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Tribunal Ambiental confirma legalidad del programa de cumplimiento del proyecto Alto Maipo CULTURA

Tribunal Ambiental confirma legalidad del programa de cumplimiento del proyecto Alto Maipo

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El Programa de Cumplimiento «en cuestión se orienta efectivamente al cumplimiento de la normativa aparentemente infringida, haciéndose cargo de forma adecuada de los efectos negativos relevantes de dichas infracciones, de lo cual dan cuenta los numerosos estudios realizados por la empresa que sustentan los hechos asociados a los cargos», señala el fallo. Las reclamaciones fueron presentadas por la concejala de San José de Maipo Maite Birke, la Coordinadora Ciudadana No Alto Maipo; y un grupo de integrantes de la denominada Red Metropolitana No Alto Maipo en conjunto con una vecina de dicha comuna.


El Segundo Tribunal Ambiental rechazó, con un voto parcialmente disidente, las tres reclamaciones presentadas en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por la aprobación del programa de cumplimiento del proyecto hidroeléctrico Alto Maipo

“Que, habiendo esta Judicatura analizado en detalle cada una de las alegaciones de las reclamantes en torno al acto administrativo asociado al PdC [Programa de Cumplimiento] de Alto Maipo SpA, que aborda los 14 cargos formulados previamente por la SMA y que fue aprobado en la resolución reclamada, el Tribunal estima que aquél se encuentra debidamente motivado y, por tanto, conforme a derecho. Ello significa que el PdC en cuestión se orienta efectivamente al cumplimiento de la normativa aparentemente infringida, haciéndose cargo de forma adecuada de los efectos negativos relevantes de dichas infracciones, de lo cual dan cuenta los numerosos estudios realizados por la empresa que sustentan los hechos asociados a los cargos», señala el fallo.

«Asimismo, el componente hidrogeológico, particularmente sensible a la etapa de construcción del proyecto, se ha orientado a una actualización mediante una revisión excepcional del artículo 25 quinquies de la Ley 19.300, como corolario del ejercicio de la tutela cautelar por este Tribunal. De este modo, no es posible realizar un reproche de legalidad a lo obrado por la SMA con respecto al proyecto, por lo que la reclamación será rechazada en su integridad”, concluye.

Asimismo, el Tribunal resolvió ordenar al Servicio de Evaluación Ambiental que se pronuncie, dentro del plazo de 60 días para que realice una interpretación administrativa de la resolución que aprobó el proyecto (RCA N° 256/2009) en lo referente a tráfico vehicular asociado al proyecto, dado que dicho permiso contiene reglas no del todo coherente para regular esta materia. Al respecto, el Tribunal advirtió que “a la fecha de dictación de esta sentencia, no se ha podido ajustar el protocolo de horarios de transporte atendida la falta de pronunciamiento del SEA sobre la solicitud de interpretación de la RCA referida”.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Cristián Delpiano y Fabrizio Queirolo. La sentencia fue redactada por el ministro Ruiz y la disidencia por el ministro Delpiano, quien estuvo por acoger parcialmente la reclamación en relación con cargos vinculados a biodiversidad, aguas y transporte y ruido asociado (correspondiente a los cargos N°1, 2, 9 y 14), “atendido que de la prueba existente en el expediente administrativo y judicial apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, y de conformidad con la obligación de los Tribunales Ambientales de fundamentar las sentencias con la enunciación de los fundamentos técnico-ambientales señalado en el artículo 25 de la Ley 20.600, se desprenden conclusiones diversas a las expresadas en el fallo de mayoría”.

Cabe recordar que las reclamaciones fueron presentadas por la concejala de San José de Maipo Maite Birke, la Coordinadora Ciudadana No Alto Maipo; y un grupo de integrantes de la denominada Red Metropolitana No Alto Maipo en conjunto con una vecina de dicha comuna.

Biodiversidad

Para resolver las controversias relativas a estos temas, el Tribunal examinó si la resolución que aprobó el PdC cumplía con los criterios de integridad, eficacia y verificabilidad y con los contenidos mínimos de todo PdC para cada uno de los cargos formulados por la SMA a Alto Maipo, lo que lo llevó a desestimar una a una las alegaciones de los reclamantes.

Respecto de materias de biodiversidad -como la afectación de vegas y avifauna-, la sentencia concluyó que los antecedentes presentados en el PdC resultaban suficientes para describir o descartar, en su caso, los efectos negativos del incumplimiento ambiental de Alto Maipo y que las acciones y metas comprometidas aseguran el cumplimiento de la normativa infringida, además de hacerse cargo de dichos efectos.

