open Art Network. En este sentido, el tema de las tecnologías próximas masivas no debe ejemplificarse con una Web que sube solo contenidos (lo cual está bien por ahora), sino considerar las cadenas de bloques (Blockchain) y el ya no tan nuevo, pero interesante P2P. El tema de las tecnologías y el derecho de autor es muchísimo más que la apertura de Webs tradicionales, es parte de un conocimiento que puede contribuir a la solución de este problema tan debatido por tanto tiempo y que, lamentablemente, la mayoría de los artistas aún no comprenden. 

Con respecto al convenio de Berna, sus ratificaciones o adecuaciones (como la de París en 1971 y 1979) no han logrado adecuarse e integrar, efectivamente, a los países no desarrollados. Los derechos de autor que mantiene este convenio dificultan los accesos y traducciones a muchos países no ricos que no tienen las condiciones efectivas para el acceso masivo de, principalmente, las publicaciones escritas con licencias restrictivas. Los precios altos de las obras, que se difunden desde el convenio, dificultan el desarrollo de políticas públicas en los distintos países para el desarrollo educativo y cultural, debido al extensivo proteccionismo de las obras con derechos de propiedad. Esto no es extraño o sorprendente sobre la mala eficacia del Convenio de Berna, pues Estados Unidos y la Unión Europea hace años que han estado elaborando estrategias de negocios donde la propiedad intelectual es relevante para el mantenimiento de sus economías en detrimento de los países llamados en vías de desarrollo. Uno de los negocios que han generado estos países es el llamado  Anti-Counterfeiting Trade Agreement, donde, en paralelo, esto les sonará más, Estados Unidos lo ha integrado a las negociaciones vinculadas al Trans-Pacific Partnership. El cumplimiento de las normas de la propiedad intelectual dura es una de las bases de estos tratados, por eso el convenio, en parte no funciona (y también por lo antiguo que es). Un ejemplo de esto es lo que se puede ver en Vietnam (curiosamente haciendo convenio con APECH en un  concurso vigente actualmente). Este país ha desobedecido las regulaciones restrictivas del convenio de Berna (no solo éste, es un ejemplo), pues no puede acceder a los posibles beneficiosos del convenio en lo que concierne a la divulgación y traducción de los contenidos que no corresponden a su idioma. Para poder hacerlo han instaurado restricciones al derecho de autor que plantea el convenio para poder extender los contenidos a su nación. 

El derecho de autor, el copyright, no es un asunto superfluo en materia mundial (no solo nacional), sino un asunto que involucra macro economías neoliberales y restricciones abusivas en muchísimos campos del saber y la creación. Seguir con las defensas irrestrictas a este tipo de licencias es contribuir con un “grano de arena” a las condiciones que han hecho, y hacen posible, las mayores restricciones a las riquezas del conocimiento de nuestra historia y mundo. Lamentablemente es a la inversa de lo que plantea Duclos, pues no son los neoliberales quienes están en contra de la licencia, sino quienes quieren terminar con ese sistema. Lamento decir, sin entrar a atacar a este artista, pero lo que está generando, con sus no fuertes argumentos, es ignorancia en quienes no saben del tema. Lo peor es que son ideas que intentan ser- con quienes son partidarios de esto- parte de la construcción constitucional, y eso es muy grave, pues no son personas que vean el futuro, sino que lo modelan de acuerdo a lo que creen o piensan que es mejor de acuerdo a sus lamentables ignorancias en el tema, y  que debiese ser tratado con alturas de miras en beneficio, no solo de los artistas, sino de toda la comunidad que accede al arte y la cultura. Uno de los principios en los que se puede comenzar a ejercitar la relación entre las protecciones personales (o industriales) versus las relaciones comunitarias es intentando cambiar la lógica del poseer lo que se cree o siente propio, por la del compartir lo que se estima parte de todos y todas.

Licenciado en Arte. Candidato a Doctor en Estudios Interdisciplinarios sobre Pensamiento, Cultura y Sociedad, UV.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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