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Las heridas que dejó en el mundo de los derechos digitales el rechazo al inciso sobre dominio público: acusan campaña de desinformación CULTURA

Las heridas que dejó en el mundo de los derechos digitales el rechazo al inciso sobre dominio público: acusan campaña de desinformación

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Emilia Aparicio
Por : Emilia Aparicio Periodista El Mostrador
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Tras semanas de agitación en el mundo de la cultura para que fuera aprobado del Artículo 6 sobre Derechos de Autor en la Convención Constitucional, una herida quedó abierta en el mundo de los derechos digitales tras ser rechazados dos incisos que ordenaban -en el caso del primero- que los límites y las excepciones a los derechos de autor serían determinados por la ley y el que establecía -en el caso del segundo- que el Estado «adoptará las medidas necesarias para el fortalecimiento y divulgación del dominio público”. Los gremios culturales, como la SCD y Chileactores hicieron un llamado a rechazar particularmente el inciso sobre dominio público, dado que -según su apreciación- sería contrario a los derechos de autor. No obstante, activistas por los derechos y contenidos digitales y tecnologías, argumentaron que tal rechazo lo que hace es afectar el patrimonio intelectual libre de toda exclusividad de uso y abarca desde obras literarias a científicas. Al rechazar -sostienen- que el Estado promueva y fortalezca estos conocimientos, se limitan las posibilidades de acceso al conocimiento. “Efectivamente vimos una gran articulación de parte de los gremios culturales o de los representantes de los gremios culturales de establecer que acá había una especie de dialéctica o pugna entre la protección de los derechos de los autores y la promoción de la cultura abierta para todos y nosotros creemos que esa pugna esa no existe, rechazamos esa falsa narrativa”, expresó la directora ejecutiva de la Fundación Wikimedia Chile, Patricia Diaz.


El pasado miércoles 27 de abril el Pleno de la Convención Constitucional aprobó el Articulo 6 sobre Derechos de autor del informe que presentó la Comisión de Sistemas de Conocimientos, culturas, ciencias, tecnología, artes y patrimonios. Por un lado los gremios de las artes se mostraron conformes con los resultados del pleno, sin embargo, desde distintas organizaciones sobre derechos digitales, no quedaron conformes, con el rechazo de dos de los cuatro incisos que presentaron los convencionales.

El tema venía generando debate hace varias semanas y más particularmente luego de los dichos de la ministra de Las Culturas, Julieta Brodsky en una entrevista de CNN, en la que afirmó que los derechos de autor colisionaban con los de acceso a la cultura. Tras las declaraciones tuvo que rectificarse y reunirse con los gremios culturales del país.

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En la Convención fueron aprobados los dos primeros incisos, el primero establece la Constitución “asegura a todas las personas la protección de los derechos de autor sobre sus obras intelectuales, científicas y artísticas, comprendiendo los derechos morales y patrimoniales sobre ellas, en conformidad y por el tiempo que señale la ley, que no será inferior a la vida del autor”.

También fue aprobado el segundo inciso que “asegura la protección a los derechos de intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, de conformidad a la ley”.

Sin embargo, el tercer y cuarto inciso no alcanzaron los dos tercios, tras alcanzar 101 y 83 votos a favor y 40 y 52 en contra, respectivamente. Por un lado, el inciso 3 establecía que los límites y excepciones de los derechos de autor “serán establecidas por la ley y velarán por el ejercicio de los derechos culturales, el goce de los beneficios de los conocimientos y demás derechos fundamentales”. Mientras que cuarto inciso que se rechazó, expresaba que el Estado “adoptará las medidas necesarias para el fortalecimiento y divulgación del dominio público”.

Dominio público y los gremios culturales

Previo a la votación del Pleno de la Convención algunas organizaciones del gremio de las culturas hicieron un llamado a rechazar los incisos 3 y 4 argumentando que va contra los derechos de autor.