Tronaduras

Lo mismo resolvió respecto de los cargos asociados tronaduras. Al analizar el Cargo N°12 (se imputó la realización de tronaduras en la construcción del túnel El Volcán, sin contar con un programa de monitoreo aprobado por Sernageomin y la DGA Metropolitana), el Tribunal “reconoce que la actividad de tronaduras bajo un glaciar y un área protegida constituyen un elemento de la mayor preocupación, sin embargo, las conclusiones del informe técnico (…) permitieron a este Tribunal confirmar lo sostenido por la SMA, en el sentido que se descartaron adecuadamente los efectos (derivados del incumplimiento normativo ambiental)”.

“(…) este Tribunal constata que también es posible descartar la generación de efectos relevantes mediante la modelación de atenuación temprana que la empresa desarrolló, en base a los datos obtenidos en el programa de monitoreo de vibración […] el modelo proyecta que, a una distancia de 500 m desde una tronadura ubicada en el eje del túnel, el nivel máximo de vibración (velocidad peak de las partículas, PPV) esperado en superficie sería del orden de 4 mm/s, lo cual implica que no hay afectación al macizo rocoso para el caso del Glaciar Mirador de El Morado. Igualmente, es posible concluir que, con mayor razón, no se afectaría al glaciar San Francisco, pues se ubica a una distancia de 1.000 m desde el eje del túnel y su PPV es del orden de 1,5 mm/s. En cuanto al criterio de eficacia, es posible advertir que la empresa propuso seis acciones pertinentes y adecuadas para asegurar el cumplimiento de la normativa infringida. Que, por último, en cuanto al criterio de verificabilidad, a juicio de este Tribunal, los indicadores de cumplimiento comprometidos para el cargo N°12, junto a sus respectivos medios de verificación resultan adecuados para acreditar el cumplimiento de las acciones comprometidas”, detalla la sentencia.

Agua

La sentencia también desestimó las alegaciones de los reclamantes en relación con aspectos vinculados con el recurso hídrico.

Al examinar el Cargo N°14 (“no se informó inmediatamente a la autoridad, ni se adoptó acto seguido las acciones necesarias para controlar y mitigar, los impactos ambientales no previstos asociados a los volúmenes de agua generados durante la construcción de los túneles”), el Tribunal concluyó que “se han descartado debidamente los efectos negativos sobre la cantidad de los recursos hídricos superficiales, generados por el afloramiento de agua a causa de la construcción de los túneles, en virtud de los hallazgos contenidos en el ‘Estudio de Origen de Aguas Túneles PHAM’ elaborado por SRK Consulting (…)”

Al respecto, la sentencia explica que las aguas afloradas en los túneles no tienen el mismo origen que las aguas que fluyen por los ríos, ya que su recarga proviene de precipitaciones locales de menores altitudes, la que se ha infiltrado desde las laderas a través de estructuras geológicas con niveles de mayor fracturamiento o contactos entre eventos volcánicos. Mientras que las aguas superficiales de los ríos Maipo, Colorado, Yeso y Volcán, provienen de altitudes sobre los 4.000 msnm, asociadas a deshielo cordillerano.

Igualmente, el Tribunal pudo descartar una afectación a los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de terceros constituidos en el Sector El Manzano, atendido que las conclusiones del estudio ‘Informe Final radio de influencia producido por el drenaje del túnel Las Lajas en sector L1’, elaborado por Hidromas Ltda., y acompañado en el Anexo 14 del PdC, permiten acreditar una desconexión hidrológica entre los pozos con derechos de aprovechamientos de aguas constituidos en el sector el Manzano y las aguas afloradas por lo túneles del proyecto.

El Tribunal destaca que el programa de cumplimiento contempla como acción el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de las partes, obras y acciones asociadas al manejo, control, tratamiento y descarga de las aguas afloradas que surgen durante la construcción de los túneles del proyecto, debido a que la cantidad de agua aflorada fue superior a la tasa prevista en la evaluación ambiental. Adicionalmente, considera que resulta justificada la complementación efectuada a tal acción, consistente en incorporar como alternativa a ella el inicio de un procedimiento de revisión de la RCA N° 256/2009, de conformidad con el artículo 25 quinquies de la Ley N° 19.300, para la variable hídrica.

La sentencia también analiza las alegaciones referidas a los indicadores de cumplimiento incluidos en determinadas acciones para los cargos N°1, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 13 y 14 del programa de cumplimiento de Alto Maipo, descartándolas pues -concluye- existe una relación directa entre los indicadores y sus medios de verificación. Para ello, el Tribunal consigna que “los indicadores de cumplimiento corresponden a un instrumento que tiene por objeto entregar información acerca del progreso hacia una meta u objetivo, o bien, acerca de si se ha cumplido la meta u objetivo, que se establecen necesariamente mediante datos, antecedentes o variables, y en función de dicha meta”.

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