El 19 de abril, la Unión Nacional de Artista (UNA) emitió un comunicado llamando a rechazar particularmente el inciso que se refería a dominio público, dado que conllevaría a la “desprotección de la creación, implicando un franco retroceso respecto a lo establecido en esta materia en la constitución actual”.

“Nos llama profundamente la atención un nuevo inciso incorporado en esta discusión, referido al fortalecimiento del “dominio público”, el cual va absolutamente en contra de lo establecido en el artículo completo y con ello, –además de ser contradictorio– abre una amplia puerta para que el Derecho de Autor sea sistemáticamente transgredido”, expresaba el comunicado de la UNA.

Igualmente, las reacciones tras el rechazo de este miércoles 27 de abril a los dos incisos no tardaron en llegar. El presidente de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales (SCD), Rodrigo Osorio, expresó: “La votación de esta tarde nos deja conformes, ya que en general responde a lo que habíamos planteado en relación con el artículo propuesto”.

En la misma línea, la presidenta de ChileActores, Esperanza Silva, estuvo de acuerdo con las declaraciones de la SCD.

“Estamos conformes con la votación ya que se reconocen los derechos de los creadores (autores y artistas intérpretes ) dentro de los  Derechos Fundamentales […] El tercero que se rechazo hacía referencia a límites y excepciones con las que estamos de acuerdo pero que ya están estipuladas en la ley. La redacción de este inciso consagraba una falsa tensión entre los derechos de los creadores y el acceso a la cultura, en circunstancias que los derechos de autor e intérpretes son derechos culturales que se complementan”, expuso Esperanza Silva a El Mostrador.

No obstante, el mayor desacuerdo se generó en relación al inciso que hacía referencia a dominio público.

“El inciso 4 se rechazó porque no se entendía el rol que se le pretendía dar al Estado de fortalecer el uso libre de las obras. El rol del Estado es dar acceso a la cultura sin afectar los derechos de los creadores que le dan contenido”, sostuvo la presidenta de Chile Actores.

La discusión respecto a derechos de autor es un debate que se ha generado en todo el mundo desde el siglo XVIII. Actualmente, Chile cuenta con una legislación en la materia y además está suscrito a distintos tratados internacionales sobre derechos de autor y dominio público, entre ellos el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas y el tratado de la Organización Mundial del Comercio sobre aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), que establecen los aspectos fundamentales en materia de propiedad intelectual, la protección de la obra por el mero hecho de su creación, sin mediar formalidad alguna y el plazo mínimo de derechos exclusivos. Es decir, luego de la muerte del autor más setenta años una obra pasa a ser parte del dominio público, por ejemplo, las obras de Gabriela Mistral o Andrés Bello son parte del dominio público.

¿Por qué ciertos gremios culturales están en contra del inciso sobre dominio público?

A raíz de las declaraciones de gremios culturales como UNA, ChileActores y la SCD respecto a los resultados de la votación del Pleno de la Convención. Activistas de los derechos y contenidos digitales y tecnologías expresaron que desde el mundo cultural se generó un discurso basado en la desinformación y lamentaron el rechazo de los incisos sobre limitaciones y excepciones a los derechos de autor y dominio público.

“Nos parece bien decepcionante lo que pasó, el Artículo 6 tenía más sentido en la medida en que el inciso 3 y 4 estaban incluidos. De hecho me parece sorprendente que hayan sido rechazados y creo que da cuenta de cómo se mal llevó esta discusión durante las últimas semanas”, aseguró la directora ejecutiva de la Fundación Saber Futuro, Paula Espinoza.

La constituyente y coordinadora de la Comisión de Sistemas de Conocimientos, Malucha Pinto, quien votó a favor de los cuatro incisos sobre derechos de autor, reconoció que los gremios culturales tuvieron una voz importante al momento de la discusión en torno a derechos de autor y dominio público.

“Yo creo que el mundo artístico que tiene mucha fuerza se movió también con cada uno de los constituyentes, a través de las redes sociales y puso su punto con mucha fuerza y quizás también en el mundo artístico los últimos dos incisos no se entendieron plenamente. Había mucho miedo y evidentemente hay mucho miedo porque el sector artístico es un sector profundamente precarizado, entonces creo que pasó esto que no se terminó de entender que estos dos incisos en realidad no ponían en riesgo el derecho de autor”, indicó la constituyente.

En esa misma línea, Paula Espinoza, explicó que el dominio público es el patrimonio intelectual libre de toda exclusividad de uso y abarca desde obras literarias a científicas. Por lo que al rechazar que el Estado promueva y fortalezca estos conocimientos se limitan las posibilidades de acceso al conocimiento.

“Es bastante lamentable que se hayan rechazado los incisos 3 y 4, particularmente el 4 que tiene que ver con el ámbito que Wikimedia promueve, creemos que también se perdió una oportunidad muy interesante, aprovechando el impulso refundador que ha tenido la conversación constitucional de asegurar una responsabilidad un rol del Estado en la promoción del dominio público como una categoría que promueve el acceso, el uso y la reapropiación de ciertos contenidos que son históricos, patrimoniales y contenidos que están relacionados para la sociedad chilena”, comentó la directora ejecutiva de la Fundación Wikimedia Chile, Patricia Diaz.

Ambas expertas coincidieron que en base a los argumentos entregados por el mundo cultural no hay una contradicción entre los derechos de autor y la promoción del dominio público. Por lo que, en realidad, no entendieron completamente a qué se referían los gremios.

“Efectivamente vimos una gran articulación de parte de los gremios culturales o de los representantes de los gremios culturales de establecer que acá había una especie de dialéctica o pugna entre la protección de los derechos de los autores y la promoción de la cultura abierta para todos y nosotros creemos que esa pugna esa no existe, rechazamos esa falsa narrativa”, expresó Diaz.

“Mientras más limitaciones tenga el dominio público, mientras menos promoción tenga como categoría, más se les permite a las empresas seguir siendo detentoras de los derechos de esas obras”, añadió.

El director de incidencia y comunicaciones de la organización de Derechos Digitales, Vladimir Garay, también coincidió con Espinoza y Díaz.

“No sé cual es el peligro que estas entidades vieron ahí y a partir de la cual hicieron esta campaña tan estridente en contra de esas disposiciones más todavía cuando las reglas básicas y la manera en la cual funciona el derecho de autor en Chile está regulado por una serie de tratados internacionales que tiene Chile y que no pueden ser modificados por el trabajo de la convención constitucional”, expresó Garay.

En ese sentido, Garay, expresó que hay que entender que los campos de creatividad no funcionan bajo las mismas condiciones pero que existen ciertos cobros y pagos asociados al uso de ciertos campos. Por ejemplo, el uso de una canción que esté bajo derechos exclusivos. Entonces, bajo esta lógica hay ciertas organizaciones que se benefician de que ciertos campos de creatividad son más propicios a un modelo de licenciamiento.

Los tres expertos aseguraron que el inciso 4 tenía como objetivo favorecer la creación, la inspiración y el acceso a la cultura tanto como para los artistas como para las personas.

“Lo que iba hacer el reconocimiento constitucional del derecho al acceso a la cultura y de la obligación del Estado de fortalecer el dominio público era precisamente expandir los derechos culturales de todas las personas, las personas artistas y las que no”, afirmó Vladimir Garay.

“Si le pones más limitaciones al dominio público lo que haces es extender ese dominio exclusivo y que los dueños de esos derechos normalmente son empresas. Entonces esto no tiene que ver con estar con o en contra los artistas, nadie está en contra del arte y los artistas, lo que se propuso como crítica es que pudiéramos tener una oportunidad de tener una norma que fuese equilibrada y que pensaba en los artistas y en las personas comunes y corrientes. Al final el acceso a ese contenido a nosotros nos permite seguir inspirándonos, seguir creciendo, seguir inventando y haciendo obras nuevas y que por su puesto no fuesen las empresas muchas veces detentoras de esos derechos los que tengan la última palabra”, opinó Patricia Díaz.

 

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